Clasificación de instrumentos de control
Blanca Cid Villagrasa
Curso académico de última actualización: 2026/2027
La función de control de la acción del Gobierno
El artículo 66. 2 de la Constitución establece: “las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución”. Se establece, por tanto, que, entre las funciones de las Cortes Generales, como representantes del pueblo español y máximas exponentes del principio democrático, este la de controlar la acción del Gobierno, propia, por otro lado, de un parlamentarismo racionalizado como el español.
La Constitución no define la función de control, pero regula algunos de estos instrumentos en el Título V CE bajo la rúbrica “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Tras reconocer en el artículo 108 CE que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política, en los artículos 109 a 116 regula instrumentos de control de la acción política del Gobierno que varían en función de su intensidad.
Clasificación
a) Los de menor intensidad: las solicitudes de información (art. 109 CE) cabría entenderlas como el instrumento a partir del cual el Parlamento obtiene información para ejercer sus funciones, entre las que se encuentran la de control de la acción del Gobierno.
b) Los de intensidad media: comparecencias, preguntas e interpelaciones (arts. 110 y 111 CE) y la dación de cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma (art. 116 CE). Son los genuinos instrumentos de control porque esta es su verdadera finalidad. No van dirigidos a la ruptura de la relación de confianza ni a exigir responsabilidad, sino simplemente a que los ciudadanos estén informados y conozcan cómo se ejercen las políticas públicas por parte del Gobierno. A través de estos instrumentos el Parlamento, en pleno o en comisión, controla o fiscaliza al Gobierno.
c) Los de mayor intensidad: la moción de censura (arts. 113 y 114 CE) y la cuestión de confianza (art. 112 CE). Se basan en la existencia de una relación de confianza entre el Gobierno y las Cámaras. Son mecanismos a través de los cuales el Legislativo lleva a cabo un control del Ejecutivo mediante la exigencia de responsabilidad política y pueden llevar aparejado la extinción o ruptura de la confianza de las Cámaras en el Ejecutivo. Por eso, al no ser sólo instrumentos de control sino también de exigencia de responsabilidad al Gobierno y en último caso retirarle la confianza, algunos autores consideran que no son instrumentos de control sino una figura jurídica diferente.
En la mayor parte de los Parlamentos autonómicos se regulan parecidos instrumentos de control. La única Cámara que varías sustancialmente es el Senado, pues no puede exigir responsabilidad política al Gobierno, aunque sí puede suspender o exigir esta responsabilidad a las Comunidades Autónomas (art. 155 CE), lo que es consecuencia de su condición de Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE).
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