La administración pública
Gaspar Martínez Represa
Curso de última actualización (2026/2027)
La Administración es un poder público integrado por un complejo aparato organizativo con carácter instrumental al servicio de los intereses generales y la prestación de los servicios públicos necesarios para hacer posible el Estado social y democrático de Derecho. Está regulada en el Título IV de la Constitución junto al Gobierno, aunque de forma diferenciada respecto a este. Si bien la regulación constitucional toma como referencia la Administración General del Estado, sus principios resultan aplicables a otras muchas Administraciones públicas existentes. La Administración Pública está regulada por una pluralidad de normas, pero fundamentalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que son complementadas por las aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Se establece una reserva de ley para la creación y regulación de órganos de la Administración del Estado y para el estatuto de los funcionarios públicos (Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) con disposiciones comunes para los funcionarios de todas las Administraciones de España.
La relación entre el Gobierno y la Administración
Una de las funciones constitucionales del Gobierno central es la dirección de la Administración civil, entre las que destacan la organización de los Ministerios y Secretarías de Estado y el nombramiento de altos cargos. La relación entre ambos puede definirse como una relación de primacía del Gobierno sobre la Administración, o de subordinación y dependencia de esta respecto de aquel. El Gobierno lleva a cabo la actuación política y la Administración ejecuta bajo su dirección. Debe destacarse la peculiar posición de los Ministros, como integrantes del Gobierno central y, al mismo tiempo, titulares de un órgano administrativo, el Ministerio, aquel departamento o ámbito material en los que se divide la actuación de la Administración. Sin embargo, es difícil establecer una distinción clara entre Gobierno y Administración. Es evidente que difieren en sus funciones y en su estructura y composición, pero se produce una identificación entre el Gobierno y los altos cargos de la Administración, así como una identificación funcional, ejerciendo ambos potestades administrativas.
Clases de Administración
Podemos diferenciar, por un lado, las Administraciones territoriales, entre las que se encuentran la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales. Por otro, se encuentran las administraciones de carácter institucional o corporativo de base no territorial, entre las que destacan las Corporaciones Públicas y los Organismos Públicos, como los Organismos autónomos, que se rigen por el Derecho administrativo, y las entidades públicas empresariales, que actúan en régimen de Derecho privado. Además de todas ellas, podemos distinguir otras administraciones independientes de las anteriores en las que se insertan los funcionarios de las Cortes Generales, del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo y de otros muchos órganos constitucionales. Estas estructuras administrativas son el ente instrumental necesario para que estos órganos cumplan sus funciones.
Los principios constitucionales de la Administración
El funcionamiento de la Administración Pública debe estar inspirado por un conjunto de principios reconocidos por la Constitución. Estos pueden clasificarse en principios organizativos, a saber, el principio de jerarquía, conforme al cual la Administración Pública será una estructura jerarquizada regida por el deber de obediencia al superior; el principio de descentralización, en virtud del reconocimiento de una organización territorial del poder descentralizada; el principio de desconcentración, traspasándose las funciones de forma interna dentro de la misma estructura a órganos inferiores; y el principio de coordinación, para evitar conflictos entre órganos dentro de una misma administración, que serán resueltos por el superior jerárquico. Por otro lado, la actuación de la Administración debe guiarse por los principios de legalidad, de objetividad, relacionado con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de eficacia, dirigido a la consecución de los objetivos establecidos y la prestación de servicios públicos de calidad, de transparencia, que garantiza el acceso a la información pública y el buen gobierno, y de participación, permitiendo los trámites de audiencia a los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten y su acceso a los archivos y registros administrativos. A todo ello debe sumarse la garantía de que el acceso a la Administración por la ciudadanía se producirá en condiciones de igualdad y se regirá por los criterios de mérito y capacidad.
El control de la Administración
La actividad de la Administración Pública es objeto de un triple control:
- Judicial: en virtud del sometimiento de la Administración al principio de legalidad, los tribunales controlan la potestad reglamentaria y su actuación, creándose a tales efectos una jurisdicción especializada, la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, la actuación de la Administración también puede impugnarse ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo o mediante los conflictos constitucionales de competencia.
- Financiero: el Tribunal de Cuentas es el órgano constitucional encargado de fiscalizar las cuentas y la gestión económica del sector público.
- Parlamentario: a través de la figura del Defensor del Pueblo, definido por la Constitución como el alto comisionado de las Cortes Generales encargado de supervisar que la actividad de la Administración Pública no vulnere los derechos y libertades reconocidos en el Título I.
Como consecuencia de dicho control y en virtud del principio de responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, los ciudadanos tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión a sus bienes o derechos por el funcionamiento de estos servicios.

