Unión Europea
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Curso de última actualización (2026/2027)
La Unión Europea (UE) es una forma de organización política-económica regional que engloba actualmente a 27 países europeos (Reino Unido salió oficialmente el 31 de enero de 2020). El documento fundacional de la UE es el Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido como Tratado de Mastrich (Países Bajos), por el lugar en el que fue adoptado oficialmente el 7 de febrero de 1992, entrando en vigor el 1 de noviembre de 1993. Modificaciones importantes se dieron con el Tratado de Amsterdam (1997), Tratado de Niza (2001) y de manera fundamental por el Tratado de Lisboa de 2007, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Antecedentes y entrada de España
La UE tuvo como antecedentes la Comunidad Europea del Carbón (Tratado de París de 1951), así como la Comunidad Económica Europea y la Comunidad de Energía Atómica para la formación de un mercado común europeo (Tratados de Roma, 1957).
España firmó la adhesión el 12 de junio de 1985 e ingresó a la Unión Europea el 1 de enero de 1986. Debe tenerse en consideración el artículo 93 de la Constitución, que establece la posibilidad de autorizar la celebración de tratados mediante ley orgánica. Precisamente la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, otorgó autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas.
La entrada de España a la UE produjo transformaciones profundas, entre las que destacan la consolidación democrática, la apertura comercial y de mercando, así como la adopción de la moneda común (euro) en 2002, sustituyendo a la anterior peseta.
Instituciones
La Unión Europea cuenta con 7 instituciones principales según el artículo 13 del TUE:
a) el Parlamento Europeo, integrado por 720 eurodiputados electos por sufragio directo cada cinco años, teniendo como principales funciones la aprobación de leyes europeas y el control presupuestario.
b) el Consejo Europeo, integrado por los jefes de estado o de gobierno de los 27 países de la UE y su función principal es establecer las prioridades políticas generales;
c) el Consejo de la Unión Europea, integrado por representantes de cada país miembro, para la toma de decisiones según el área (economía, medio ambiente, agricultura, consumidores, sanidad, etc.).
d) la Comisión Europea, integrado por comisionarios, uno por cada país miembro, realizando funciones de órgano ejecutivo independiente de la UE.
e) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, realiza funciones jurisdiccionales. Su sede se encuentra en Luxemburgo y se divide, como se verá más adelante, en el Tribunal de Justicia (27 jueces, uno por cada Estado miembro y 11 abogados generales) y el Tribunal General (54 jueces, dos por cada Estado miembro).
f) el Banco Central Europeo, compuesto por los bancos centrales de los 27 países de la UE y tiene como principal función mantener la estabilidad de los precios (euro).
g) el Tribunal de Cuentas Europeo, compuesto por un representante de cada Estado miembro, actuando de manera independiente y como auditor externo que supervisa el buen ejercicio presupuestal y de gestión, cuidando de los contribuyentes de la UE, incluso pudiendo denunciar irregularidades por actos de corrupción.
Criterios de adhesión
Para formar parte de la UE se deben cumplir de ciertos requisitos, conocidos como criterios de adhesión de Copenhague en 1993. Estos criterios son: i) la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; ii) la existencia de una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE; y iii) la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, incluida la capacidad para poner en práctica de manera eficaz las normas, estándares y políticas que forman el “acervo comunitario”, y aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria. Estos requisitos son expresión de contenido del artículo 49, en conjunción del artículo 2, del Tratado de Mastrich.
Proceso de adhesión
Si un Estado cumple los requisitos antes mencionados, el proceso de incorporación de dicho Estado europeo a la UE consta de 4 etapas: a) la solicitud formal de ingreso al Consejo de Europa, b) la candidatura, c) negociaciones de adhesión y d) la adhesión formal.
En cuanto a la segunda etapa (candidatura) el Consejo Europeo concede a un país el estatus de «país candidato» sobre la base de un dictamen elaborado por la Comisión Europea a raíz de la solicitud de adhesión de dicho país a laUE. Este estatus no da al país el derecho a adherirse a la UE de forma inminente. La Comisión valora la solicitud conforme a los criterios de Copenhague y las negociaciones de adhesión solo se inician si existe una decisión unánime del Consejo Europeo. Dependiendo de las circunstancias del país, el país candidato puede tener que iniciar un proceso de reforma para adaptar su legislación al conjunto de leyes y normas de la UE (conocido como acervo), así como mejorar su infraestructura y administración. Durante el proceso de adhesión, el país candidato recibe asistencia financiera y técnica para ayudarle a prepararse para el ingreso en la UE.
