TRIBUTACIÓN BÁSICA PARA EMPRENDEDORES IV – IMPUESTO DE SOCIEDADES

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Hoy, como fin a la serie de artículos que hemos ido desarrollando para explicaros y allanaros el camino de la comprensión de la tributación que deben llevar los autónomos, nos toca hablar del Impuesto de sociedades.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

Cuando una persona física obtiene una renta por el desempeño de su trabajo, ésta es gravada por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF). Pues bien, cuando la obtienen las personas jurídicas, el impuesto que grava la renta es el Impuesto de Sociedades (IS).

El Impuesto de Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la renta obtenida por las sociedades y entidades jurídicas del territorio español, es decir, es aquel impuesto que se aplica a los beneficios que obtengas con tu sociedad puesto que se estructura en torno al resultado contable de la sociedad que es la base de partida para la determinación de la base imponible y la cuantía a pagar anualmente.

Es personal debido a que tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar el total del pago de la prestación tributaria que se deberá hacer, y se entiendo de carácter directo porque grava la renta como manifestación directa de las capacidades económicas que tenga el sujeto pasivo.

DECLARACIONES A PRESENTAR DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Modelo 200: declaración anual del Impuesto de Sociedades a presentar, aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural , entre los días 1 y 25 de julio de cada año. Importante es que sepáis que el plazo de presentación de este impuesto varía, ya que va en función de la fecha en que concluya el periodo impositivo de la empresa. En resumen, se tiene que presentar dentro de los 25 días naturales que siguen a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo y es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

Tipos a aplicar en el impuesto de sociedades 2018 en función de las categorías

  • Tipo general del 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.
  • Tipos reducidos del 15% para emprendedores que, desde 2015, se hayan constituido y es aplicable durante dos años. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales.
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas que es aplicable, de forma genérica, en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
  •  Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones
  • Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión 
  • Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Se presenta en los meses de abril, octubre, diciembre. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200. El tipo a aplicar en los pagos fraccionados es el 18% de la cantidad que se pagó en el modelo 200 del año anterior. En cualquier caso, existen tipos de gravamen superiores, para empresas que tengan una facturación superior a diez millones de euros (24%).
  • Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades (varias empresas de un grupo).

La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por internet.

CÁLCULO

Para calcular la base imponible que, en definitiva, es una forma de medir o valorar el hecho que ha generado la obligación del pago del impuesto, lo haremos a partir de la diferencia contable (que es la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio). A este resultado contable puede ser necesario practicarle una serie de correcciones, o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades definidos por Hacienda.

De esta manera, se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, y llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio. Esta base imponible, multiplicada por el tipo impositivo correspondiente (que vimos antes) nos llevará a obtener la cuota íntegra o cantidad a pagar, de la que se deducirán también posibles deducciones, bonificaciones y las retenciones y pagos a cuenta que se hayan satisfecho.

BASE IMPONIBLE = RESULTADO CONTABLE + / – AJUSTES

Importante, en muchas ocasiones, su cálculo no resulta del todo sencillo puesto que hay obligación de llevar la contabilidad mercantil y, aunque contamos con diferentes programas de ayuda (os adjuntamos el enlace más abajo), muchas veces es preferible que nos los tramite una gestoría especializada.

+ Información y ayudas:

PROGRAMA DE AYUDA AL IMPUESTO DE SOCIEDADES

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/sociedades/padis.shtml

NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2018

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Novedades_en_el_Impuesto_sobre_Sociedades_publicadas_en_2018/Novedades_en_el_Impuesto_sobre_Sociedades_publicadas_en_2018.shtml

Esperamos haberos ayudado con esta serie dedicada a la tributación del autónomo. La próxima semana: Mutuas y Autónomos (Beneficios y normativa a tener en cuenta)

IMPORTANTE:

NOVEDADES MODELO 190 DEL AÑO 2018: En el tip del IRPF os hablábamos de las retenciones. El modelo 190 especifica el resumen anual de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. En los próximos días, el Ministerio de Hacienda publicará una orden por la que se modifica varias declaraciones informativas, entre ellas el modelo 190. Os facilitamos el enlace de Hacienda para que podáis revisar sus efectos prácticos.

 

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