Leyes orgánicas

INFOGRAFÍA sobre las LEYES ORGÁNICAS
TEST sobre las LEYES ORGÁNICAS

Leyes orgánicas

Daniel Capodiferro Cubero (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026

INTRODUCCIÓN

Las Leyes Orgánicas son un tipo de leyes previstas en el art. 81 de la Constitución, que se diferencian por un ámbito material concreto y un requisito procedimental particular: una mayoría reforzada para su aprobación en el Congreso de los Diputados.

Esta fuente está pensada para estabilizar la regulación de la mayoría de las instituciones del Estado y prolongar el consenso político en determinadas materias que se consideran de especial trascendencia, o que no pudieron concretarse durante el proceso constituyente. Pero al margen de sus peculiaridades, son leyes a todos los efectos. Eso significa que están subordinadas a la Constitución y sometidas al control del Tribunal Constitucional mediante los mismos procedimientos que se emplean para el resto de las normas con rango de ley. Eso sí, es una fuente exclusiva del Ordenamiento estatal, que no tiene equivalente en los Ordenamientos autonómicos.

La Ley Orgánica no se diferencia de la Ley ordinaria por jerarquía, sino por competencia: las materias reservadas a la primera no pueden ser reguladas por la segunda; del mismo modo, la Ley Orgánica no puede emplearse para desarrollar cuestiones distintas a las que tiene expresamente reservadas.

ÁMBITO MATERIAL

El art. 81 de la Constitución establece qué materias se deberán regular mediante Ley Orgánica.

En primer lugar, el desarrollo directo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Se refiere a la regulación de los elementos básicos que definen los derechos recogidos entre los arts. 15 y 29 de la Constitución, y únicamente esos.

La aprobación de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, por parte de las Cortes Generales, también revestirá esta forma.

La tercera materia reservada a la Ley Orgánica es el régimen electoral general, que se refiere a las reglas básicas aplicables a todas las elecciones que se desarrollen en España, no sólo las generales, plasmadas actualmente en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

Además de este artículo, y como el propio precepto indica, a lo largo de la Constitución se pueden encontrar otras 19 referencias a materias cuya regulación debe realizarse mediante Ley Orgánica. Entre ellas se pueden mencionar: el régimen jurídico de casi todas las instituciones del Estado (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Poder Judicial…) salvo el Gobierno; cuestiones relacionadas con el modelo territorial (transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, financiación de éstas, alteración de límites provinciales); ciertos procedimientos de democracia directa (iniciativa legislativa popular y referéndum); la suspensión individual de derechos y los estados de excepción, alarma y sitio; la fijación del déficit estructural máximo permitido al Estado y a las CCAA y desarrollo de los principios y reglas sobre estabilidad presupuestaria; o las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona.

Como ya se ha apuntado, las materias reservadas a Ley Orgánica no pueden ser reguladas mediante Ley ordinaria. Pero ésta sí se puede emplear para completar el contenido de aquella, entrando en aspectos secundarios o tangenciales de esas materias a partir de la previa regulación orgánica.

PECULIARIDADES PROCEDIMENTALES

La aprobación, modificación o derogación de una Ley Orgánica exige mayoría absoluta en el Pleno del Congreso (la mitad más uno de los miembros de la Cámara, es decir, 176 Diputados) en una votación final de totalidad sobre el conjunto del texto, como último paso una vez terminados todos los trámites para su elaboración. Tras esto, el texto se remitirá al Senado, al igual que sucede en el procedimiento legislativo ordinario.

En el Senado, la Ley Orgánica no presenta ninguna especialidad en cuanto a su tramitación, ni se exige una mayoría especial para su aprobación. Sigue el mismo procedimiento que una Ley ordinaria. Si el texto finalmente aprobado por el Senado es igual al que remitió el Congreso, pasaría a sanción sin más trámites.

Sin embargo, si el Senado realiza algún cambio, el Congreso debe aprobar nuevamente el conjunto del texto por mayoría absoluta. Esta nueva votación se realizará después de haber debatido y aprobado individualmente las enmiendas que incorporó el Senado. Asimismo, si el Senado interpuso un veto, éste sólo puede ser levantado por el Congreso por mayoría absoluta en primera votación.

Además de esto, la Ley Orgánica presenta otras dos especialidades procedimentales. La primera de ellas es que la iniciativa legislativa popular no se contempla para este tipo de normas. En segundo lugar, la votación final sobre el conjunto siempre debe producirse en el Pleno del Congreso, por lo que su aprobación no puede delegarse en ningún caso a las comisiones legislativas. Del mismo modo, el Gobierno no puede dictar Decretos Legislativos ni Decretos-Ley sobre las materias reservadas a Ley Orgánica.