Derecho a la tutela judicial efectiva

TEST sobre el artículo 24 CE
Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

 

Derecho fundamental (art. 24 CE) de toda persona a un proceso conforme a los principios y garantías procesales consagrados constitucionalmente. Expresión de la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico (principio de legalidad) y del principio de igualdad de las personas en dignidad y derechos que los poderes públicos se obligan a garantizar.

Los totalitarismos que imperaron en Europa durante la primera mitad del siglo veinte y que en España perduraron hasta la segunda mitad (dictadura franquista: 1939-1977) caracterizados por la arbitrariedad y absolutización del poder, la supresión de los derechos humanos, la represión violenta contra el pluralismo político, elecciones ficticias (partido único) y prensa dirigida por el poder explican que en un Estado democrático de Derecho se hayan introducido exigencias de imparcialidad a la jurisdicción impuestas por la ley para la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas, que se ven reforzados al constitucionalizar como fundamental el derecho a un proceso conforme a esas exigencias, resulte favorable o no a las pretensiones formuladas por las partes, en salvaguardia de la justicia.

¿Cuáles son esas garantías?

  • Derecho de libre acceso a la jurisdicción en defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas: a un juez ordinario predeterminado por la ley, a la gratuidad de la justicia (según las condiciones que la ley señale), a la admisión de cualquier tipo de pretensión.
  • Derecho de defensa y prohibición de indefensión (principios de contradicción e igualdad de las partes): a la alegación y acreditación de sus derechos sirviéndose de todos los medios probatorios con asistencia letrada.
  • Derecho a una resolución congruente con la pretensión fundada en Derecho, a su ejecución y a los recursos pertinentes.
  • Especialmente en el ámbito penal, derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas; a ser informada de la acusación formulada; a una condena basada en una actividad probatoria de un órgano judicial distinto del que ha llevado a cabo la instrucción haya examinado directa y personalmente; a no declarar contra sí misma y no declararse culpable; y a la presunción de inocencia.
  • Excepcionalidad al deber constitucional de colaborar con la justicia en razón de parentesco o secreto profesional.

Regulación: art. 24 Constitución Española; art. 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; art. 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; art. 8, 10 y 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 2.3 y 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Autora de la entrada: Ana Caparrós Gadea

Fecha de última actualización: 30/11/2024