felisa

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  • en respuesta a: ¿Podemos facturar sin darnos de alta en autónomos? #7463
    felisa
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      La Inspección de Trabajo es un órgano de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Actúa de oficio y a petición de parte.
      El mayor interesado en que abones los 283,30 euros que cuesta al mes, como mínimo, cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), sin atender al volumen de ingresos reales del autónomo, esto es, beneficio neto eres tú y de ello cuida la Tesorería de la Seguridad Social.

      Como persona física puedes darte de alta en Hacienda rellenando el modelo 037, lo que te permitirá realizar facturas, con IVA, por tus trabajos.

      Esta información se cruza en la Tesorería, que valora si el esfuerzo de recaudar la cotización pasada y, sobre todo, futura, es mayor o menor que la cantidad recaudada con sanciones incluidas.

      Las cotizaciones de autónomo son muy inferiores a las del Régimen General y como resultado las prestaciones también son mucho menores. Para evitar esto se va a revisar el mínimo en la Próxima Reforma del Mercado de Trabajo.

      Cotización Mínima en la Reforma del Mecado de Trabajo

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