Ministerio Fiscal
Ministerio Fiscal Luis Miguel González de la Garza Curso de última actualización (2026/2027) Configuración constitucional y legal El artículo 124 CE establece que el Ministerio Fiscal tiene por misión «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley». Su desarrollo se encuentra en la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Es un órgano público autónomo con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial pero sin formar parte de la estructura jurisdiccional. No es un órgano jurisdiccional (no juzga), sino una parte procesal especial que actúa en defensa de la legalidad y el interés público. Su naturaleza es sui generis: ni poder judicial ni ejecutivo, sino órgano con autonomía funcional que actúa como parte procesal imparcial. Principios de actuación El art. 124.2 CE establece cuatro principios: Legalidad: Actúa…
Organización territorial y Comunidades Autónomas
RECURSOS ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS Principios del Estado Autonómico Salvador Rodríguez Artacho El Estado Autonómico María Salvador Martínez Las Comunidades Autónomas María Salvador Martínez El derecho de las Comunidades AutónomasLluís Subiela Escat Los Estatutos de AutonomíaLluís Subiela Escat Derechos Estatutarios Javier Sierra Rodríguez Financiación de las Comunidades AutónomasLluís Subiela Escat Las relaciones en el Estado AutonómicoMaría Salvador Martínez La Conferencia de PresidentesFernando Reviriego Picón Gobierno localRicardo Bouzas Mendes En el listado de la izquierda encontrará el repertorio de materiales audiovisuales de esta categoría con entradas explicativas breves, infografías, videoclases y preguntas test OTRAS CATEGORÍAS: Historia y teoría del Estado constitucional Gobierno, parlamento, poder judicial y justicia constitucional Organización territorial Derechos fundamentales Derecho europeo y supranacional Lista completa de materiales
Administración de justicia
Administración de justicia Salvador Martínez Rompeltien Curso de última actualización (2026/2027) La administración de justicia se lleva a cabo en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (artículo 117.1 CE). Al igual que el resto de poderes públicos, el Poder Judicial está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE). La administración de justicia es un pilar clave para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. Le corresponde controlar y fiscalizar a los poderes ejecutivo y legislativo, con la excepción del control de la constitucionalidad de las leyes, competencia exclusiva en el caso español del Tribunal Constitucional. La función jurisdiccional consiste en resolver las controversias planteadas dentro del marco de competencias y procedimientos existente. Para ello, deberá someterse al sistema de fuentes establecido. Asimismo, le compete ejecutar lo juzgado. Disponemos…
A modo de introducción: las fuentes y su jerarquía
A modo de introducción: las fuentes y su jerarquía María Acracia Núñez Martínez Curso de última actualización (2026/2027) La consideración de la Constitución como norma Suprema va a incidir indiscutiblemente en el sistema de fuentes. En el ordenamiento jurídico la Constitución se configura como la Norma Fundamental y de más alto rango de la que deriva la validez del resto de las normas que lo conforman. La Constitución históricamente ha ido situándose en el ordenamiento jurídico como su Norma primordial. La palabra “fuente”, en sentido genérico, significa el punto de donde mana algo, la razón primigenia de cualquier concepto. Este concepto aplicado al Derecho Constitucional implica que por fuente del Derecho Constitucional habría que entender toda causa capaz de originar Derecho Constitucional. Sin embargo, esta amplia concepción de fuentes del Derecho Constitucional nos llevaría a distinguir entre fuentes en sentido material, que serían las fuerzas sociales o instituciones con capacidad…
Procedimientos legislativos especiales
Procedimientos legislativos especiales Luis Miguel González de la Garza Curso de última actualización (2026/2027) El procedimiento legislativo ordinario (arts. 87-91 CE y Reglamentos parlamentarios) regula la tramitación general de las leyes: iniciativa legislativa, tramitación en Congreso y Senado, sanción real y publicación. Junto a este procedimiento general, existen procedimientos especiales que alteran la tramitación ordinaria: procedimiento de urgencia, procedimiento de lectura única y procedimiento en comisión con competencia legislativa plena. Procedimiento de urgencia (art. 93 RCD, art. 133 RS) Reduce los plazos de tramitación parlamentaria sin alterar las fases del procedimiento legislativo ordinario. Puede solicitarse por el Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados, y se decide por el Pleno del Congreso por mayoría simple. Efectos: Los plazos ordinarios se reducen a la mitad. El plazo de presentación de enmiendas (15 días) se reduce a 7-8 días; el plazo del Senado (2 meses) se reduce a…
