Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Derecho fundamental íntimamente vinculado a la dignidad inherente al ser humano (art. 10.1 CE) que regula el derecho de todas las personas a recibir una educación básica gratuita y la libertad de elegir una educación acorde a las propias convicciones (en conexión con la libertad ideológica —art. 16.1 CE— y libertad de expresión—art. 20. 1 CE—).
Derecho a la educación:
Derecho de toda persona a acceder a las enseñanzas regladas constitutivas del sistema educativo en condiciones de igualdad y a recibir una formación (constitucionalmente obligatoria hasta los 16 años, art. 27.4 CE) que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). El alumnado tiene derecho a formarse en el dominio de una serie de conocimientos objetivos y en el aprendizaje de los valores que fundamentan la comunidad política en la que puede desarrollar su individualidad con el fin de afianzar su personalidad y colmar sus profundas aspiraciones de libertad. La comunidad educativa (padres, profesores y alumnos) participará en la programación general de la enseñanza y en el control y gestión de los centros sostenidos con los fondos públicos (arts. 27.5 y 27.7 CE).
Libertad de enseñanza:
Los valores objeto de la educación (art. 27.2 CE) y los principios del sistema constitucional (libertad, justicia, igualdad, pluralismo, etc.) informan las enseñanzas impartidas en cualquier centro docente. Se instituye un sistema educativo pluralista donde coexiste la iniciativa pública y privada en la creación de centros docentes. Esto se traduce en el derecho de todas las personas físicas y jurídicas a crear instituciones educativas y a dotarlas de un ideario propio (dentro del respeto a los principios constitucionales y a las exigencias de la ciencia y la verdad) y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3 CE). La libertad de cátedra (art. 20.1.c) CE) protege la independencia y solvencia intelectual de los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes (adecuadas a la edad y nivel de formación del alumnado) y de creación científica. Se reconoce la autonomía universitaria (art. 27.10 CE) como manifestación del principio de libertad académica (de cátedra, de investigación y de estudio).
El Estado garantiza el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, la creación de centros docentes, la inspección y homologación del sistema educativo y la ayuda económica a centros docentes no estatales (arts. 27.5, 27.8 y 27.9 CE).
Regulación: art. 27 de la Constitución Española; art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 2 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y art. 14 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Autora de la entrada: Ana Caparrós Gadea
Fecha de última actualización: 30/11/2024