Principios constitucionales del Derecho europeo de la ciencia y la tecnología

Principios constitucionales del Derecho europeo de la ciencia y la tecnología

Joaquín Sarrión Esteve

Curso de última actualización (2026/2027)

La transformación digital y el desarrollo tecnológico está planteando desafíos éticos y jurídicos para el Derecho contemporáneo, incluyendo el Derecho constitucional, en particular por la complejidad tecnológica y por el retraso permanente de la regulación, del Derecho, que siempre va por detrás de los avances científicos e innovaciones tecnológicas.

Denominados Tecnoderecho europeo o Derecho europeo de la ciencia y la tecnología a una nueva disciplina jurídica emergente que, en el marco de la Unión Europea, tiene por objeto la regulación de la tecnología. En este nuevo Derecho destacan los principios, incluyendo los principios jurídicos y los principios éticos, que se complementan para ordenar la ciencia y la tecnología.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define «principio» como -en sentido general- «(a)xioma que plasma una determinada valoración de justicia constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación»; constituyendo un «axioma», también en sentido general, bien un «(e)nunciado, idea o proposición que por clara y evidente se acepta sin demostración», bien un «(p)rincipio sobre el que se compone y ordena una teoría.» 

De forma que, uno podría pensar que, cuando se habla de principios, se trata de ideas, proposiciones o enunciados, que se pueden aceptar por todas las personas si bien añadiría que, para ser principios, en sentido estricto, deben tener la capacidad de orientar, de suponer mandatos, aunque éticos, para regir un determinado comportamiento, conducta o actividad. Estos principios, desde luego, pueden ser únicamente éticos, esto es, metajurídicos, sin que constituyan por tanto una norma jurídica, si bien también pueden ser norma jurídica.

Ciertamente, no podemos confundir los principios, con carácter general, que pueden incluir tanto los éticos como los jurídicos, como mandatos de orientación -ética y/o jurídica, según el caso-  con los llamados «principios generales del Derecho» que son aquellos principios que cabe deducir de un concreto ordenamiento jurídico, que son normas jurídicas que lo integran, esto es, fuente del Derecho del ordenamiento jurídico, pudiendo considerar como tales, en cada orden normativo, por ejemplo, los principios generales del Derecho internacional público, los principios generales del Derecho de la Unión Europea, los principios generales del ordenamiento jurídico español, o de disciplinas jurídicas o dogmáticas concretas, como el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, o el Derecho civil.

Los principios generales del Derecho, como expresión o categoría de normas jurídicas se positivizan por primera vez con la codificación civil como fuente supletoria de la ley, y acabarán incorporándose al Derecho internacional.

Ciertamente, y como decíamos antes, los principios pueden percibirse tanto como manifestación del sentido y la finalidad del ordenamiento, como un criterio metodológico e instrumental para la aplicación e interpretación del Derecho , también el de la Unión, y funcionan de forma similar o, mejor dicho, el razonamiento que sirve a su aplicación para resolver un caso se materializa de forma similar tanto si el principio está reconocido en la legislación (tratados, reglamentos, directivas, etc.) o bien proviene o deriva de la jurisprudencial, pero serviría, a la postre para sustentar y fundamentar la legitimidad de las decisiones judiciales, esto es, de la jurisprudencia.

Así ocurre con los principios generales del Derecho de la Unión. No cabe obviar, además, su importancia al ubicarse jerárquicamente, dentro del sistema de fuentes en un lugar destacado, justo por debajo de los Tratados y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, y servir no solo para orientar la aplicación e interpretación de estos instrumentos, y de la legislación derivada, sino también para invalidar tanto una disposición o acto legislativo, o incluso actos ejecutivos o delegados, cuando sean contrarios a los principios generales.

No obstante, no hay en los Tratados, ni tampoco en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una categorización de los principios generales. Estos principios del Derecho de la Unión se deducen, informan y orientan en su aplicación e interpretación, el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, y que en cuanto que es materia constitucional, del Derecho constitucional de la Unión Europea , la regulación de la producción normativa y el sistema de fuentes del Derecho de la Unión, es relevante desde la perspectiva del Derecho constitucional, y ello aunque podamos identificar tanto principios jurídicos de rango constitucional como de rango infra-constitucional. Sin embargo, no hay una aproximación unánime a los mismos.

Podemos considerar que los principios constitucionales son aquellos que tienen un carácter general (principios generales) y son propios a los fundamentos del ordenamiento jurídico de la Unión Europa (principios fundamentales),  bien estén reconocidos de forma explícita en los Tratados, bien hayan sido objeto de reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia (origen jurisprudencial), a partir de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, del Derecho internacional y los tratados en los que es parte la Unión o lo son los Estados miembros, o del propio Derecho de la Unión.

Pues bien, dentro de estos principios constitucionales del Derecho de la Unión, algunos son principios constitucionales de la disciplina del Tecnoderecho europeo o Derecho europeo de la ciencia y la tecnología. Podemos considerar como tales los siguientes: el principio de legalidad (Estado de Derecho, art. 2 TUE), los principios de igualdad y no discriminación (art. 2 TUE), el respeto de los derechos humanos (art. 6.3 TUE) y la protección de los específicos derechos fundamentales (reconocidos per se como principios generales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión), el principio de libre circulación de datos (art. 16.2 TFUE, art. 1.3 RGPD, art. 4 del Reglamento (UE) 2018/1807, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea), el principio de transparencia (art. 2 TUE), y el principio de buena administración (art. 41 CDFUE).

Estos principios pueden orientar la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión y, en particular, el Derecho europeo de la ciencia y la tecnología, así como servir de fundamento de control y revisión judicial de la legislación de desarrollo del mismo, conforme a lo previsto en el art. 19 TUE, y el art. 263.2 TFUE, asumiendo un concepto amplio de Derecho que incluye estos principios.

Estos principios constitucionales o fundamentales del Derecho europeo de la ciencia y la tecnología, se complementarían con principios éticos complementarios como mandatos éticos de orientación que no están reconocidos en Derecho pero que tienen un valor ético y orientativo innegable en relación al tecnoderecho, como son los principios éticos generales del respeto de la autonomía humana, la prevención del daño; la equidad, y la explicabilidad; y que se concretan en siete principios éticos específicos como son los de acción y supervisión humana, solidez técnica y seguridad,  gestión de la privacidad y de los datos, transparencia,  diversidad, no discriminación y equidad,  bienestar social y ambiental, y rendición de cuentas (Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial fiable, Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial, 8 de abril de 2019).