Archivo del Autor: Javier Sierra-Rodríguez

Asistencia libre: SALA A – FACULTAD DE DERECHO DE LA UNED Si desea seguir la sesión online puede inscribirse a través del siguiente: ENLACE PROGRAMA DE EXPOSICIONES: ·         9:00 h. La asunción de la competencia compartida en materia de función pública por las instituciones europeas y su aplicación a la administración pública española. Adrián Varela Rodríguez ·         9:30 h. El derecho de audiencia del menor en los conflictos transnacionales. Aurora Caparrós Moreno ·         10:00 h. El Adelantamiento de Cazorlas en tiempos de los Camarasa, siglo XVI, cuestiones jurídicas. Jorge Gutiérrez de Cabiedes ·         10:30 h. Movimientos de la historia forjados al calor de los lazos familiares. La casa Borgoña-Ivrea en la corona castellano-leonesa (ss. XI-XV). José-Manuel Llorente Espinar ·         11:00 h. La Unión Europea y el Derecho al Olvido en la Era Digital. Estudio de caso: España e Italia. Euclides J. Cova Fernández ·         11:30 h. Ampliaciones de la Unión…

Leer más

Viernes 17 de mayo de 2024 Salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED (Paseo Senda del Rey, 11 – 28040 Madrid) Modalidad: dual (presencial u online) Inscripción gratuita a través del siguiente enlace: INSCRIPCIONES PROGRAMA MAÑANA: 10:30 h. Apertura Justo Lisandro Corti Varela. Vicedecano de Calidad e Innovación docente de la Facultad de Derecho de la UNED Sonia Calaza López. IP del Proyecto “Transición Digital de la Justicia” Salvador Pérez Álvarez. Coordinador del Máster Universitario en Derechos Fundamentales de la UNED 11:00 h. La inteligencia artificial y los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración: una teoría del control Ponente: Susana de la Sierra. UCLM Modera: Carlos Vidal Prado. UNED 12:00 h. Sistema democrático e inteligencia artificial Ponente: Patricia García Majado. Universidad de Oviedo.     Modera: Javier Sierra-Rodríguez.  UNED 13:00 h.  «Derecho y Ética (s) de la IA» Ponente: Fernando…

Leer más

El mandato imperativo El artículo 67.2 CE establece que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». Conlleva que los diputados y senadores pueden actuar libremente sin recibir instrucciones ni estar condicionados por sus electores. Son elegidos por los electores, pero su ejercicio es libre. Los representantes no tienen por qué seguir un programa electoral. Su actuación se guía en función del debate y actuación libre en el parlamento. No estar sujetos a mandato imperativo conlleva que no están ligados en su ejercicio, ni por las formaciones políticas por las que se hayan presentado, ni por el territorio de cuya circunscripción hayan sido elegidos. Esta libertad en el ejercicio de las funciones representativas conecta con el derecho individual de los representantes (ex art. 23 CE). De la teoría a la realidad: la irrupción del Estado de Partidos Sin embargo, esta cláusula se ve matizada: Los electores…

Leer más

La STC 44/2023, de 9 de mayo: la interrupción voluntaria del embarazo En marzo de 2024 se ha reformado la Constitución francesa para reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Se establece ahora, en su artículo 34, que la ley determinará las condiciones en que se ejercerá “la liberté garantie à la femme d’avoir recours à une interruption volontaire de grossesse”. Se trata de la primera Constitución que recoge tal derecho.     Por lo que hace referencia a la Constitución española de 1978 cabe recordar que, durante su tramitación, la interrupción voluntaria del embarazo fue un tema que generó un intenso debate al hilo del que finalmente sería el artículo 15, donde se recoge el derecho a la vida. Un debate, no olvidemos donde nos encontrábamos hace medio siglo, que sucedía a la par que se despenalizaba la expedición y venta de productos anticonceptivos; esto se hizo…

Leer más

El Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) está dedicado al Gobierno y a la Administración; por su parte, en el Título V (arts. 108 a 116) se regulan las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Se recogen allí, con diferente detalle, cuestiones como las competencias, composición, formación, estatuto de sus miembros, o relaciones con otros órganos, articulando su estructura mediante los principios presidencial y de colegialidad (y consiguiente responsabilidad solidaria), y la responsabilidad ministerial derivada de la acción gubernamental. Pero el Constituyente, a diferencia de lo que suele ser habitual en sede constitucional, no se limitó a perfilar estas cuestiones, sino que, más aún, contempló en su artículo 101 los supuestos de cese del gobierno: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria -moción de censura y cuestión de confianza-, y dimisión o fallecimiento del Presidente. También  resolvió allí el problema de la sucesión…

