LA mutua de accidentes para autónomos

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Elegir la mutua es un procedimiento obligatorio cuando se inicia la actividad como empresario individual en algunas circunstancias concretas (ver el Estatuto del Autónomo completa). Tenemos la posibilidad de elegir entre un total de 20 mutuas integradas en la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, AMAT.

Para empezar, una mutua es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro, que colabora con el Sistema de la Seguridad Social, y que ha sido autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para, en función de tu cotización­­­­­­­­­­­­­­­­:

– Gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales y mejorar las condiciones de trabajo y salud en las empresas.

– Cubrir la prestación económica de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

– Cubrir la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Al darte de alta como autónomo, deberás elegir sobre qué contingencias quieres cotizar, y pagarás en función de ello. Actualmente es obligatoria la elección de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Como autónomo, estás obligado a cubrir las contingencias comunes, mientras que tienes la opción de decidir si también quieres cubrir tus contingencias profesionales. Esta afirmación tiene una excepción: Si eres considerado trabajador autónomo económicamente dependiente (aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo  cliente) o realizas un trabajo considerado de alto riesgo, es obligatorio que cubras también las profesionales.

En cualquier caso es necesaria la formalización con la mutua mediante la suscripción del documento de adhesión a la misma el cual tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por períodos anuales, salvo renuncia expresa debidamente notificada antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto la adhesión. Este documento contiene los siguientes datos:

  •  Los derechos y deberes del trabajador y de la mutua.
  •  La fecha y hora en que nace y se extinguen los efectos de la adhesión.
  •  Los datos personales del trabajador
  •  El régimen y número de Seguridad social del trabajador.

¿Qué prestaciones gestiona la Mutua?

A)  Si sólo cotizas por las Contingencias Comunes, tu mutua cubre las siguientes prestaciones:

a.1) Prestación por incapacidad temporal (subsidio en período de baja), que se produce como consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común, es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia de tu puesto de trabajo. Tendrás derecho durante tu baja médica y previa solicitud a:

– Durante los 3 primeros días no existe derecho al subsidio.

– Del 4º al 20º día de la baja médica, el importe se calculará aplicando el 60% de la base de cotización* del mes anterior a la baja médica.

– A partir del 21º día de la baja médica, el subsidio será del 75% de la base de cotización*  del mes anterior a la baja médica.

a.2) Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia: cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia en los casos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo (al influir éste negativamente en su salud, en la del feto o lactante), por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En este caso, se deben cumplir con los requistos que ese establecen y las condiciones del subsidión son las mismas que en el caso de las trabajadoras por cuenta ajena.

B) Si además has optado por cubrir tus Contingencias Profesionales, es decir, las derivadas de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la mutua cubre las siguientes prestaciones:

b.1) Prestación por accidente de trabajo. (porcentaje)

b.2) Prestación por enfermedad profesional (la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia y que debe estar incluida en el listado de enfermedades profesionales (AMAT, “Nuevo Cuadro de Enfermedades Profesionales. Lo que el empresario debe saber” páginas 71 a 129; recuperado de http://www.amat.es/Ficheros/4472.pdf ) o que esté provocada por la acción de sustancias o elementos que el listado indica para cada enfermedad). Las enfermedades no reflejadas en el cuadro, pero que sí hayan sido contraídas en el trabajo, podrán ser consideradas accidente de trabajo. (porcentaje)

NOTA IMPORTANTE: En el caso de que te hubieses dado de alta como autónomo  y no hubieses elegido cubrir tus coberturas profesionales, puesto que estas son opcionales, tienes hasta el 1 de octubre de cada año para solicitar, por escrito, que se te añadan éstas, surtiendo efectos el 1 de enero del año siguiente.

C) Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2010 sobre el cese de actividad autónomo, las mutuas también son las encargadas de la gestión de la Prestación por cese de actividad, o lo que es lo mismo, paro del autónomo. Esta prestación es de carácter voluntario y económico y tiene por finalidad regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen temporalmente o definitivamente en su actividad económica o profesional. Esta cobertura alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia, así como a los trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Podéis ver la información al completo, cuantías, periodo, etcétera aquí

+ Info:

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Una semana más, esperamos haberos aclarado dudas interesantes, y nos vemos en enero con más información útil.

Mientras os recordamos que estáis a tiempo de inscribiros en nuestro V Programa de Creación de Empresas #emprendeUNED19

¡Feliz año 2019!

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