Declaración Universal de Derechos Humanos
VIDEOCLASE sobre la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS TEST sobre la DELCARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Establece un conjunto de derechos y libertades fundamentales que deben ser garantizados a todas las personas, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Como se destaca en su preámbulo “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Se compone de treinta artículos y allí se recogen una amplia categoría de derechos. Por un lado, derechos civiles y políticos: derecho a la vida, a la libertad y…
La reforma del artículo 49 CE
VIDEOCLASE sobre la REFORMA DEL ARTÍCULO 49 CE TEST sobre la REFORMA del artículo 49 CE La reforma del artículo 49 de la Constitución Española de 1978 En febrero de 2024 se ha producido la reforma del artículo 49 de la Constitución Española de 1978. El objetivo de la reforma consistió en actualizar dicho precepto y adaptarlo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, ratificada por el Estado español en 2007, y en vigor abril de 2008. Desde entonces, se ha ido produciendo una adaptación paulatina de legislación interna a la Convención de Nueva York. Algunos ejemplos son los siguientes: la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobación de Ley 26/2011 de adaptación normativa; la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley…
Control parlamentario: clasificación de instrumentos
INFOGRAFÍA SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ACCIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO TEST SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL AL GOBIERNO La función de control de la acción del Gobierno. El artículo 66. 2 de la Constitución establece: las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. La función de las Cortes Generales de controlar la “acción del Gobierno” es consustancial a la forma de gobierno parlamentaria y se fundamenta en el carácter representativo de las Cortes Generales a las que corresponde la representación del pueblo español. Controlar la acción del Gobierno es el mayor exponente del principio democrático de un régimen parlamentario. La Constitución no define la función de control, pero regula algunos instrumentos de control en el Título V CE bajo la rúbrica “De las relaciones entre el Gobierno y…
Control parlamentario: las solicitudes de información
INFOGRAFÍA SOBRE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN TEST SOBRE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN El artículo 109 CE establece que, las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, la facultad de solicitar información constituye una potestad que la Constitución atribuye a los Parlamentos para el ejercicio de todas sus funciones y no sólo la de control, por ello este instrumento “bien puede agotar sus efectos en su obtención o ser instrumental y servir posteriormente para que los parlamentarios, o el órgano de la Cámara que la recabe, lleven a cabo un juicio o valoración sobre esa concreta actividad y la política del Gobierno cuya información han solicitado, utilizando otros instrumentos de control” (SSTC 203/2001, FJ 3, y…
Control parlamentario: las comparecencias
INFOGRAFÍA SOBRE LAS COMPARECENCIAS TEST SOBRE LAS COMPARECENCIAS PARLAMENTARIAS LAS COMPARECENCIAS El artículo 110 CE establece: 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas y, podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarias de sus Departamentos. Aunque el precepto constitucional es muy genérico y cabría aplicarlo a la presencia en pleno y en comisiones de los miembros del Gobierno o de otras autoridades con ocasión de cualquier iniciativa que requiera su presencia (como las comparecencias de expertos en las iniciativas legislativas o en las comisiones de estudio, los debates de comunicaciones, programas o planes) como instrumento de control se refiere fundamentalmente al derecho y la obligación de los miembros del Gobierno u otras autoridades de informar a la…
Control parlamentario: las preguntas
INFOGRAFÍA SOBRE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS TEST SOBRE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS LAS PREGUNTAS El artículo 111.1 CE establece que, el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Las preguntas e interpelaciones como instrumentos de control o fiscalización se diferencian principalmente por cuestiones formales más que de contenido o materiales. Se desarrollan en los artículos 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados (en adelante RCD) de forma muy similar a como se regula en el resto de los reglamentos parlamentarios. De estos preceptos y del artículo 111.1 CE se deduce: A) Las preguntas cabe definirlas como el instrumento de control de los parlamentarios para recabar información del Gobierno sobre un asunto concreto y determinado o sobre una actividad que está desarrollando y fijar de forma concisa la postura de quien pregunta en relación con la cuestión planteada. B)…
Mandato imperativo
El mandato imperativo El artículo 67.2 CE establece que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». Conlleva que los diputados y senadores pueden actuar libremente sin recibir instrucciones ni estar condicionados por sus electores. Son elegidos por los electores, pero su ejercicio es libre. Los representantes no tienen por qué seguir un programa electoral. Su actuación se guía en función del debate y actuación libre en el parlamento. No estar sujetos a mandato imperativo conlleva que no están ligados en su ejercicio, ni por las formaciones políticas por las que se hayan presentado, ni por el territorio de cuya circunscripción hayan sido elegidos. Esta libertad en el ejercicio de las funciones representativas conecta con el derecho individual de los representantes (ex art. 23 CE). De la teoría a la realidad: la irrupción del Estado de Partidos Sin embargo, esta cláusula se ve matizada: Los electores…
STC 44/2023 (aborto) y la injustificable demora del TC
La STC 44/2023, de 9 de mayo: la interrupción voluntaria del embarazo En marzo de 2024 se ha reformado la Constitución francesa para reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Se establece ahora, en su artículo 34, que la ley determinará las condiciones en que se ejercerá “la liberté garantie à la femme d’avoir recours à une interruption volontaire de grossesse”. Se trata de la primera Constitución que recoge tal derecho. Por lo que hace referencia a la Constitución española de 1978 cabe recordar que, durante su tramitación, la interrupción voluntaria del embarazo fue un tema que generó un intenso debate al hilo del que finalmente sería el artículo 15, donde se recoge el derecho a la vida. Un debate, no olvidemos donde nos encontrábamos hace medio siglo, que sucedía a la par que se despenalizaba la expedición y venta de productos anticonceptivos; esto se hizo…
El artículo 101 CE. El Gobierno en funciones
El Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) está dedicado al Gobierno y a la Administración; por su parte, en el Título V (arts. 108 a 116) se regulan las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Se recogen allí, con diferente detalle, cuestiones como las competencias, composición, formación, estatuto de sus miembros, o relaciones con otros órganos, articulando su estructura mediante los principios presidencial y de colegialidad (y consiguiente responsabilidad solidaria), y la responsabilidad ministerial derivada de la acción gubernamental. Pero el Constituyente, a diferencia de lo que suele ser habitual en sede constitucional, no se limitó a perfilar estas cuestiones, sino que, más aún, contempló en su artículo 101 los supuestos de cese del gobierno: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria -moción de censura y cuestión de confianza-, y dimisión o fallecimiento del Presidente. También resolvió allí el problema de la sucesión…
Actos debidos del Rey
Concepto y alcance Promulgar y sancionar las leyes, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, etc. son funciones del Rey previstas en el artículo 62 CE. Entre ellas hay supuestos que han entrado en la actualidad informativa por las especulaciones sobre una hipotética negativa del Rey a firmar la ley de amnistía. Se trata de actos reglados o debidos del Rey sobre los que no puede decidir. Son acciones comprendidas dentro de las funciones constitucionales básicas que desempeña (art. 62 y 63 CE) y sobre las que juró su fiel cumplimiento (art. 61.1). En caso de no querer hacerlo, esta circunstancia debería conllevar la abdicación del Monarca, dado que, si no firma, y al mismo tiempo, no abdica, supondría una quiebra de lo previsto en nuestro sistema constitucional. La figura del Rey y la dudosa previsión de incapacitación El papel que desempeña el Rey forma parte de la…

