Derecho de participación política
INFOGRAFÍA sobre el DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA TEST sobre el artículo 23 CE Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Derecho fundamental que regula (art. 23 CE): El derecho a la participación política directa o por medio de representantes, en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE); El derecho de acceso a los cargos públicos (representativos) en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE); El derecho de acceso a la función pública (principios de mérito y capacidad, ex art. 103.3 CE). Exigencia de cualquier Estado democrático (art. 1.1 CE) en el que el pueblo como titular de la soberanía nacional interviene en la conformación de la…
Derecho a la educación
TEST sobre el artículo 27 CE Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres…
Derecho al honor y a la intimidad
INFOGRAFÍA sobre el ARTÍCULO 18 CE TEST sobre el artículo 18 CE Artículo 18 de la Constitución Española Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Protege como derechos fundamentales seis derechos autónomos, íntimamente vinculados a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y relacionados con la protección de la vida privada o privacidad. Derecho al honor: derecho al respeto de la reputación personal…
Derecho a la tutela judicial efectiva
TEST sobre el artículo 24 CE Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Derecho fundamental (art. 24 CE) de toda persona a un proceso conforme a los principios…
La investidura de la Comisión Europea
INFOGRAFÍA COMPLETA sobre la INVESTIDURA de la COMISIÓN EUROPEA TEST sobre la INVESTIDURA de la Comisión Europea INTRODUCCIÓN Actualmente, en la Unión Europea se plantea la existencia de una relación directa, de naturaleza fiduciaria, entre Parlamento y la Comisión, en buena medida para intentar superar el déficit democrático del que se acusa a la organización. La actual estructura orgánica comunitaria imita la que se establece en los sistemas políticos nacionales de tipo “parlamentario”. Pero con peculiaridades notables, porque en la Unión Europea la legitimación popular del Parlamento confluye con la de los Estados miembros expresada en el Consejo y, especialmente, en el Consejo Europeo. La investidura de la Comisión es el mejor ejemplo de cómo los intereses de estos dos órganos se articulan de manera ordenada. Conforme al art. 17.3 del Tratado de la UE, la Comisión es el órgano encargado de promover “el interés general de la Unión”, así…
Los Estatutos de Autonomía
INFOGRAFÍA COMPLETA sobre los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA TEST sobre los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Introducción La Constitución española de 1978 estableció en su Título VIII la posibilidad de que España se organizase territorialmente en Comunidades Autónomas (CCAA). Como resultado, nuestro país cuenta con 17 Comunidades Autónomas, con capacidad para producir sus propias normas jurídicas. La principal de estas normas es el Estatuto de Autonomía de cada Comunidad, que constituye una fuente especial de derecho, por su función, contenido, procedimiento de elaboración y posibilidad de control. Las CCAA poseen su propio derecho. Sus normas se integran en el conjunto del ordenamiento jurídico español, a la vez que forman un «subordenamiento» jurídico en cada Comunidad. La Constitución establece las bases para la organización de estas Comunidades y establece que cada una de ellas adopte un Estatuto de Autonomía, que es la norma institucional básica y de cabecera en el derecho de cada Comunidad…