Libertad de creación de centros docentes

Libertad de creación de centros docentes

Vicente J. Navarro Marchante

Curso de última actualización (2026/2027)

El art. 27 CE en el apartado sexto “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes”. En consecuencia, se admite la iniciativa privada para crear y organizar centros de enseñanza privados con ideario propio, con respeto a los principios y valores constitucionales. Para impartir enseñanza oficial homologada tendrán que cumplir con los requisitos y condiciones que marque la legislación, las solicitudes serán sometidas a un régimen de autorización reglada.

La libertad de enseñanza sería una proyección de la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art.16 CE. Además, también posibilitaría el derecho de los padres a buscar un centro docente con ideario acorde con sus preferencias. El modelo educativo español ha optado por un sistema de centros públicos, que garantizan el derecho a la educación como prestación, complementado por centros privados que, para la enseñanza obligatoria, podrán recibir fondos públicos (centros privados concertados) en cuyo caso la Administración Pública limitará la autonomía de su gestión en tanto que los poderes públicos pueden establecer razonables condicionantes y requisitos para la percepción de financiación pública. En todo caso, no existe un derecho constitucional incondicionado a la subvención de los centros privados (STC 77/1985).

La STC 31/2018 resolvió un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de educación (LOMCE 2013) y admitió que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria y avaló la posibilidad de que los centros que la establezcan puedan seguir recibiendo fondos públicos. La mayoría del TC (hubo tres votos particulares discrepantes) entendía que del art.27.6 CE sobre libertad de creación de centros deriva el derecho al ideario propio de los que no son de titularidad pública, y que la educación diferenciada por sexos “se trata de un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos”. Posteriormente, un nuevo cambio legislativo fue recurrido ante el TC, propiciando la STC 34/2023 (con cuatro votos particulares disidentes), que señala que si bien caben dentro de la Constitución diferentes modelos, es admisible que el legislador decida optar por dar ayudas públicas sólo a los modelos pedagógicos que considere más acordes con los valores superiores del ordenamiento, pudiendo excluir a los que segregan.

La titular del centro privado tiene derecho a establecer un ideario propio, obviamente respetuoso con el ordenamiento jurídico, que debe ser conocido por la comunidad educativa. En lo que respecta a los profesores y su libertad de enseñanza, éstos debieron conocer y aceptar libremente el ideario del centro al incorporarse al centro, pero no significa que a partir de ese momento deban convertirse en apologetas ni transformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, pero tampoco deben dirigir ataques más o menos velados a ese ideario, sí podrán desarrollar su actividad con arreglo a criterios profesionales y objetivos (SSTC 5/1981 y 47/1985).