Carlos

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¿Podemos facturar sin darnos de alta en autónomos? #4283
    Carlos
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      Buenas tardes Manuel, entiendo (corrigeme si me equivoco) que entonces si la SS decide sancionarnos, debemos estar preparados para abonar dicha sanción más recargo, pero si lo denunciamos alegando la jurisprudencia precedente, se nos reenvolsaría, al darnos la razón un juez. ¿es así? Muchas Gracias.

      Me gustaría consultarte otra cuestión que va por el mismo hilo y posiblemente interesa a muchos emprendedores, es otra posibilidad para no hacernos autonomos, en caso de cursos, conferencias, ponencias, etc. Me gustaría me aclares si estoy en lo cierto, según la Ley de IRPF en su articulo 17.2 apartado c) podemos declarar como rendimiento del trabajo y no es necesario como actividad economica, podrías darnos más información al respecto y como se puede hacer. y una última cuestión, ¿se podría hacer esta forma de pago para actividades de una hora semanal, como por ejemplo una actividad extraescolar en un colegio?.

      Muchas gracias por tu tiempo y dedicación y Enhorabuena por este foro y esta iniciativa del COIE y de los que lo formais, Gracias.

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