La investidura de la Comisión Europea

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INTRODUCCIÓN

Actualmente, en la Unión Europea se plantea la existencia de una relación directa, de naturaleza fiduciaria, entre Parlamento y la Comisión, en buena medida para intentar superar el déficit democrático del que se acusa a la organización. La actual estructura orgánica comunitaria imita la que se establece en los sistemas políticos nacionales de tipo “parlamentario”. Pero con peculiaridades notables, porque en la Unión Europea la legitimación popular del Parlamento confluye con la de los Estados miembros expresada en el Consejo y, especialmente, en el Consejo Europeo. La investidura de la Comisión es el mejor ejemplo de cómo los intereses de estos dos órganos se articulan de manera ordenada.

Conforme al art. 17.3 del Tratado de la UE, la Comisión es el órgano encargado de promover “el interés general de la Unión”, así como de ejercer otras funciones que recuerdan a las de los gobiernos nacionales. Como tal, debe ser independiente de los gobiernos de los Estados miembros o cualquier otra institución, órgano u organismo.

Actualmente el mandato la Comisión es de 5 años, coincidiendo con la legislatura del Parlamento Europeo, que tiene una participación importante en su elección y, en última instancia, puede provocar su cese colectivo mediante la moción de censura.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

A lo largo de las décadas, el proceso de investidura ha evolucionado mediante el aumento de la influencia del Parlamento Europeo. Desde la aprobación de los Tratados originarios y hasta los años 80, la potestad para elegir a los miembros de la Comisión Europea correspondía de manera directa a los Estados miembros, de común acuerdo, entre sus nacionales. Lo hacían por periodos de 4 años, renovables, con el único límite de que no hubiera más de dos miembros del mismo país. Hasta la creación de la Comisión única para las tres Comunidades con el Tratado de Bruselas de 1965, la única diferencia estaba en el Tratado de la CECA, donde uno de los miembros de la Alta Autoridad era libremente escogido por los restantes, previamente nombrados por los Gobiernos nacionales.

Tras las elecciones de 1979, el Parlamento organizó en 1981 por propia iniciativa y sin respaldo normativo una “audiencia de confirmación” de la nueva Comisión elegida por los Estados. Esta práctica se trasladó a la Declaración de Stuttgart de 1983, donde se acordó que antes de designar al Presidente de la Comisión, “el Presidente de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros recabará la opinión de la Mesa ampliada del Parlamento europeo. Después del nombramiento de los miembros de la Comisión por parte de los Gobiernos de los Estados miembros, la Comisión presentará su programa al Parlamento europeo para que sea debatido y sometido a votación”.

El Tratado de la Unión Europea de 1992 incorporó el “voto de confianza” del Parlamento a la Comisión, de manera que ésta, una vez designada, debía someterse colegiadamente al voto de aprobación de la Cámara. Pero además, el Reglamento del Parlamento añadió que el propio candidato a presidir la Comisión se sometería previamente a un debate y votación ante el Pleno. Esta solución se trasladó al Derecho Originario en el Tratado de Ámsterdam, que consolidó el actual sistema de doble investidura. Con el Tratado de Niza se otorgó la competencia para designar al candidato a presidir la Comisión al Consejo Europeo por mayoría cualificada, la misma que se exigía para nominar al colegio de comisarios y para el nombramiento formal de la Comisión tras la aprobación del Parlamento.

LA INVESTIDURA TRAS EL TRATADO DE LISBOA

El Tratado de Lisboa mantiene el sistema de doble aprobación secuencial, tal y como se prevé en su art. 17.7, arts. 128 y 129 y Anexo VII del Reglamento del Parlamento, y los apartados 2 y 3 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 20 de noviembre de 2010.

En primer lugar, El Parlamento elegirá al presidente de la Comisión por mayoría a partir de una propuesta del Consejo Europeo formalizada por mayoría cualificada que, sin perjuicio de las consultas apropiadas, deberá tener en cuenta “el resultado de las elecciones”. El candidato debe exponer su programa político ante el Parlamento, tras lo cual se desarrollará un debate. La votación es secreta, necesitando mayoría para ser elegido. En caso contrario, el Consejo Europeo dispone de un mes para proponer un nuevo candidato, que seguirá el mismo procedimiento.

A continuación, el Consejo, de acuerdo con el Presidente electo adoptará la lista de los demás candidatos a miembros de la Comisión a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. Todos los candidatos deben demostrar competencia general, compromiso europeo e independencia, junto con el debido “conocimiento de las respectivas carteras para las que hayan sido propuestos y su capacidad de comunicación”. En teoría, el número de comisarios no debería ser mayor de 2/3 de los Estados miembros, aplicándose un sistema de rotación. Sin embargo, se sigue aplicando la regla del art. 17.4 del Tratado de la UE (que teóricamente dejaba de estar vigente en 2014), que dice que habrá un miembro de la Comisión por Estado miembro, haciendo un total de 27.

El Presidente de la Comisión informará al Parlamento sobre la estructura y distribución de carteras, y se invitará a los candidatos a comisario a comparecer ante las comisiones que correspondan a cada área temática para una audiencia de confirmación pública. Antes de eso, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento examinará la declaración de intereses económicos de cada uno de los candidatos a comisario. En caso de apreciar la existencia de algún conflicto irresoluble, se puede declarar que el candidato no está capacitado para ejercer sus funciones, lo que implicaría su sustitución.

Tras esto, cada candidato será sometido a audiencias públicas ante la comisión o comisiones parlamentarias que sean competentes en función de la cartera que vaya a asumir. Estas comisiones emitirán su opinión definitiva mediante cartas de confirmación o de rechazo de los candidatos remitidas a la Conferencia de Presidentes de Comisión del Parlamento y, posteriormente, a la Conferencia de Presidentes del Parlamento, que es quien adopta la decisión final. Cualquier problema o conflicto que surja con los candidatos, incluyendo su evaluación negativa, se soluciona mediante negociaciones informales, que normalmente han conducido a su sustitución por otras personas.

El único miembro de la Comisión Europea para el que se sigue un sistema diferente es el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Su nombramiento corresponde al Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión.

Como último paso, el Presidente de la Comisión presentará al Colegio de Comisarios completo y su programa de actuación en un Pleno del Parlamento. Tras un debate, la Comisión en conjunto deberá superar una votación, en este caso nominal, exigiéndose mayoría. De aprobarse, la Comisión tiene que ser finalmente nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

Autora de la entrada: Daniel Capodiferro Cubero

Fecha de última actualización: 28/11/2024