Archivo del Autor: Javier Sierra-Rodríguez

Derecho a la vida Juan Ocón García Curso de última actualización (2026/2027) El artículo 15 CE dispone que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. Reconoce así, en un mismo precepto, dos derechos fundamentales estrechamente conectados, pero con objetos y contenidos propios: el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral. El derecho fundamental a la vida se dirige a garantizar el valor o bien jurídico de la vida humana, y actúa, por ello, como “el prius lógico y ontológico para la existencia de los demás derechos” (STC 53/1985, de 11 de abril). El objeto del derecho se identifica con una realidad…

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Protección de las personas con discapacidad David Delgado Ramos Curso de última actualización (2026/2027) Históricamente, la atención a la discapacidad ha estado dominada por un enfoque médico-asistencial y reparador de carácter individual, el cual entendía la condición como una patología que el Estado debía tratar de sanar o paliar. El nacimiento del denominado modelo social de la discapacidad desplazó el foco de atención desde la limitación biológica de la persona hacia las barreras impuestas por la propia sociedad. Este modelo se fundamenta de manera inescindible en los derechos humanos, la dignidad y el principio de no discriminación, promoviendo la accesibilidad universal y la vida independiente. Este paradigma se consolidó a nivel global con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006). Dicho tratado vinculó formalmente la discapacidad al discurso de los derechos fundamentales de carácter colectivo, consagrando la plena capacidad…

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Protección al consumidor Joaquín Sarrión Esteve Curso de última actualización (2026/2027) El marco jurídico de la Unión Europea se configura en una arquitectura o sistema multinivel en lo que es el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, lo que incluye la protección de los consumidores. Esta arquitectura ha sido fundamental para el reforzamiento del estatus económico, jurídico y constitucional de los ciudadanos y residentes en la UE, como actores -en igualdad- en el mercado de la UE, actuando tanto en el ámbito legislativo como en el jurisprudencial, aunque con limitaciones, puesto que esta protección y su desarrollo ha sido en gran medida instrumental para el propio proceso de integración europea. La protección de los consumidores y usuarios, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, se reconoce de forma limitada exigiendo que las políticas de la Unión garanticen «un alto nivel de protección de los consumidores»,…

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Protección de los menores Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Curso de última actualización (2026/2027) La Constitución española (CE) protege a los menores en el artículo 39, al señalar que los poderes públicos asegurarán la protección de la familia y los hijos, y que “los niños gozarán de la protección prevista internacionalmente en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos”, especialmente la Convención del Derecho del Niño de Naciones Unidas, vigente en España desde el 5 de enero de 1991. También se prevé en la CE el derecho a la educación básica y obligatoria de todos los jóvenes (artículo 27), la prohibición de cualquier tipo de discriminación general que pueda afectar a los menores (artículo 14) y la protección de los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los menores (artículos 18 y 20). En el ámbito legal, destaca la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor…

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Protección de la familia Salvador Martínez Rompeltien Curso de última actualización (2026/2027) Nuestra Constitución preceptúa, en el artículo 39 CE, el mandato a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Dicha protección se incardina dentro de los principios rectores de la política social y económica, careciendo la protección de la familia de la garantía del contenido esencial (artículo 53.1 CE) y, por tanto, disponiendo el legislador de un mayor margen de discrecionalidad en su regulación. Como características principales de dicha protección tenemos: Se garantiza la protección e igualdad de todos los hijos, independientemente de su filiación y del estado civil de sus progenitores. Asimismo, se establece el mandato al legislador de regular la investigación de la paternidad. Con ello, se eliminan discriminaciones pretéritas respecto al deber de asistencia de los hijos no matrimoniales y respecto de sus derechos hereditarios. Se consagra el deber…

