Procedimiento preferente y sumario
Susana Duro Carrión
Curso de última actualización (2026/2027)
Además de las garantías normativas e institucionales, la Constitución establece mecanismos específicos de tutela de los derechos fundamentales. Estos mecanismos, regulados en el artículo 53.2 CE, son los cauces de protección de los derechos fundamentales por las jurisdicciones ordinarias y constitucional.
Como todos los demás derechos e intereses legítimos, los derechos fundamentales son defendibles ante la jurisdicción ordinaria ejercitando el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero adicionalmente, con el fin de asegurar la eficacia de estos derechos, la Constitución establece mecanismos extraordinarios que se concretan en una doble protección; ante la jurisdicción ordinaria a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, o por parte del Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo constitucional.
El doble efecto en la protección de los derechos fundamentales del artículo 53.2 CE habilita, por tanto, por una parte, un conjunto de acciones procesales ejercitables en defensa y protección de los derechos fundamentales y por otro lado, configura un procedimiento caracterizado por su especial preferencia y sumariedad para el ejercicio de esas acciones en tutela de los derechos y libertades.
El artículo 53.2 de la Constitución Española no configura un único procedimiento jurisdiccional de tutela de los derechos fundamentales, sino un auténtico sistema de garantías procesales integrado por diversas acciones y procedimientos específicos propios de cada jurisdicción, y sin perjuicio de la ulterior garantía que representa el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- En el orden contencioso – administrativo, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece en su Capítulo I del Título V un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, recurso preferente y sumario del artículo 53.2 CE frente a los actos de las distintas Administraciones Públicas.
- En el orden social, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social establece en el Capítulo XI del Título II del Libro II, un mecanismo de defensa de la libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas dentro del orden laboral.
- En el orden civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en su artículo 249, el juicio ordinario como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales.
- En el ámbito jurisdicción militar, la Ley Orgánica 27/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, establece también un procedimiento preferente y sumario de defensa de los derechos fundamentales.
- Adicionalmente, otros mecanismos procesales específicos como el caso de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación o los recursos contencioso-electorales previstos en la ley del Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG).
Principales características
Sin perjuicio de las notas específicas de cada uno de ellos en cada jurisdicción, como características comunes:
- Procedimiento extraordinario y excepcional, diferente del procedimiento ordinario. De acuerdo con el 53.2 CE, por tratarse de bienes jurídicos especialmente protegidos, se caracteriza por su sumariedad y preferencia. Es decir, mayor celeridad, con plazos más breves para los diferentes trámites en el inicio, tramitación y resolución, con supresión de aquellos prescindibles y la simplificación en general, del procedimiento. En algunos casos, los plazos son especialmente cortos, como es el caso del Habeas Corpus o los recursos contencioso-electorales.
- Ámbito material. Los derechos que son susceptibles de protección por estos mecanismos específicos de protección son exclusivamente los derechos establecidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE (arts. 14 a 29), es decir, los reconocidos por la CE como auténticos derechos fundamentales, a los que hay que añadir la objeción de conciencia regulada en el art. 30 de la Constitución (art. 41.1 LOTC). El resto de los derechos integrados en el texto constitucional gozan, por supuesto, de la protección jurisdiccional ordinaria, que en definitiva es también la garantía primaria de los derechos fundamentales. Como se puede apreciar, los ámbitos de protección del RA y del procedimiento preferente y sumario coinciden en los mismos derechos.
- Legitimación. Cualquier persona, tanto a las personas físicas como jurídicas.
- Previo al recurso de amparo. Como procedimientos previos al amparo constitucional son utilizados en todos aquellos supuestos en los que resulte procedente el amparo constitucional, con carácter previo a su interposición y antes de recurrir a este último.
- Otras singularidades procedimentales. Dado que el bien jurídico protegido son derechos fundamentales, presenta algunas particularidades; el trámite de admisión esté configurado con mayor rigor que en el procedimiento ordinario; la adopción de medidas cautelares; o en el orden social, cabe destacar la inversión de la carga de la prueba como especial distribución de la prueba cuanto que obliga a la parte que ha adoptado la medida que incide sobre estos derechos a demostrar su justificación y su proporcionalidad.
El incidente de nulidad de actuaciones
Los tribunales ordinarios actúan como primeros garantes de tales derechos en nuestro ordenamiento jurídico, y en esta línea, la finalidad del incidente de nulidad de actuaciones es permitir a los órganos judiciales reparar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales imputables a sus propias resoluciones. Por ello, el incidente de nulidad de actuaciones únicamente procede frente a actuaciones judiciales y su resolución corresponde al propio órgano que dictó la decisión impugnada. Constituye un instrumento esencial de tutela judicial.
Además, forma parte de la vía judicial previa que debe agotarse antes de acudir al recurso de amparo, lo que refleja el carácter subsidiario de este último.

