Derecho a la vivienda

Derecho a la vivienda

Amalia Balaguer Pérez

Curso de última actualización (2026/2027)

El derecho a la vivienda está reconocido en el artículo 47 CE, que proclama el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Se trata de un derecho reconocido entre los principios rectores de la política social y económica, por lo que no tiene las garantías reconocidas en el artículo 53 de la Constitución a los Derechos del Capítulo II del Título I. Aunque orientan la acción de los poderes públicos “no generan por sí mismos derechos judicialmente actuables” (STC 36/1991 de 14 de febrero). Sin embargo, no tienen valor sólo programático sino que “poseen valor jurídico indiscutible” (GÓMEZ SÁNCHEZ, 2023: 635)[1].

La primera ley estatal de derecho a la vivienda, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tiene como objeto regular “las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda”, el derecho de acceso y disfrute de una vivienda digna y adecuada y el “contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social” (artículo 1).

La función social de la propiedad está conectada a este derecho. A este respecto el Tribunal Constitucional ha declarado que “responde así a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o desfiguración, pueda contribuir ( con mayor o menor fortuna, según las distintas teorías económicas) a satisfacer un derecho constitucionalmente afirmado”, en el contexto de la prórroga forzosa de los arrendamientos (STC 89/1994 de 17 de marzo).

La ley establece una definición de vivienda digna y adecuada atendiendo a factores como el tamaño, la ubicación, las condiciones de habitabilidad, la accesibilidad universal, la eficiencia energética, el acceso a suministros básicos, la asequibilidad y la salvaguarda de la intimidad (artículo 3).

[1] Gómez Sánchez, Y. (2023). Constitucionalismo Multinivel: Derechos Fundamentales (6ª ed.). Madrid: Sanz y Torres, pp. 634-635.