Leyes ordinarias
Leyes ordinarias Daniel Capodiferro Cubero Curso de última actualización (2026/2027) Caracterización general de la ley en la Constitución española La Constitución de 1978 no contiene una definición de Ley, refiriéndose con carácter general a una categoría normativa, la de los actos con rango de ley, subordinados a la Constitución. En el sistema jurídico estatal, esta categoría incluye no sólo la ley dictada por el parlamento, sino también aquellas otras normas a las que la Constitución atribuye el mismo rango, con independencia de sus peculiaridades: el Decreto Ley y el Decreto Legislativo, a los que habría que sumar los Reglamentos internos del Congreso y el Senado. Así los actos normativos con rango de ley previstos en la Constitución pueden clasificarse según diferentes criterios: En función del órgano que las dicta: actos del parlamento o actos del Gobierno con rango de ley. En función del ámbito territorial: actos procedentes de las instituciones…
El Jefe de la Oposición
VIDEOCLASE SOBRE EL JEFE DE LA OPOSICIÓN El Jefe de la Oposición David Delgado Ramos Curso de última actualización (2026/2027) Introducción La alternancia política exige que la oposición cuente con un ámbito preciso de actuación para desgastar al gobierno y presentarse como una alternativa reconocible. Sin embargo, la Constitución Española de 1978 no menciona expresamente a la oposición ni define su estatus político-constitucional. Solo existen aproximaciones indirectas a través del pluralismo político (art. 1.1 y 6 CE) y la facultad de ciertas minorías parlamentarias para interponer recursos de inconstitucionalidad. Por tanto, la oposición en España es una categoría eminentemente política y no normativa; los derechos y deberes se otorgan individualmente a los parlamentarios o grupos, pero no a la oposición como bloque. La figura del Jefe de la Oposición” en España nació formalmente mediante un Acuerdo de la Mesa del Congreso en 1982 para reconocer a Manuel Fraga. Este acuerdo…
Bicameralismo desigual y asimétrico
Bicameralismo desigual y asimétrico David Delgado Ramos Curso de última actualización (2026/2027) El bicameralismo ha constituido el descriptor básico del modelo parlamentario español cuasi desde su origen constitucional, ya que, salvo en la Constitución de 1812 y en la de 1931, ha formado parte indisociable de nuestro parlamento. De hecho, durante la fase transicional y constituyente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, existió también, de forma un tanto inédita para una fase preconstitucional, un modelo bicameral. Salvo en el caso italiano, donde el bicameralismo es perfecto, el bicameralismo, en los regímenes parlamentarios se caracteriza por su carácter imperfecto, dado que una de las dos Cámaras, normalmente, la Cámara Baja, se sitúa como vértice del sistema en sus relaciones con el Ejecutivo, dado que posee la facultad de otorgar la investidura al gobierno, pero también retirársela, lo que no sucede…
Funciones del parlamento español
Funciones del Parlamento español Miguel Revenga Sánchez Curso de última actualización (2026/2027) El artículo 66.2 de la Constitución, que es el que abre el Título dedicado a las Cortes Generales, enumera lapidariamente las tres funciones esenciales del Parlamento: la legislativa, la de control del Gobierno y la presupuestaria. Y además alude, sin enumerarlas, a las demás competencias que en la Constitución puedan estar asignadas a las propias Cortes; por ejemplo, las relacionadas con la Corona o con la designación de miembros de otros órganos. Fue un acierto del constituyente que, tras enunciar el carácter representativo de las Cortes, se haya hecho esa mención expresa al tríptico de potestades parlamentarias que condensan y sintetizan una larga experiencia histórica y reflejan hoy la centralidad del Parlamento en una sociedad que se pretende democrática y con una forma de gobierno en la que la forma monárquica de la jefatura del Estado se adjetiva…
El Parlamento
La potestad reglamentaria del Gobierno Luis Gordillo PérezCecilia Rosado Villaverde Curso de última actualización (2026/2027) El Parlamento es una asamblea colegiada y representativa que participa en la formación de la voluntad del Estado. Aunque suele identificarse con el poder legislativo, también delibera sobre los asuntos públicos, controla al Gobierno y dota de legitimidad democrática a decisiones fundamentales. Es la institución central de la democracia representativa. Sus miembros representan al conjunto de la comunidad política y ejercen, con carácter general, un mandato libre, que no procede jurídicamente del partido que promovió su candidatura, sino de la elección realizada por la ciudadanía (STC 10/1983, de 21 de febrero, FJ 4). Puede estar formado por una o dos cámaras y tanto su influencia como su posición institucional dependen de la forma de gobierno, del sistema electoral y de la estructura de partidos. No es un poder soberano ni ilimitado. En el Estado constitucional…

