Libertad de cátedra

Libertad de cátedra

Amalia Balaguer Pérez

Curso de última actualización (2026/2027)

Reconocida en el artículo 20.1.c CE, en la Sección I del Capítulo II del Título I, por lo que está protegida con las máximas garantías. Es un derecho de los docentes, manifestación de la libertad de expresión y una “vertiente del derecho fundamental de producción y creación científica y técnica” (GÓMEZ SÁNCHEZ, 2023: 501)[1].

Es la libertad de los docentes a expresar sus propias ideas en relación con la materia que enseñan (STC 217/1992 de 1 de diciembre). Tiene un contenido positivo y un contenido negativo. Su contenido negativo “habilita al docente para resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada” (STC 5/1981 de 13 de febrero). Respecto al contenido positivo, este tiene lugar especialmente en el nivel educativo superior y va disminuyendo en los niveles educativos inferiores, donde los planes de estudio determinan contenidos mínimos (STC 5/1981 de 13 de febrero). La libertad de cátedra tiene su mayor amplitud, por tanto, en el nivel universitario.

Por otra parte, en los centros privados el docente debe respetar el ideario propio del centro, de manera que, aunque no está obligado a convertir su enseñanza en adoctrinamiento, su libertad debe ser compatible con la libertad del centro (STC 5/1981 de 13 de febrero).

En el ámbito de la enseñanza universitaria la libertad de cátedra está relacionada con el derecho a la autonomía universitaria, siendo esta “la dimensión institucional de la libertad académica que garantiza y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra” (STC 26/1987 de 27 de febrero).

[1] Gómez Sánchez, Y. (2023). Constitucionalismo Multinivel: Derechos Fundamentales (6ª ed.). Madrid: Sanz y Torres, pp. 499-502.