ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

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Cuando ya tenemos nuestra idea de negocio y hemos plasmado en él los detalles para favorecer el mayor de los éxitos, el siguiente paso sería elegir la forma jurídica.

Éste es otro punto clave y muy trascendente de cara a nuestro futuro empresarial. Elegir adecuadamente la forma jurídica debe ser una decisión que nos evite en el futuro problemas de indefinición, inadecuación legal o de cualquier otra índole que, en definitiva, sólo vendrían a perjudicar la actividad empresarial.

No podemos establecer criterios generales que nos permitan determinar cuál es la forma jurídica más adecuada, dado que cada proyecto presenta unas características propias que requieren un estudio particular.

Sin embargo, sí podemos citar algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección de la forma jurídica de la empresa:

Posibilidades a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial:

1) Utilizar la forma jurídica de empresario individual.

2) Utilizar la forma jurídica de empresario social y, dentro de ésta, optaremos por una de las opciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico y que son las que detallamos a continuación:

– Sociedad civil (SC)

– Sociedad limitada (SL)

– Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)

– Sociedad anónima (SA)

– Sociedad laboral (SLL / SAL)

– Agrupación de interés económico (AIE)

– Cooperativa de 1er grado (S Cooperativa)

¿Qué factores debemos tener en cuenta?

  • Tipo de actividad que vamos desarrollar:

La actividad que vayamos a desarrollar puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que  la normativa aplicable establezca una forma concreta.

  • Número de socios:

El número de personas que intervengan en el lanzamiento de la nueva empresa también influye en la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).

  • Responsabilidad:

La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.).

  • Necesidades económicas:

En este sentido, tenemos que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige un capital mínimo. Por ejemplo, la Sociedad Limitada debe tener un capital mínimo de 3.000,00 euros, que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. En caso de Sociedad Anónima, exige un capital social mínimo de 60.000,00 euros, que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción.

  • Aspectos fiscales:

La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección. En este sentido os damos varios ejemplos:

  1. Las sociedades mercantiles: los resultados tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo general del 30% (reducido en empresas de nueva creación),
  2. Las cooperativas tributan al 20%,
  3. El empresario individual y las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicándosele, a efectos de determinar el tipo impositivo, una escala progresiva que va elevándose según se incrementa la base imponible del impuesto.

Como cada proyecto es un mundo, os dejamos una serie de enlaces que os pueden ayudar a obtener más información y os haga un poco más sencillo todo este proceso:

https://subsede.pyme.minetur.gob.es/es-ES/CreaEmpresa/Paginas/FormasJuridicasA.aspx

http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx

https://subsede.pyme.minetur.gob.es/es-ES/CreaEmpresa/Paginas/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SRL&nombre=Sociedad+de+Responsabilidad+Limitada&idioma=es-ES

http://www.creatuempresa.org/es-ES/PasoApaso/Paginas/FormasJuridicas.aspx

http://www.paeelectronico.es/es-ES/CreaEmpresa/Paginas/FormasJuridicas.aspx

y, por supuesto, desde la unidad del COIE de la UNED, estaremos encantados de ayudaros y gestionarlo…

  • Correo electrónico: emprendedores-coie@adm.uned.es
  • Horario de consultas telefónicas (L a V, de 10h a 15h)
  • Teléfono: (+34) 91 398 97 09
  • Necesario solicitar cita previa con antelación por e-mail indicando los datos personales y motivos de la cita.

Os esperamos la próxima semana con novedades en nuestro blog.

¡Estad atentos y buen fin de semana!

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