En lo que respecta al acervo de la UE es el conjunto de derechos y obligaciones comunes que constituyen el corpus del Derecho de la Unión y se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE. El acervo de la UE incluye: i) el contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados de la UE; ii) cualquier legislación adoptada para aplicar dichos Tratados y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; iii) declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la UE; iv) medidas de los ámbitos de la política exterior y de seguridad común, así como de justicia y asuntos de interior; y v) acuerdos internacionales celebrados por la UE y acuerdos celebrados entre los propios Estados miembros en relación con las actividades de la UE. Los países candidatos deben aceptar el acervo antes de adherirse a la UE
En la tercera etapa (las negociaciones de adhesión), se refieren a las condiciones en que el país será admitido en la UE y se centran en la adopción y aplicación del acervo de la Unión). El objetivo es que el país candidato cumpla las condiciones los criterios de Copenhague. Las negociaciones de adhesión con un país candidato se inician tras el acuerdo unánime de todos los Estados miembros refrendado por el Consejo Europeo. Las negociaciones tienen lugar en el marco de conferencias intergubernamentales entre los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y el del país candidato. Las negociaciones sirven para ayudar a los países candidatos a prepararse para la adhesión a la UE.
Una vez concluidas las negociaciones en todos los ámbitos políticos y si la propia UE está convencida de que está preparada para la ampliación en términos de capacidad de absorción, los términos y las condiciones —incluidas las posibles cláusulas de salvaguardia y las disposiciones transitorias— se incorporan a un tratado de adhesión. Este tratado necesita el consentimiento del Parlamento Europeo y la aprobación unánime del Consejo antes de que todos los Estados miembros de la UE y el país candidato puedan firmarlo. Todas las partes contratantes lo ratifican después de conformidad con sus propias normas constitucionales.
Retirada de la UE
De igual forma se debe hacer mención del mecanismo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, es decir, el proceso de denuncia o de retirada del Estado de la UE. Así, si un Estado miembro de la UE desea retirarse, deberá notificar su intención al Consejo Europeo, que proporcionará orientaciones para la celebración un acuerdo que establezca los términos de la retirada de ese país. El Consejo de la Unión Europea celebra dicho acuerdo, por mayoría cualificada, en nombre de la UE, previa aprobación del Parlamento Europeo. Los Tratados dejan de aplicarse al país que realiza la solicitud, desde la entrada en vigor del acuerdo o dos años después de la notificación de la retirada. El Consejo Europeo puede decidir prorrogar dicho período. Cualquier país que se haya retirado de la UE podrá solicitar reincorporarse, para lo que deberá someterse al procedimiento de adhesión.
La Justicia de la UE
Especial mención merece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya referido; y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 (Carta de Niza), adquiriendo fuerza jurídica de derecho primario debido a la entrada en vigor del referido Tratado de Lisboa (2009). Respecto del segundo, es el instrumento que codifica los derechos humanos que las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado que forma parte de la UE. En lo que respecta al TJUE se encuentra conformado por dos órganos:
El Tribunal de Justicia: emitiendo dictámenes preliminares, estudia algunos de los recursos presentados por los países de la UE contra las instituciones europeas y conoce de los recursos contra el Tribunal General. Además, conoce sobre asuntos relacionados con la libertad, la seguridad y la justicia, y dicta resoluciones relativas a la cooperación policial y judicial en asuntos penales y estudia cuestiones relacionadas con la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales.
El Tribunal General: es competente para conocer los recursos interpuestos por los ciudadanos y, en algunos casos, por los países de la UE contra las instituciones de la UE. Además, dictamina en los asuntos de relaciones laborales entre las instituciones de la UE y sus funcionarios.
La UE puede crear “Tribunales Especializados” para conocer de asuntos determinados. A la fecha el único tribunal de esta categoría es el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, que se disolvió en el año 2016.

