A modo de introducción: las fuentes y su jerarquía
A modo de introducción: las fuentes y su jerarquía María Acracia Núñez Martínez Curso de última actualización (2026/2027) La consideración de la Constitución como norma Suprema va a incidir indiscutiblemente en el sistema de fuentes. En el ordenamiento jurídico la Constitución se configura como la Norma Fundamental y de más alto rango de la que deriva la validez del resto de las normas que lo conforman. La Constitución históricamente ha ido situándose en el ordenamiento jurídico como su Norma primordial. La palabra “fuente”, en sentido genérico, significa el punto de donde mana algo, la razón primigenia de cualquier concepto. Este concepto aplicado al Derecho Constitucional implica que por fuente del Derecho Constitucional habría que entender toda causa capaz de originar Derecho Constitucional. Sin embargo, esta amplia concepción de fuentes del Derecho Constitucional nos llevaría a distinguir entre fuentes en sentido material, que serían las fuerzas sociales o instituciones con capacidad…
Procedimientos legislativos especiales
Procedimientos legislativos especiales Luis Miguel González de la Garza Curso de última actualización (2026/2027) El procedimiento legislativo ordinario (arts. 87-91 CE y Reglamentos parlamentarios) regula la tramitación general de las leyes: iniciativa legislativa, tramitación en Congreso y Senado, sanción real y publicación. Junto a este procedimiento general, existen procedimientos especiales que alteran la tramitación ordinaria: procedimiento de urgencia, procedimiento de lectura única y procedimiento en comisión con competencia legislativa plena. Procedimiento de urgencia (art. 93 RCD, art. 133 RS) Reduce los plazos de tramitación parlamentaria sin alterar las fases del procedimiento legislativo ordinario. Puede solicitarse por el Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados, y se decide por el Pleno del Congreso por mayoría simple. Efectos: Los plazos ordinarios se reducen a la mitad. El plazo de presentación de enmiendas (15 días) se reduce a 7-8 días; el plazo del Senado (2 meses) se reduce a…
Leyes ordinarias
Leyes ordinarias Daniel Capodiferro Cubero Curso de última actualización (2026/2027) Caracterización general de la ley en la Constitución española La Constitución de 1978 no contiene una definición de Ley, refiriéndose con carácter general a una categoría normativa, la de los actos con rango de ley, subordinados a la Constitución. En el sistema jurídico estatal, esta categoría incluye no sólo la ley dictada por el parlamento, sino también aquellas otras normas a las que la Constitución atribuye el mismo rango, con independencia de sus peculiaridades: el Decreto Ley y el Decreto Legislativo, a los que habría que sumar los Reglamentos internos del Congreso y el Senado. Así los actos normativos con rango de ley previstos en la Constitución pueden clasificarse según diferentes criterios: En función del órgano que las dicta: actos del parlamento o actos del Gobierno con rango de ley. En función del ámbito territorial: actos procedentes de las instituciones…
El Jefe de la Oposición
VIDEOCLASE SOBRE EL JEFE DE LA OPOSICIÓN El Jefe de la Oposición David Delgado Ramos Curso de última actualización (2026/2027) Introducción La alternancia política exige que la oposición cuente con un ámbito preciso de actuación para desgastar al gobierno y presentarse como una alternativa reconocible. Sin embargo, la Constitución Española de 1978 no menciona expresamente a la oposición ni define su estatus político-constitucional. Solo existen aproximaciones indirectas a través del pluralismo político (art. 1.1 y 6 CE) y la facultad de ciertas minorías parlamentarias para interponer recursos de inconstitucionalidad. Por tanto, la oposición en España es una categoría eminentemente política y no normativa; los derechos y deberes se otorgan individualmente a los parlamentarios o grupos, pero no a la oposición como bloque. La figura del Jefe de la Oposición” en España nació formalmente mediante un Acuerdo de la Mesa del Congreso en 1982 para reconocer a Manuel Fraga. Este acuerdo…
Bicameralismo desigual y asimétrico
Bicameralismo desigual y asimétrico David Delgado Ramos Curso de última actualización (2026/2027) El bicameralismo ha constituido el descriptor básico del modelo parlamentario español cuasi desde su origen constitucional, ya que, salvo en la Constitución de 1812 y en la de 1931, ha formado parte indisociable de nuestro parlamento. De hecho, durante la fase transicional y constituyente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, existió también, de forma un tanto inédita para una fase preconstitucional, un modelo bicameral. Salvo en el caso italiano, donde el bicameralismo es perfecto, el bicameralismo, en los regímenes parlamentarios se caracteriza por su carácter imperfecto, dado que una de las dos Cámaras, normalmente, la Cámara Baja, se sitúa como vértice del sistema en sus relaciones con el Ejecutivo, dado que posee la facultad de otorgar la investidura al gobierno, pero también retirársela, lo que no sucede…
