Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Derecho fundamental que regula (art. 23 CE):
- El derecho a la participación política directa o por medio de representantes, en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE);
- El derecho de acceso a los cargos públicos (representativos) en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE);
- El derecho de acceso a la función pública (principios de mérito y capacidad, ex art. 103.3 CE).
Exigencia de cualquier Estado democrático (art. 1.1 CE) en el que el pueblo como titular de la soberanía nacional interviene en la conformación de la voluntad política del Estado (art. 1.2 CE) directamente o a través de la elección de representantes que integrarán el órgano constitucional encargado de la traslación de esa voluntad popular en legislación, en virtud de la atribución constitucional de la función representativa a las Cortes Generales (poder legislativo).
En España, la representación es el eje vertebrador de su estructura democrática (democracia representativa) y el mecanismo de legitimidad, continuidad y funcionamiento de sus instituciones democráticas. Por tanto, los partidos políticos como protagonistas de los procesos electorales son el instrumento fundamental de participación política (art. 6 CE) contribuyendo a la formación y manifestación de la voluntad popular. La Constitución contempla mecanismos de participación directa (referéndum —art. 92 CE—, iniciativa legislativa popular —art. 87.3 CE—) de carácter extraordinario y restrictivo que de momento no permiten trascender a un modelo de democracia directa.
El correlato lógico del derecho a la participación política es el derecho de acceso, permanencia y ejercicio de cargos públicos representativos en condiciones de igualdad (derecho de sufragio pasivo). Las atribuciones reconocidas a los parlamentarios incluyen el derecho de asistencia, voto, información, interrogación, iniciativa, tramitación, enmienda, posibilidad de constituir grupo parlamentario. Por su parte, el derecho de acceso a la función pública se refiere a la participación en la actividad desarrollada por la Administración con el fin de servir al interés general por medio de un proceso de selección que constate el mérito, la capacidad y la idoneidad de los candidatos en función del cargo a desempeñar.
Los poderes públicos deben fomentar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE) a través de audiencias, encuestas, foros, consultas populares o consultas sectoriales (democracia participativa).
Regulación: Art. 23 de la Constitución Española; art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 3 Protocolo Adicional 1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a elecciones libres con escrutinio secreto para la elección del cuerpo legislativo).
Autora de la entrada: Ana Caparrós Gadea
Fecha de última actualización: 30/11/2024