EL PACTO DE SOCIOS: FUNDAMENTAL A LA HORA DE EMPRENDER

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      Oliver von Schiller 

      Poco a poco ha ido haciéndose más popular en el ecosistema, pero todavía hoy en día muchos emprendedores no saben qué es un pacto de socios o no saben de su utilidad.

      Nosotros recomendamos a los emprendedores que utilicen el pacto de socios incluso cuando su negocio es un embrión. En realidad, lo que es el pacto de socios es un contrato privado entre las partes por el cual se comprometen a determinadas obligaciones y se reconocen determinados derechos mutuamente. Ni siquiera es obligatorio que lo firmen todos los socios, aunque es lo preferible para preservar la unidad de acción.

      Volviendo al inicio del emprendimiento, cuando todo es ilusión y todos suponemos que todo irá bien, precisamente en ese momento hay que aprovechar para dejar por escrito y así evitar malentendidos en el futuro, lo que las partes han entendido y acordado. Qué va a aportar cada uno, cuáles son los objetivos en los próximos meses, cuál sería la participación de cada uno, qué pasa si uno abandona el proyecto total o parcialmente, etc. Cuánto más nos esforcemos en esta fase por imaginar diferentes escenarios y acordar cómo se actuará en cada uno de ellos, menos conflictos habrá en el futuro y más posibilidades de éxito por tanto.

      En realidad, antes por ejemplo de constituir una sociedad, se prepara lo que se llama un acuerdo de voluntades, pero normalmente dicho acuerdo se limita a los aspectos obligatorios según la Ley de Sociedades de Capital: denominación social, domicilio social, socios, órgano de administración, actividad,… Pero una sociedad es mucho más que lo que pone en los estatutos…

      La mayoría de emprendedores no firma un pacto de socios al principio. Sólo lo hace cuando va a entrar un nuevo socio con una participación importante, habitualmente un Business Angel o un fondo, para el cual es algo imprescindible. La mayoría de los inversores tiene muy claro lo que tiene que contemplar el pacto de socios para una de sus participadas y, como el emprendedor no tenga claros muchos conceptos, aprovechará para imponer las condiciones que le resulten más beneficiosas. Dependiendo del inversor y de las ganas de entrar en una compañía, se podrá negociar más o menos el pacto de socios.

      Es, en este momento, cuando el emprendedor sobre la marcha tiene que aprender algunos conceptos fundamentales de los pactos de socios y decidir si está dispuesto o no a cumplirlos. A este nivel, suele haber incluso cláusulas económicas y penales en caso de incumplimiento. Algunos conceptos clave son:

      • Materias reservadas: hay algunos asuntos sobre los que los acuerdos no se han de tomar según las mayorías previstas en la Ley o incluso en los Estatutos, si no por mayorías reforzadas (muy habitualmente el inversor se reserva así una especio de derecho de veto sobre determinadas decisiones, como puede ser la venta de la empresa, el reparto de dividendos o cambios en el órgano de administración).
      • “Drag along” o derecho de arrastre: se establece que si determinado inversor o determinado porcentaje de los socios o accionistas quiere vender la empresa a un tercero, el resto de socios tiene obligación de vender también aunque no quiera, habitualmente al mismo precio, eso sí, que el resto.
      • “Tag along” o derecho de acompañamiento: es más o menos el reverso de la drag along. Implica que el socio minoritario tiene derecho a vender sus participaciones junto con el socio mayoritario, habitualmente al mismo precio.
      • Sindicación: se utiliza para aglutinar a los socios minoritarios y sólo tener que llegar a acuerdos con su representante o incluso, a veces, se les quita el derecho a voto en determinados caso.
      • Preferencias de liquidez: el inversor se reserva el derecho de recuperar el primero su inversión, antes que los demás. Incluso, a veces, se imponen múltiplos (x2, x3). Ojo, porque con esta cláusula el emprendedor puede llegar a tener un exit o venta de la empresa y no ganar nada!

      Cada día surgen nuevos conceptos, pero lo mejor es hablar claro entre los socios y no firmar nada que no se entienda.

      Oliver von Schiller es Socio Director de la firma AD&LAW, de la que es además fundador. AD&LAW es una firma especializada en el asesoramiento financiero, fiscal, contable, laboral y legal a startups y fondos, principalmente de private equity y venture capital.

      Aparte de su licenciatura en CUNEF y la University of Wisconsin, es Máster en Mercados Financieros Internacionales por la UNED y ha cursado diversos programas para directivos como Startup Lawyers en IE, Gestión de Proyectos en IESE, Gestión de Empresas Biotecnológicas en Genoma España o Auditoría Laboral en el CEF.

      Ha llevado a cabo sesiones de formación y divulgativas para emprendedores y empresas en escuelas de negocio como EOI, UNED, CUNEF, URJC, The Valley, ALITER,…, aparte de en otro tipo de instituciones como EXPLORER, DEMIUM STARTUPS, CDTI, INFO,…

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