Protección de las personas con discapacidad

Protección de las personas con discapacidad

David Delgado Ramos

Curso de última actualización (2026/2027)

Históricamente, la atención a la discapacidad ha estado dominada por un enfoque médico-asistencial y reparador de carácter individual, el cual entendía la condición como una patología que el Estado debía tratar de sanar o paliar. El nacimiento del denominado modelo social de la discapacidad desplazó el foco de atención desde la limitación biológica de la persona hacia las barreras impuestas por la propia sociedad. Este modelo se fundamenta de manera inescindible en los derechos humanos, la dignidad y el principio de no discriminación, promoviendo la accesibilidad universal y la vida independiente.

Este paradigma se consolidó a nivel global con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006). Dicho tratado vinculó formalmente la discapacidad al discurso de los derechos fundamentales de carácter colectivo, consagrando la plena capacidad jurídica, la autonomía y la inclusión comunitaria.

Aprobada en 1978, la Carta Magna española fue pionera al incluir una referencia explícita a este colectivo, teniendo como principal referente inmediato el artículo 71 de la Constitución portuguesa. Sin embargo, la redacción original quedó imbuida del espíritu de su época, dado que utilizaba la expresión de “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, siendo ubicado en el Capítulo III del Título I (“De los principios rectores de la política social y económica”). Esto implicaba que no se configuraba como un derecho fundamental directamente aplicable o accionable ante los tribunales, sino como un mandato prestacional y una directriz de política pública orientada por la igualdad material (art. 9.2 CE).

Además, incorporada un enfoque sociosanitario, ya que imponía a los poderes públicos un deber de “previsión, tratamiento, rehabilitación e integración”, concibiendo la discapacidad como una anomalía que requería “atención especializada”. El artículo prometía un “amparo especial” para el disfrute de los derechos comunes, pero la falta de mecanismos procesales específicos para sustanciarlo convirtió esta protección en una mera declaración retórica.

El nuevo texto del artículo 49 de la Constitución promulgado en febrero de 2024
estructuró el artículo en dos apartados que incardinaban plenamente la reforma con la dignidad de la persona, quedando la redacción como sigue:

«1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».