Penas privativas de libertad
Juan Manuel Goig Martínez
Curso de última actualización 2025/2026
La necesidad de delimitar temporalmente las situaciones de limitación o restricción de la libertad, pone de manifiesto la obligación de distinguir entre la detención, la privación de libertad como consecuencia de la imposición de una pena, y definir el concepto de retención.
La retención es una momentánea privación de libertad que permite el ejercicio de diligencias policiales. El problema se ha planteado a propósito de las restricciones para realizar controles de alcoholemia y de identificación o comprobación callejera, que permiten a los agentes policiales requerir que sean acompañados a dependencias de policía por quienes no puedan ser identificados.
El tema central del problema radica en determinar si se admiten situaciones intermedias entre la detención y la libertad, es decir si se admite la retención, y si a estas limitaciones «intermedias» le son aplicables las garantías que deben rodear toda detención. El TC ha establecido que estas medidas tienen que estar sometidas a los principios de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad, y deben realizarse con garantías.
La privación de libertad
La privación de libertad, además de los casos de la detención y los supuestos de retención, que están sometidas a las limitaciones constitucionalmente y legalmente establecidas, es la restricción de la libertad ambulatoria de una persona. Puede darse de forma legal (como medida cautelar o pena tras un proceso judicial) o de forma ilegal, en cuyo caso es constitutiva de delito y está garantizada por distintos procedimientos entre los que se encuentra el habeas corpus.
La privación legal de libertad es la sanción penal que se impone a una persona que ha cometido un delito, declarado así por un tribunal, y que consiste en la privación del derecho a la libertad en un lugar determinado durante el tiempo que se establezca en la sentencia condenatoria.
Las penas privativas de libertad
Las penas privativas de libertad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 a 38 del Código Penal (CP) español son:
- Prisión permanente revisable.
- Prisión.
- Localización permanente.
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el CP.
El fin que persigue la pena de prisión es la reinserción social, y así se contempla en el CP que establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, estando expresamente prohibidos los trabajos forzados, de conformidad con lo establecido en el art. 25 CE, que impone un mandato al legislador.
Característica especial de las penas privativas de libertad es su limitación temporal.
La prisión permanente revisable no es definitiva, puesto que, con el cumplimiento de ciertas prescripciones y extremos requeridos por la ley, después de 25 años y satisfechas toda una serie de exigencias caracterizadas por la dificultad de consecución, puede revisarse el cumplimiento de la condena a prisión permanente.
La pena de localización permanente puede cumplirse fuera de la institución o en algún lugar particular que decida el juez, como el domicilio del procesado, y también puede cumplirse en la institución durante los fines de semana o festivos, generalmente en el centro penitenciario más cercano al domicilio del procesado.
La prisión provisional
La privación de libertad en prisión puede producirse como medida cautelar. Nos encontramos ante la prisión provisional.
La prisión provisional se encuentra situada entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, de un lado, y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad, de otro (STC 41/1981).
La prisión provisional no es una sanción, ni puede utilizarse como tal, sino que es una medida procesal cautelar excepcional, tendente a preparar y asegurar el buen fin de la causa criminal, que incide negativamente en el status de libertad personal del inculpado (STC 34/1987), y su contenido viene delimitado por las afirmaciones constitucionales del Estado social y Democrático de Derecho, por el propio art. 17 CE, y por el contenido de la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión (STC 41/1982)
La prisión preventiva tiene como fin conjugar ciertos riesgos que son relevantes para el proceso y para la ejecución del fallo: a) la posible sustracción a la acción de la justicia; b) la obstrucción de la instrucción del proceso, y c) la reiteración delictiva. Pero la prisión provisional no puede tener como fin la anticipación de la pena o la impulsión de la instrucción judicial.
Distintas especificidades tienen determinados supuestos de privación de libertad:
- El internamiento de extranjeros, que deberá regirse por el principio de excepcionalidad, deberá ser motivado.
- El internamiento de menores, que responde al predominio de la perspectiva preventivo-especial y a la reinserción, en la que se atiende, primordialmente, al ‘interés superior’ del menor.
- El internamiento de personas enajenadas, que actúa en beneficio, tanto de quien padece la enajenación, como de la sociedad en su conjunto.

