Las interpelaciones y preguntas parlamentarias

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Las interpelaciones y preguntas parlamentarias
Blanca Cid Villagrasa
Curso de última actualización: 2026/2027

El artículo 111.1 CE establece: “1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición”.

Las interpelaciones

Se desarrollan en los reglamentos parlamentarios de forma muy similar, de tal forma que de estos preceptos y del artículo 111 CE se deduce:

a) Definición

Las interpelaciones son las iniciativas de control cuyo debate versa sobre cuestiones de política general que afectan al Gobierno o a alguno de sus miembros y podrán dar lugar a una posterior moción con expreso pronunciamiento de la Cámara sobre las explicaciones dadas por el Gobierno.

No faltan autores que consideran que estos instrumentos son sólo de información, pero las SSTC 225/1992, de 14 de diciembre, FJ 2, 200/2014, de 15 de diciembre, FJ 9, 201/2014, de 15 de diciembre, FJ 5, 124/2018, de 14 de diciembre, FJ 7 y159/2019, de 12 de diciembre, FJ 12, las califican como tradicionales instrumentos tanto de control como de información parlamentaria.

b) Sujetos legitimados

Con carácter general los sujetos legitimados para interpelar son los grupos parlamentarios o los diputados con el visto bueno o conocimiento del grupo parlamentario, salvo en el Senado y en la Asamblea Regional de Murcia cuyos reglamentos parlamentarios atribuyen esta iniciativa exclusivamente a los senadores o diputados individualmente considerados.

c) Objeto

las interpelaciones tendrán por objeto los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general. Sin embargo, algún reglamento parlamentario, como el del Senado, no exige que recaiga sobre asuntos de política general sino simplemente que recaiga sobre materias que sean de la competencia del Gobierno; otros como el del Parlamento de Galicia  que se trate de cuestiones de especial relevancia ; o el de la Asamblea Regional de Murcia que a través de ella se soliciten explicaciones al Gobierno o algunas de sus consejerías para que exponga las razones por las que ha llevado a cabo una actuación concreta.

d) Procedimiento

La interpelación ha de presentarse por escrito ante la Mesa de la Cámara y ésta puede inadmitirla por motivos formales, pero también materiales. Los reglamentos parlamentarios suelen establecer como causa específica de inadmisión material que el texto presentado no tenga el contenido propio de una interpelación. En este caso, la consecuencia jurídica es su conversión en una pregunta con respuesta oral o escrita.

Se tramita ante el pleno de la Cámara, aunque en la Asamblea de Murcia y el Parlamento de Canarias también se pueden sustanciar en la comisión competente. 

Con carácter general, casi todos los reglamentos parlamentarios establecen que al día siguiente al de la sustanciación de la interpelación, el grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el parlamentario firmante de la interpelación deberán presentar una moción.

La moción, si es congruente con la interpelación, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas a la misma. Y, finalmente, esta moción será sometida a debate y votación junto con las enmiendas presentadas y el resultado de ésta se trasladará al gobierno para su cumplimiento.

Finalmente, algunos reglamentos parlamentarios (como el de Andalucia, el de las Cortes de Aragón, el de la Junta del Principado de Asturias, el de Cantabria o el del Parlamento Catalan) establecen un procedimiento de control para que el Gobierno cumpla con lo exigido en las mociones subsiguientes a las interpelaciones. Con carácter general, obligan al Gobierno dentro de un plazo fijado por el reglamento, a presentar un informe dictamen o escrito que acredite el cumplimiento de la moción, lo que puede dar lugar a un nuevo debate en la comisión competente, acerca de si el Ejecutivo ha alcanzado o no los objetivos previstos en la moción; y en el caso de no presentarse este informe o considerarse incumplida la moción se debatirá en pleno la inobservancia de las indicaciones previstas en ésta.

En algunos reglamentos parlamentarios como el de la Asamblea de Murcia se permite la comparecencia en pleno del miembro del Gobierno a efectos de que de la correspondiente explicación de las razones de su inobservancia.

e) Lesiones del derecho.

El derecho a presentar una interpelación puede ser lesionado por la Mesa de la Cámara, cuando, por ser el órgano rector del Parlamento, inadmite esta iniciativa de información y control. En caso de inadmisión de la interpelación, o de su transformación en pregunta, los grupos parlamentarios o los parlamentarios afectados deben presentar una reclamación ante la Mesa como vía previa.  Tras agotarse esta vía previa cabe interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección del ius in officium apelando al derecho del artículo 23.2 CE, según lo previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Si lo que se lesiona es la moción subsiguiente a la interpelación por incumpliendo material del Gobierno, al carecer las mociones de carácter vinculante desde el punto de vista jurídico ya que su valor es exclusivamente político, no podrá restaurarse y el mandato de esta moción quedará incumplido.