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Derecho a la vivienda Amalia Balaguer Pérez Curso de última actualización (2026/2027) El derecho a la vivienda está reconocido en el artículo 47 CE, que proclama el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Se trata de un derecho reconocido entre los principios rectores de la política social y económica, por lo que no tiene las garantías reconocidas en el artículo 53 de la Constitución a los Derechos del Capítulo II del Título I. Aunque orientan la acción de los poderes públicos “no generan por sí mismos derechos judicialmente actuables” (STC 36/1991 de 14 de febrero). Sin embargo, no tienen valor sólo programático sino que “poseen valor jurídico indiscutible” (GÓMEZ SÁNCHEZ, 2023: 635)[1]. La primera ley estatal de derecho a la vivienda, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tiene como objeto regular “las condiciones básicas que garantizan…

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Protección de la salud Leyre Burguera Ameave Curso de última actualización (2026/2027) En España, la regulación constitucional del derecho a la protección a la salud se encuentra recogida expresamente en el artículo 43 (apartados 1 y 2) aunque existen otros muchos preceptos a lo largo del texto que, de modo incidental, tratan aspectos relacionados con ella (artículo 40.2, 49, 50, 51.1) o cuestiones que pueden llegar a afectarla (artículo 45. 1 y 2, 47, etc.). Como precedente inmediato cabe hacer referencia al artículo 46, párrafo 2º, de la Constitución de 1931 que aspiraba a asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Sin embargo, su actual formulación obedece a un modelo presente en muchas de las constituciones de nuestro entorno (es el caso, por ejemplo, del artículo 32 de la Constitución italiana de 1947) que tuvieron un contexto político-social muy concreto, el constitucionalismo posterior a la segunda…

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Protección de los emigrantes españoles en el exterior Javier Sierra Rodríguez Curso de última actualización (2026/2027) En la Constitución se incluyó como uno de los principios rectores una referencia explícita a la emigración española en su artículo 42. El constituyente tenía conciencia de la diáspora española debido a la existencia de amplias masas de población de nacionalidad española en el exterior. Esta se componía de grupos heterogéneos que habían emigrado en las décadas precedentes y especialmente por causa de la guerra (exiliados) o por la situación económica para buscar un futuro mejor. Pese a este motivo inicial, este percepto actúa con independencia de las razones que los llevasen a emigrar y también se proyecta sobre quienes ostentan la nacionalidad española y no son emigrantes directos sino sus descendientes, como también sobre aquellos cuya residencia en el extranjero es temporal De este modo, el percepto se erige hecho como principio orientador…

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Los principios rectores de la política social y económica Ana Galdámez Morales Curso de última actualización (2026/2027) Son derechos de mera configuración legal, entre los que se encuentran la protección de la salud (artículo 43 CE), el derecho al medio ambiente (artículo 45 CE), el derecho a la vivienda (artículo 47 CE), junto a otros como la protección de la familia, juventud e infancia, formación profesional, jubilación y pensiones, desempleo, etc. Están ubicados en el Capítulo III del Título I CE (artículos 39-52 CE) y constituyen un conjunto heterogéneo de referencias a materias sociales, económicas y culturales en forma de derechos (a configurar legalmente) y principios que deberán informar la acción pública. Constituyen el programa de política social de la CE que deben desarrollar los poderes públicos. Podemos decir que delimitan una serie de ámbitos de intervención, políticas y prestaciones públicas. Algunos preceptos reconocen derechos que habrán de precisarse a…

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Titularidad: nacionalidad y mayoría de edad Ana Galdámez Morales Curso de última actualización (2026/2027) Una vez definidos los derechos fundamentales como derechos constitucionalizados, se nos plantea el problema de la titularidad. ¿Quiénes son titulares de esos derechos? ¿Únicamente los ciudadanos del Estado? ¿También los extranjeros? Es algo que se encuentra vinculado al doble carácter de los derechos como naturales y artificiales. Si fueran estrictamente naturales, serían aplicables a todos los hombres por el simple hecho de serlo; si fueran exclusivamente artificiales o constitucionales, serían titulares aquellos considerados ciudadanos del Estado conforme a la Constitución. Sin embargo, los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución son naturales y artificiales. Los ciudadanos del Estado son titulares de todos los derechos constitucionales; los extranjeros podrán ser titulares de algunos derechos, en función de la decisión que haya tomado el constituyente: son titulares de aquellos derechos naturales indiscutibles como la vida, la dignidad o la…

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