TRIBUTACIÓN BÁSICA PARA EMPRENDEDORES (I)

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Cuando trabajas por cuenta ajena, tus impuestos como persona individual, Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta, los ingresa directamente la empresa que te contrata en el organismo correspondiente, llegando a tu bolsillo tu sueldo neto.

Como TIP de la semana, nos queríamos centrar en algo fundamental pero que, a veces, resulta algo complejo para los nuevos emprendedores: la fiscalidad del autónomo.

Como autónomo, estás obligado a pagar tres tipos de impuestos y presentar periódicamente las declaraciones correspondientes.

Aunque muchos optáis por delegar estas tareas en un asesor o gestor profesional, es muy importante que conozcáis los aspectos básicos sobre qué impuestos deben pagarse como autónomo, y las declaraciones u obligaciones contables asociadas a ello.

¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Trimestralmente se va pagando una cantidad y luego, anualmente, se presenta la declaración de la renta (modelo 100), pudiendo salir a pagar o a devolver.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
  • Impuesto de sociedades, sólo en el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil deberás tributar por él en lugar de hacerlo por el IRPF.

En los TIPs de los viernes iremos desentrañando uno a uno cada uno de ellos.

 

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