Leer más

Concepto y alcance Promulgar y sancionar las leyes, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, etc. son funciones del Rey previstas en el artículo 62 CE. Entre ellas hay supuestos que han entrado en la actualidad informativa por las especulaciones sobre una hipotética negativa del Rey a firmar la ley de amnistía. Se trata de actos reglados o debidos del Rey sobre los que no puede decidir. Son acciones comprendidas dentro de las funciones constitucionales básicas que desempeña (art. 62 y 63 CE) y sobre las que juró su fiel cumplimiento (art. 61.1). En caso de no querer hacerlo, esta circunstancia debería conllevar la abdicación del Monarca, dado que, si no firma, y al mismo tiempo, no abdica, supondría una quiebra de lo previsto en nuestro sistema constitucional. La figura del Rey y la dudosa previsión de incapacitación El papel que desempeña el Rey forma parte de la…

Leer más

Concepto y alcance El artículo 56.3 CE establece dos privilegios principales en la persona del Rey como son la inviolabilidad y la irresponsabilidad, y lo hace sin condiciones, motivo por el que se proyecta sobre todos los actos que lleva a cabo con independencia de su naturaleza (institucionales y personales). No obstante, la distinta naturaleza de sus actos, personales e institucionales, conlleva que los segundos, es decir, los actos realizados por el Rey como Jefe del Estado deban estar refrendados, algo que no es necesario respecto a los actos de su vida privada. Refrendo como requisito de validez para los actos institucionales Así, para los actos institucionales que precisan refrendo, éste es el que permite que la responsabilidad se traslade a quienes los refrendan (ex art. 64.2 CE): tanto política como jurídica. Si no hubiese refrendo, tal y como menciona la Constitución, éstos carecerían de validez. Hay una excepción a…

Leer más

Concepto de estudios electorales La normativa electoral española no define qué debe entenderse por encuesta o sondeo electoral. No obstante, podemos encontrar una aproximación a través de la definición que nos ofrece la Junta Electoral Central (JEC) en uno de sus acuerdos: “cualquier estudio que pretenda averiguar el estado de opinión de todo o parte del electorado respecto de su apoyo a las candidaturas electorales en liza en un proceso electoral” (Acuerdo 93/2022, de 26 de mayo). De esta definición y de los principales trazos de la doctrina de la JEC se extrae que por encuesta o sondeo electoral debemos entender cualquier estudio cuyos resultados se puedan interpretar como un adelanto de los resultados de unas elecciones. Las preguntas relativas a valoración de líderes e intención de voto son las que se asocian principalmente a esta finalidad no que no es óbice como considerar otras relacionadas. En todo caso, lo…

Leer más

Separación de poderes y democracia La separación de poderes es una característica básica de las democracias. Se trata de un principio por el que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial mantienen su independencia respecto a los demás.  La separación de poderes busca evitar el polo opuesto a la democracia que supone la concentración de poder. Que exista separación de poderes no significa que no haya relaciones de colaboración entre ellos o que haya sistemas por los que unos participan en otros. Montesquieu Cuando se habla de separación de poderes siempre viene a la cabeza Montesquieu por la formulación tradicional de la tesis relativa a que cada poder puede actuar limitando a los otros. Separación de poderes en los sistemas presidencialista y parlamentario El grado de separación de poderes en los sistemas de gobierno varía según respondan más al modelo presidencialista o parlamentario. No obstante, en todos se produce algún tipo…

Leer más

Planteamiento de la cuestión: Dice el artículo 9.1. CE “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” y el artículo 53.1. CE “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)”. El artículo 53.1. solo indica la vinculación de los poderes públicos específicamente respecto a los derechos y libertades del Capítulo II del Título I. En otras palabras, no cita a los particulares cuando habla de derechos y libertades, pero no se puede negar que afecte también a los particulares en la medida en que son contenidos de la Constitución y así lo afirma el artículo. 9.1 “Los…

Leer más

10/62