Principio de legalidad sancionadora
Principio de legalidad sancionadora Gaspar González Represa Curso de última actualización (2026/2027) El artículo 25.1 de la Constitución Española recoge el principio de legalidad sancionadora, manifestación del principio nullum crimen, nulla poena sine lege, en virtud del cual se prohíbe sancionar o condenar por una acción u omisión que en el momento de producirse no esté tipificada como delito, falta o infracción administrativa. La ubicación de este principio en el texto constitucional, sección segunda del capítulo primero del Título I, otorga al principio de legalidad sancionadora la condición de derecho fundamental. Según el artículo 2.3. del Código Civil, las normas jurídicas pueden retrotraer o extender sus efectos a momentos previos a su entrada en vigor si lo indican expresamente. Sin embargo, el principio de legalidad sancionadora impide que esto ocurra con normas que impongan sanciones a los ciudadanos, consagrándose así también el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras, así…
Secuestro judicial de publicaciones
Secuestro Judicial de Publicaciones María del Mar Navas Sánchez Curso de última actualización (2026/2027) El secuestro judicial de publicaciones consiste en aquella medida en virtud de la cual se prohíbe la difusión de una publicación por orden de un juez. Está regulado en el art. 20.5 CE que, por un lado, permite el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información siempre que sea acordada por un juez en virtud de una resolución judicial motivada y, por otro, prohíbe con carácter general, cualquier otro secuestro de una publicación adoptada por cualquier otro sujeto, en particular por una autoridad administrativa o gubernamental (secuestro administrativo). Esta prohibición solo cede en los supuestos extraordinarios de declaración de los estados de excepción y de sitio, en los que dichas publicaciones sí pueden ser suspendidas por orden de la autoridad gubernativa o militar (art. 55.1 CE; y arts. 21.1 y 33.2 LO 4/1981). Las…
Prohibición de censura previa
Prohibición de censura previa María del Mar Navas Sánchez Curso de última actualización (2026/2027) La Constitución prohíbe rotundamente la censura previa en su art. 20.2: “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante el ejercicio de ningún tipo de censura previa”. Se trata de una prohibición absoluta e incondicionada, que afecta a todos los derechos del art. 20.1 CE y que no cede ni siquiera en los casos de emergencia constitucional al no poder ser objeto de suspensión colectiva durante la declaración de los estados de excepción y de sitio (art. 20.2 CE; art. 55.1 CE; 21.2 LO 4/1981). La finalidad de esta prohibición es prevenir que el poder público no pierda su debida neutralidad respecto del proceso de comunicación pública libre garantizado constitucionalmente, vital para el Estado democrático, disponiendo sobre qué opiniones o qué informaciones pueden circular por él, ser divulgadas, comunicadas o recibidas por los ciudadanos (STC…
Libertad de información
Libertad de Información Florentina Navas Castillo Curso de última actualización (2026/2027) Libertad de expresión versus Libertad de Información El art. 20 CE garantiza la existencia misma de una comunicación pública libre (STC 74/1982, 7 de diciembre). La libertad de comunicación que, en sentido amplio, se contempla en el artículo 20 CE, se materializa en derechos concretos, entre los que se encuentran la Libertad de expresión y la Libertad de Información. A tenor del art. 20.1 CE: “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; d) A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Cuando en la práctica la frontera entre ambos derechos no esté claramente definida, será el predominio en el mensaje de los elementos objetivos (hechos noticiables) o subjetivos (pensamientos, ideas, opiniones, creencias y juicios…
Libertad de residencia, circulación, entrada y salida de España
Libertad de residencia, circulación, y entrada y salida de España Juana Goizueta Vertiz Curso de última actualización (2026/2027) La Constitución en su artículo 19 reconoce tres derechos: la libertad de residencia y circulación (párr. 1) y la libertad de entrada y salida de España (párr.). Se trata de derechos que comparten algunos rasgos porque el artículo 19 CE reconoce su titularidad a los españoles, esto es, todos los que ostentan la nacionalidad española incluidos los menores de edad y los incapaces —tanto físicos como psíquicos—. Libertad de residencia El contenido de la libre elección de residencia puede ser concretado desde una perspectiva “negativa” y desde una “positiva”. Hay que tener en cuenta que este derecho en sentido negativo supone la obligación tanto por parte de los poderes públicos como de los particulares de no interferir en la elección personal del lugar donde uno quiere vivir. Y desde una perspectiva “positiva”…
