Estructura y contenidos de la Constitución Española
Florentina Navas García
Curso de última actualización (2026/2027)
La Constitución española fue aprobada por las Cámaras el 31 de octubre, ratificada por referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978. La Constitución consta de un Preámbulo, 169 artículos distribuidos en once Títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Preámbulo: Expresa importantes opciones políticas en forma de declaraciones solemnes. Carece de valor normativo supremo, aunque posee un importante valor interpretativo (STC 36/1981)
Título Preliminar (arts. 1-9 CE): Contiene los valores y principios fundamentales que deben inspirar tanto el ordenamiento jurídico, como la actuación de los poderes públicos y que después se desarrollan a lo largo del Texto Constitucional.
Título Primero, De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55 CE)
- Artículo 10. Contempla la dignidad de la persona y el reconocimiento de los derechos como fundamento del orden político y la paz social. Establece como criterio de interpretación de los derechos y libertades los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
- Capítulo I: De los españoles y extranjeros (arts.11-13 CE): Capítulo relativo a la nacionalidad, mayoría de edad y derechos de los extranjeros.
- Capítulo II: Derechos y Libertades (arts. 14-38 CE):
- Artículo 14. Igualdad ante la ley. Prohibición de discriminación: Consagra la igualdad formal y la cláusula general de prohibición de discriminación. La igualdad goza de carácter transversal. Derecho con tutela casi máxima;
- Sección Primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15-29 CE). Contempla los derechos considerados básicos dotados del máximo nivel de garantías;
- Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38). Derechos y libertades considerados menos vitales para la sociedad y para el Estado, dotados de un nivel medio de garantías.
- Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52). Reconoce derechos o expectativas de derechos; así como principios rectores que orientan la actuación de los poderes públicos. Dotados de un nivel mínimo de garantías.
- Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54 CE). Regula las garantías normativas y jurisdiccionales de los derechos; así como la institución del Defensor del Pueblo.
- Capítulo V: De la suspensión de las libertades y derechos fundamentales (art. 55). Contiene las bases de la regulación de la suspensión general o individual del ejercicio de determinados derechos en situaciones excepcionales.
Título II. De la Corona (arts. 56-65 CE). La opción por una monarquía parlamentaria en el art. 1.3 CE tiene su reflejo en la regulación contenida en el Título II.
Título III. De las Cortes Generales (arts. 66-96 CE). Capítulo I. De las Cámaras (arts. 66-80 CE); Capítulo II. De la elaboración de las leyes (arts. 81-92 CE); Capítulo III. De los Tratados Internacionales (arts. 93-96 CE). Parlamento bicameral imperfecto integrado por el Congreso de los Diputados que representa la voluntad del pueblo y el Senado que se configura como Cámara de representación territorial. En este Título se regulan algunos tipos normativos y su procedimiento de aprobación. Hay que destacar que, el artículo 93 CE es el cauce previsto por el constituyente para la integración de España en la Unión Europea y su configuración como Estado Constitucional Multinivel.
Título IV. Del Gobierno y la Administración (arts. 97-107 CE). La Constitución deslinda los dos estratos o niveles que conforman el Poder Ejecutivo.
Título V. De las relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116 CE). Como es propio de un sistema de gobierno parlamentario regula: Las modalidades de control político del Parlamento sobre el Gobierno; La facultad de disolución anticipada de las Cámaras del Presidente del Gobierno; y el Derecho de Excepción.
Título VI. Poder Judicial (arts. 117-127 CE): Principios básicos de la Justicia; Consejo General del Poder Judicial; Tribunal Supremo; Ministerio Fiscal; Acción popular y Jurado
Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128-135 CE). Constitución Económica.
Título VIII. De la organización territorial del Estado (arts. 137-158 CE): Capítulo I. Principios generales (arts.137-139 CE). Capítulo II. De la Administración Local (arts. 140-142). Capítulo III. De las Comunidades Autónomas (143-158). La Constitución prefigura una distribución del poder político entre entidades de distinto nivel: El Estado; las Comunidades Autónomas, dotadas de autonomía política; y las provincias y municipios, dotados de autonomía administrativa (STC 28 de julio 1981). El poder constituyente, sobre la base del principio autonómico (art. 2CE), configuró un sistema de distribución territorial del poder de carácter abierto que, en virtud del principio dispositivo, ha dado lugar al Estado de las Autonomías.
Título IX. Del Tribunal Constitucional (arts. 159-165 CE) y Título X. De la reforma constitucional (arts. 166-169 CE). El establecimiento de un sistema de justicia constitucional y de un procedimiento propio de reforma se constituyen en mecanismos de defensa de la Constitución que derivan de su consideración como norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico.
Cuatro Disposiciones Adicionales. Contempla cuestiones relativas a los derechos históricos de los territorios forales. Nueve Disposiciones Transitorias. Abordan cuestiones territoriales; el procedimiento encaminado a iniciar una nueva legislatura; y la primera renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional. Una Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. Además, deroga expresamente disposiciones concretas entre las que se encuentra la Ley para la Reforma Política de 1977. Una Disposición Final. La Constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, lo que se produjo el 29-12-1978. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Es habitual que la doctrina clásica distinga dos partes dentro de la Constitución:
- La parte dogmática, mediante la que se expresan los valores, los principios básicos que definen el régimen constitucional; así como los derechos y libertades de los ciudadanos.
La parte orgánica, mediante la que se expresa la organización de los poderes públicos del Estado, sus funciones y los límites en su actuación. La distinción entre parte dogmática y parte orgánica no debe entenderse como la existencia de dos compartimentos estancos, sino más bien al contrario, ya que, la efectividad de la parte dogmática dependerá de la naturaleza y regulación de los poderes públicos en la parte orgánica. La parte orgánica se configura, por ello, en la garantía de la parte dogmática.