Las preguntas

Además de en la CE o en los Estatutos de Autonomía, se desarrollan en los reglamentos parlamentarios, de tal forma que de estos preceptos y del artículo 111.1 CE se deduce:

a) Definición

Las preguntas cabe definirlas como el instrumento de control de los parlamentarios para recabar información del Gobierno sobre un asunto concreto y determinado o sobre una actividad que está desarrollando y fijar de forma concisa la postura de quien pregunta en relación con la cuestión planteada.

b) Sujetos legitimados

Los sujetos legitimados para preguntar son los parlamentarios individualmente considerados. Por eso los reglamentos parlamentarios suelen utilizar la fórmula “los diputados podrán formular preguntas. Y este derecho de preguntar forma parte del estatuto jurídico del parlamentario que protege el artículo 23.2 CE, porque forma parte del núcleo esencial de su condición de representante. Las SSTC 107/2001, de 23 de abril, F.4, han reiterado que el ejercicio de la función de control al Gobierno constituye una manifestación “constitucionalmente relevante” del ius in officium de los representantes.

c) Objeto

Su objeto no viene limitado por la CE, aunque, según la jurisprudencia constitucional el derecho a preguntar si debe tener una limitación y es que han de versar sobre competencias del Gobierno y este derecho no conlleva la obligación a obtener una respuesta concreta o satisfactoria (SSTC 44/2001 y 27/2011, etc.).

Los reglamentos parlamentarios además de exigir que las preguntas se refieran a una materia que sea competencia del Gobierno o del titular de un ministerio o consejería, obligan a que sea una formulación escueta o una interrogación sobre un solo asunto, que no sea de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni suponer una consulta de índole estrictamente jurídica.

Las preguntas pueden formularse de dos maneras: para ser respondidas por escrito o para ser respondidas oralmente en comisión o en pleno.

d) Procedimiento

Ha de presentarse por escrito ante la Mesa de la Cámara que la calificará y admitirá a trámite si se ajusta a lo establecido en el Reglamento.

Una vez admitida a trámite:

En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y si solicita respuesta oral y no indica si en pleno o en comisión, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la comisión.

Con carácter general, casi todos los reglamentos parlamentarios establecen que, si no se tramitan las preguntas orales en comisión en un periodo de sesiones, al finalizar este periodo se transformarán en preguntas escritas. Aunque algunos reglamentos parlamentarios, como el de la Asamblea de Madrid, dirá que se entenderán mantenidas para el siguiente periodo de sesiones, salvo que el diputado autor exprese su voluntad de transformarla en pregunta de respuesta escrita, 

Si la pregunta es de respuesta escrita: el Gobierno debe responder en el plazo reglamentariamente establecido que comenzará a contar desde el día siguientes a su publicación en el Boletín de la Cámara, pudiendo solicitar prórroga del plazo a petición motivada y por acuerdo de la Mesa de la Cámara.

Si la pregunta es de respuesta oral en comisión: se podrá incluir en el orden del día de la comisión una vez transcurrido el plazo de su comunicación al Gobierno, habitualmente siete días, salvo en algunos parlamentos, como el de Madrid que es de 24 horas.

Con carácter general el debate suele tener una duración de 10 minutos a repartir entre el parlamentario que pregunta y el Gobierno que contesta y suele ser en cuatro turnos. Tras la escueta formulación de la pregunta por el parlamentario, contesta el Gobierno y aquel podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y tras la nueva intervención en duplica o de nueva contestación del Gobierno termina el debate. Estas preguntas pueden ser contestadas o directamente por los miembros del Gobierno o por cualquier alto cargo de su departamento (secretarios de Estado en el caso del Congreso de los Diputados)

Si la pregunta es de respuesta oral en pleno: corresponderá al presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces señalar el número y las preguntas que se van a incluir en el orden del día de una sesión plenaria y las que corresponderán a cada Grupo parlamentario. Con carácter general el debate es igual que en comisión, pero con menos tiempo pues suele ser 5 minutos a repartir entre el parlamentario que pregunta y el Gobierno. En estas preguntas no cabe delegación y se pueden dirigir tanto a los ministros o consejeros como al presidente del Gobierno. Con carácter general, el Gobierno puede solicitar motivadamente la posposición por una sola vez de una pregunta, para que se sustancie en la sesión siguiente.

e) Lesión del derecho

Este derecho puede ser lesionado tanto por el Ejecutivo como por los propios órganos parlamentarios.

  • Si la Mesa de la Cámara es el órgano que inadmite la pregunta. El diputado autor de ésta, tras agotar la reclamación ante la Mesa, podrá interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección del ius in officium apelando al derecho del artículo 23.2 CE, según lo previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • Si es el Gobierno quien incumple y no responde a la pregunta escrita, el Presidente de la Cámara o la Mesa, a petición del autor de la pregunta ordenará que se incluya en la siguiente sesión plenaria o de la comisión competente, según el Parlamento ante el que nos encontremos, para su respuesta oral. Aunque lo habitual es optar por el recurso, contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia según el Parlamento, previo amparo a la Mesa de la Cámara.

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