Funciones del parlamento español
Funciones del Parlamento español Miguel Revenga Sánchez Curso de última actualización (2026/2027) El artículo 66.2 de la Constitución, que es el que abre el Título dedicado a las Cortes Generales, enumera lapidariamente las tres funciones esenciales del Parlamento: la legislativa, la de control del Gobierno y la presupuestaria. Y además alude, sin enumerarlas, a las demás competencias que en la Constitución puedan estar asignadas a las propias Cortes; por ejemplo, las relacionadas con la Corona o con la designación de miembros de otros órganos. Fue un acierto del constituyente que, tras enunciar el carácter representativo de las Cortes, se haya hecho esa mención expresa al tríptico de potestades parlamentarias que condensan y sintetizan una larga experiencia histórica y reflejan hoy la centralidad del Parlamento en una sociedad que se pretende democrática y con una forma de gobierno en la que la forma monárquica de la jefatura del Estado se adjetiva…
El Parlamento
La potestad reglamentaria del Gobierno Luis Gordillo PérezCecilia Rosado Villaverde Curso de última actualización (2026/2027) El Parlamento es una asamblea colegiada y representativa que participa en la formación de la voluntad del Estado. Aunque suele identificarse con el poder legislativo, también delibera sobre los asuntos públicos, controla al Gobierno y dota de legitimidad democrática a decisiones fundamentales. Es la institución central de la democracia representativa. Sus miembros representan al conjunto de la comunidad política y ejercen, con carácter general, un mandato libre, que no procede jurídicamente del partido que promovió su candidatura, sino de la elección realizada por la ciudadanía (STC 10/1983, de 21 de febrero, FJ 4). Puede estar formado por una o dos cámaras y tanto su influencia como su posición institucional dependen de la forma de gobierno, del sistema electoral y de la estructura de partidos. No es un poder soberano ni ilimitado. En el Estado constitucional…
La potestad reglamentaria del Gobierno
La potestad reglamentaria del Gobierno María Acracia Núñez Martínez Curso de última actualización (2026/2027) El artículo 97 de la Constitución dispone que: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Así, la Carta Magna diferencia entre la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de manera concisa. No es este el único artículo en el que la Norma Suprema alude a la potestad reglamentaria del Gobierno, el artículo 116 en sus apartados segundo y tercero también lo hace. En el apartado segundo se dispone que “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado…
La Administración Pública
La administración pública Gaspar Martínez Represa Curso de última actualización (2026/2027) La Administración es un poder público integrado por un complejo aparato organizativo con carácter instrumental al servicio de los intereses generales y la prestación de los servicios públicos necesarios para hacer posible el Estado social y democrático de Derecho. Está regulada en el Título IV de la Constitución junto al Gobierno, aunque de forma diferenciada respecto a este. Si bien la regulación constitucional toma como referencia la Administración General del Estado, sus principios resultan aplicables a otras muchas Administraciones públicas existentes. La Administración Pública está regulada por una pluralidad de normas, pero fundamentalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que son complementadas por las aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Se establece una reserva de ley para la creación y regulación de órganos de…
Estructura y contenidos de la Constitución Española
Estructura y contenidos de la Constitución Española Florentina Navas García Curso de última actualización (2026/2027) La Constitución española fue aprobada por las Cámaras el 31 de octubre, ratificada por referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978. La Constitución consta de un Preámbulo, 169 artículos distribuidos en once Títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Preámbulo: Expresa importantes opciones políticas en forma de declaraciones solemnes. Carece de valor normativo supremo, aunque posee un importante valor interpretativo (STC 36/1981) Título Preliminar (arts. 1-9 CE): Contiene los valores y principios fundamentales que deben inspirar tanto el ordenamiento jurídico, como la actuación de los poderes públicos y que después se desarrollan a lo largo del Texto Constitucional. Título Primero, De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55 CE) Artículo 10. Contempla la dignidad de la persona y el reconocimiento de los…