Cláusula de conciencia
Cláusula de conciencia María del Mar Navas Sánchez Curso de última actualización (2026/2027) La cláusula de conciencia constituye una garantía específica de los profesionales de la información reconocida en el inciso final del art. 20.1.d) CE (“La ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estos derechos.”) y desarrollada por la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la comunicación. A pesar de que la Constitución lo reconoce en el precepto dedicado específicamente al derecho a la información, cabe entender que no se refiere solo a este derecho, sino que actúa también como garantía de la libertad de expresión. Es decir, protege al periodista tanto en su faceta informativa como cuando expresa opiniones. ¿Cuál es su finalidad y en qué consiste la cláusula de conciencia? La finalidad pretendida por esta garantía es garantizar la…
Libertad de cátedra
Libertad de cátedra Amalia Balaguer Pérez Curso de última actualización (2026/2027) Reconocida en el artículo 20.1.c CE, en la Sección I del Capítulo II del Título I, por lo que está protegida con las máximas garantías. Es un derecho de los docentes, manifestación de la libertad de expresión y una “vertiente del derecho fundamental de producción y creación científica y técnica” (GÓMEZ SÁNCHEZ, 2023: 501)[1]. Es la libertad de los docentes a expresar sus propias ideas en relación con la materia que enseñan (STC 217/1992 de 1 de diciembre). Tiene un contenido positivo y un contenido negativo. Su contenido negativo “habilita al docente para resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada” (STC 5/1981 de 13 de febrero). Respecto al contenido positivo, este tiene lugar especialmente en el nivel educativo superior y va disminuyendo en los niveles educativos inferiores, donde los planes de estudio determinan contenidos…
Libertad de producción y creación literaria, científica, artística y técnica
Libertad de producción y creación literaria, científica, artística y técnica Joaquín Sarrión Esteve Curso de última actualización (2026/2027) La producción científica, artística y técnica se recoge en el artículo 20.1. b) de la Constitución española, de forma que se podría considerar que se configura un derecho fundamental autónomo que tiene dos proyecciones, la creación (momento creativo) y la producción (la difusión), así como también dos vertientes o manifestaciones, por un lado la literaria y artística, y por otro la científica y técnica; si bien parece que -más que la configuración de un derecho- estamos más bien ante el reconocimiento de dos derechos diferenciados, en particular el de la libertad artística y literaria, en primer lugar, y el de la de la libertad de investigación científica, en segundo lugar. Ambos derechos o libertades tutelarían tanto el momento previo y necesario –o investigación en sentido estricto– como los posteriores momentos creativo y…
Libertad ideológica, religiosa y de culto
Libertad ideológica, religiosa y de culto Laura Hernández Llinas Curso de última actualización (2026/2027) El artículo 16 de la Constitución española es la piedra angular del tratamiento que nuestro constituyente hizo de la cuestión religiosa. Su contenido es triple: declara la libertad ideológica, religiosa y de culto, con el límite del mantenimiento del orden público protegido por la ley; reconoce el derecho a no declarar la propia ideología, religión o creencias; y proclama la aconfesionalidad del Estado y el deber de los poderes públicos de cooperar con la Iglesia católica y las demás confesiones. Génesis y fundamento Libertad ideológica y religiosa son derechos estrechamente conectados, pero diferentes. Para una parte importante de la doctrina, la libertad religiosa constituye una manifestación específica de la libertad ideológica o, más ampliamente, de la libertad de conciencia. Desde el punto de vista histórico, sin embargo, la libertad religiosa es la primera en reconocerse en…
Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes
Prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Curso de última actualización (2026/2027) El artículo 15 de la Constitución española (CE) proscribe que “todos tienen derecho a […] que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes […]”. Asimismo, debe considerarse que el artículo 10 de la CE prevé la dignidad de la persona y los derechos inviolables como fundamento del orden público, debiendo interpretar los derechos fundamentales conforme la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los tratados internacionales ratificados por España. No debe perderse de vista el artículo 17 de la CE, que prevé los derechos de las personas detenidas, exigiendo el respeto irrestricto de sus derechos e integridad física durante su custodia, previendo regulaciones particulares en la Ley Orgánica del Poder Judicial. También la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé derechos del detenido…

