Banco Central Europeo
David Delgado Ramos
Curso de última actualización (2026/2027)
El Banco Central Europeo (BCE) es una de las siete Instituciones de la Unión Europea tras el Tratado de Lisboa aunque, ya desde el 1 de enero de 1999, y con carácter previo a la creación de la moneda única, el euro, es la responsable de la política monetaria de la zona euro. Integra, junto con los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión, el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Su objetivo principal, a imagen a semejanza de su órgano inspirador, el Bundesbank alemán, es el control de la estabilidad de los precios. Además, desde la pasada crisis del euro realiza, desde el 4 de noviembre de 2014, la supervisión de las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.
Es una Institución independiente, consagrada como tal en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde se establece que “En el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano” (art. 130).
Órganos del BCE
Desde un punto de vista organizativo, los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General, órganos que también rigen el SEBC.
- Consejo de Gobierno: formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales de los Estados de la zona euro. Se encarga de formular la política monetaria. Además, adopta el reglamento interno del BCE, ejerce funciones consultivas y decide la representación del SEBC internacionalmente. Los gobernadores de los bancos centrales nacionales se turnan para votar en el Consejo de Gobierno. Los gobernadores de los países que ocupan la posición primera a quinta según el tamaño de sus economías disponen de cuatro votos. Los demás, once.
- Comité Ejecutivo: compuesto por el presidente, el vicepresidente y cuatro miembros, nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, sobre una recomendación del Consejo de la UE y previa consulta al Parlamento Europeo y el Consejo de Gobierno. Su mandato es de 8 años, no renovable. Es responsable de la gestión ordinaria del BCE y ejecuta la política monetaria según las decisiones del Consejo de Gobierno. Prepara las reuniones del Consejo de Gobierno.
- Consejo General: solo para Estados miembros que no hayan adoptado el euro. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros de la UE.
Funciones
Tiene 2 funciones clave:
La función de política monetaria: es su principal función, lo que incide y determina las políticas económicas de la UE para contribuir al objetivo del control de la inflación. Define y ejecuta la política monetaria de la Unión, realiza operaciones de divisas, gestiona las reservas de divisas de los Estados miembros; y promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Para ello:
- El BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión del euro, por lo que los Estados miembros emiten por delegación el volumen.
- El BCE aprueba la normativa para el ejercicio de sus funciones, lo que incluye la formulación de recomendaciones y dictámenes. Ello implica también que debe ser consultado sobre propuestas que incidan en sus competencias.
Función de supervisión: desde noviembre de 2014 el BCE se encarga de la supervisión de todas las entidades de crédito en los Estados miembros que participan en el Mecanismo Único de Supervisión. Para ello:
- El BCE y las autoridades nacionales constituyen el Mecanismo Único de Supervisión. El BCE supervisa directamente a los bancos más grandes, mientras que los supervisores nacionales lo hacen del resto. Esta función conlleva la comprobación de que los bancos cumplen las normas bancarias de la Unión y, si fuese necesario, dar solución a los eventuales problemas.
- El Consejo de Supervisión se encarga de la planificación, la preparación y la ejecución de las funciones de supervisión y está compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del BCE y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro que participe en el Mecanismo. El Parlamento Europeo debe aprobar al presidente y al vicepresidente propuestos por el BCE. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.
- Puede conceder o revocar la autorización de las entidades de crédito, el control del cumplimiento de los requisitos prudenciales, la ejecución de revisiones supervisoras y la participación en la supervisión adicional de los conglomerados financieros. Además, se ocupa del riesgo sistémico.
- El BCE dispone de competencias de investigación y de competencias de supervisión específicas. Además, tiene el poder de imponer sanciones y puede obligar a que las entidades tengan mayores reservas de capital.
Otras funciones:
- El Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) de 2012, confirió al BCE tareas de asistencia financiera.
- El BCE tiene un papel consultivo en la evaluación de los planes de resolución de entidades de crédito.

