TRIBUTACIÓN PARA EMPRENDEDORES II (IRPF)

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Como ya os avanzamos la semana pasada, vamos a ir desarrollando y explicando cuáles son y en qué consisten los principales componentes de la fiscalidad del autónomo. Esta semana vamos a hablar de IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo.

Como suele suceder, al buscar en internet, nos encontramos multitud de páginas donde podemos encontrar información al respecto, como por ejemplo:

https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos/

https://www.serautonomo.net/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.HTML

Éstas y otras similares proporcionan información al respecto. Debéis tener cuidado sean fiables y contenga la información actualizada.

Por este motivo, y para allanaros el camino, hemos tratado de rescatar la información más relevante exponiéndola de forma clara y resumida para que tengáis una aproximación sencilla y completa al tema.

Además, al final del artículo os dejamos el enlace a la web de la Agencia Tributaria donde podréis encontrar más información ampliada sobre estos temas y muchos más.

¡COMENZAMOS!

a) ¿QUÉ ES EL IRPF?

Las retenciones de IRPF son una especie de adelanto que todo trabajador hace a Hacienda a cuenta de la declaración de la renta. La Agencia Tributaria resta, de la nómina de los asalariados y de las facturas de los autónomos, una cantidad de dinero en concepto de los futuros abonos que deberán hacer en la declaración de la renta.

Al final del ejercicio fiscal, si las retenciones han sido demasiado altas el resultado de la declaración será a devolver. Es decir, Hacienda nos dará la cantidad extra que se nos retuvo. Y si es a pagar, es que las retenciones han sido bajas y debemos ingresar la diferencia al Estado.

Cualquier individuo que obtenga una renta está obligado a hacer la declaración anual de la misma y tributar según sus ingresos. Por este motivo, como trabajador por cuenta propia estás obligado a aplicar retenciones en cada una de tus facturas.

Aun así, se contemplan algunas excepciones:

  • Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000€ brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán hacerlo si lo desean pero no están obligados.

Tampoco es necesario declarar las prestaciones públicas por actos de terrorismo, indemnizaciones por despido o cese del trabajador, pensiones por incapacidad, becas públicas…

b)
¿ESTIMACIÓN DIRECTA O ESTIMACIÓN OBJETIVA?

  • Método de estimación directa: el rendimiento neto se calcula mediante la diferencia entre los ingresos y gastos deducibles. Para concretar qué gastos son deducibles y cuáles no, con matices, nos remitiremos a la normativa del Impuesto sobre sociedades. Tiene dos modalidades: normal y simplificada.

1) Estimación directa normal se aplica, generalmente, a empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de módulos. Eso sí, la tributación para emprendedores bajo este método, siempre se producirá cuando el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente sea superior a 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior. También se tributará bajo este método cuando se haya renunciado a la estimación directa simplificada.

2) Estimación directa simplificada se aplica a empresarios y profesionales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que su actividad no se acoja al régimen de estimación objetiva.

 – Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios no sea superior a los 600.000 euros. Si la actividad se hubiese iniciado en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevaría al año.

– Que no se haya renunciado a su aplicación.

 – Que alguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en el régimen de estimación directa normal.

Por regla general, aquellos profesionales Autónomos que se acojan al régimen de estimación directa, deberán realizar a cabo las 4 declaraciones     trimestrales del IRPF (modelo 130).

  • Método de estimación objetiva comúnmente denominada módulos: el rendimiento neto no se obtiene a través de la diferencia entre los ingresos y gastos de la actividad. En este caso, los ingresos se van a determinar aplicando una serie de unidades objetivas facilitadas por la propia Agencia Tributaria como, por ejemplo, el número de mesas de un restaurante, la cantidad de trabajadores contratados o, los metros de la barra de un bar, entre otros.

En cuanto a la tributación para emprendedores o autónomos, no todos pueden tributar en IRPF con el método de estimación objetiva o módulos. Todo lo contrario, para poder tributar con módulos la actividad desempeñada deben cumplir una serie de requisitos que la Agencia Tributaria endureció en 2016 como medida para luchar contra el fraude fiscal:

– Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 250.000 € para el conjunto de las actividades económicas, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 150.000 euros.

– Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 250.000 € anuales.

– Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

– Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura,    ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

– Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

La tributación para emprendedores por módulos conlleva una menor complejidad ya que no es necesario llevar a cabo una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Simplemente se deben conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, además del libro registro de bienes de inversión, si se practican amortizaciones.

En el caso que el rendimiento neto se calcule por el volumen de operaciones, también se debe llevar un libro registro de ventas o ingresos, además del libro registro de ventas o ingresos sujetos al 1% de retención.

c) EL IRPF Y EL AUTÓNOMO

Para los autónomos obligados a cumplir con el impuesto del IRPF, este se calcula de forma diferente según el tiempo que el profesional lleve dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con carácter general, el tipo de retención a aplicar en las facturas es de un 15% sobre la base imposible.

Sin embargo, en el caso de nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en el que se dan de alta y en los dos siguiente solo tienen que aplicar el 7%. El requisito para obtener esta reducción es no haber estado dado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.

d) TRAMOS DE IRPF

Los tramos de IRPF establecen el tipo de gravamen que debemos de soportar a la hora de hacer la declaración de la renta. Es decir, son los que determinan cuánto debemos de pagar a Hacienda cada año en función de nuestros ingresos y circunstancias personales. Son unos índices dinámicos, por lo que cada año varían en función de las decisiones que tome el gobierno. Por lo tanto es importante estar atentos a las novedades para, así, poder estimar el resultado final de la declaración de la renta.

  • A continuación te indicamos los tramos establecidos para este 2018: 

– Si la Base Imponible está entre los 0€ y los 12.450€, la retención de IRPF es del 19%

– Si la Base Imponible está entre los 12.450€ y los 20.200€, la retención de IRPF es del 24%

– Si la Base Imponible está los 20.200€ y los 35.200€, la retención de IRPF es del 30%

– Si la Base Imponible está entre los 35.200€ y los 60.000€, la retención de IRPF es del 37%

– Si la Base Imponible está entre los 60.000€ y superiores, la retención del IRPF es del 45%.

No obstante, en el proceso de obtención de la retención de IRPF indicada en cada caso, también se tienen en cuenta otros factores que no son económicos. (Estado civil, número de hijos, etc…).

En cualquier caso, no tienen porque coincidir con los del 2019. Al contrario, lo más probable es que existan modificaciones.

e) GASTOS DEDUCIBLES

Como autónomo adscrito al régimen de estimación directa del IRPF, puedes deducir aquellos gastos relacionados con tu actividad profesional. Esto ayudará a que, en la cuenta final, pagues menos impuestos a Hacienda.

  • Requisitos:

– Ser gastos vinculados a la actividad económica que realices como autónomo.

– Estar adecuadamente justificados mediante sus correspondientes factura, recibos o tickets.

– Haberlos registrado en tu contabilidad en los libros de gastos e inversiones.

  • Algunos gastos que no se consideran deducibles:

– Penalizaciones o multas administrativas y fiscales que son responsabilidad del autónomo.

– Gastos de servicios realizados en paraísos fiscales.

– Donativos.

– Pérdidas cuyo origen se encuentre en el juego.

f) ¿CÓMO LIQUIDAR EL IRPF Y QUÉ MODELOS HAY QUE PRESENTAR A HACIENDA?

Como hemos visto, cada tres meses deberás liquidar el pago fraccionado a Hacienda del IRPF. Deberás hacerlo a través del modelo 130 si declaras mediante estimación directa normal o simplificada; o a través del modelo 131 si  te encuentras en el régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como “módulos”.
Los períodos de presentación, para ambos, son los mismos:

  • Del 1 al 20 de abril
  • Del 1 al 20 de julio
  • Del 1 al 20 de octubre.
  • Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Estos pueden ser entregados a la Agencia Tributaria de forma presencial en una oficina o a través de vías telemáticas. Y si la liquidación sale positiva o a ingresar, el pago puede efectuar en un banco o domiciliarlo directamente a una cuenta personal.

Más información:

www.agenciatributaria.es

Espero que con este post hayamos aclarado varias de las dudas o incertidumbres que pudierais tener sobre el tema. Nos volveremos a encontrar la semana que viene con el IVA.

Qué tengáis buena semana.

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