La libertad de investigación y la integridad científica en la era digital

La libertad de investigación y la integridad científica en la era digital

Joaquín Sarrión Esteve

Curso de última actualización (2026/2027)

La transformación digital y el desarrollo de las innovaciones tecnológicas disruptivas, incluyendo en particular los sistemas de Inteligencia Artificial y las neurotecnologías plantean desafíos y oportunidades para la investigación científica a los que el Derecho y, en particular el Derecho constitucional, debe responder.

Se trata fundamentalmente de cambios en los métodos, procedimientos y sistemas utilizados para el desarrollo de la investigación científica, en particular por la utilización de grandes cantidades de datos (big data) que son esenciales para obtener resultados efectivos, y que llaman no solo a la aplicación del Derecho, sino también de principios éticos que guíen el desarrollo investigador, siendo muy relevante el principio de integridad científica.

Esto requiere una reformulación del régimen jurídico aplicable a la investigación científica y su gobernanza, teniendo en cuenta, por un lado, la configuración de la libertad de investigación científica como derecho o libertad fundamental en la Unión Europea (art. 13 CDFUE) en la era digital y, por otro lado, su conexión con la libre circulación de datos. Una libre circulación de datos que está llamada a ser la 5ª libertad económica de la Unión, conforme a lo previsto en el art. 16.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y también en su desarrollo legislativo en el art. 1.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), así como, en el art. 4 del Reglamento (UE) 2018/1807, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea; y que es determinante para el desarrollo de una investigación científica de calidad en el ámbito europeo.

Todo ello con la necesidad de respetar y preservar el contenido esencial de los derechos y libertades que pueden verse afectados por este desarrollo tecnológico y la utilización de los datos, en particular los datos de carácter personal, es decir, los derechos y libertades vinculados a la libertad personal, la integridad, y la privacidad; derechos cuyo contenido puede ampliarse por la dimensión digital de los derechos y libertades, fruto de la transformación digital y el desarrollo tecnológico.

Por ello, consciente de las insuficiencias del actual modelo regulatorio europeo basado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de los problemas derivados para la libertad de investigación científica y la libre circulación de datos (en particular los datos de carácter personal) de la fragmentación de los regímenes jurídicos internos de los Estados miembros ha adoptado una Estrategia de Datos como punto de partida para el desarrollo de entornos seguros de intercambio de datos en diferentes ámbitos, los llamados Espacios Europeos Comunes de Datos, que permitan lograr una auténtica libre circulación de datos en el ámbito europeo,  siempre preservando la seguridad y las debidas garantías para los derechos fundamentales en juego. El primero de ellos, cuya regulación ya ha sido aprobada, es el Espacio Europeo de Datos de Salud (Reglamento (UE) 2025/327)  que pretende mejorar el intercambio de datos electrónicos de salud, una nueva categoría que incluye los datos relativos a la salud, los datos genéticos y los datos biométricos, tanto para asistencia sanitaria como para fines de investigación científica y de innovación de políticas públicas y servicios de salud, con las debidas salvaguardas para la protección de datos de carácter personal, introduciendo algunas medidas para mejorar el control de los pacientes sobre sus datos (soberanía digital).

Interesa resaltar que, a nivel legislativo, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (RIA), incluye, en su considerando 25, un compromiso de respeto a «la libertad de ciencia y no socavar la actividad de investigación y desarrollo»; a la vez que excluye del ámbito de aplicación de este Reglamento tanto los sistemas y modelos de IA específicamente desarrollados y que se pongan en servicio «con el único fin de la investigación y el desarrollo científicos» (art. 2.6 RIA); las actividades de investigación, prueba o desarrollo de sistemas o modelos de AI, con carácter previo a su introducción en el mercado o su puesta en servicio» si bien se específica en este caso que estas actividades «se llevarán a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable» – como si se pudiera hacer otra cosa- y que las pruebas «en condiciones reales no estarán cubiertas por esta exclusión» (art. 2.8 RIA).

Pues bien, la investigación con sistemas de IA que queda fuera del ámbito de aplicación del RIA se debe someter a los principios éticos que deben orientar el desarrollo científico y tecnológico y el uso de estos sistemas, que van a complementar a los principios jurídicos aplicables como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, transparencia, así como -en relación con su uso por la Administración Pública- del principio de buena administración; como principios de lo que se puede denominar el Tecnoderecho europeo o Derecho europeo de la ciencia y la tecnología.

Estos principios éticos generales o directrices serían el 1) Respeto de la autonomía humana; 2) Prevención del daño; 3) Equidad; y 4) Explicabilidad; que se concretarían en siete requisitos o principios específicos para lograr una IA fiable: 1) acción y supervisión humana; 2) solidez técnica y seguridad; 3) gestión de la privacidad y de los datos; 4) transparencia; 5) diversidad, no discriminación y equidad; 6) bienestar social y ambiental; 7) rendición de cuentas (Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial, “Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial fiable”, 8 de abril de 2019)

Para la aplicación de estos principios adquiere una importancia determinante la integridad científica de los investigadores, y el papel que deben asumir la evaluación ética de la investigación, a través de los Comités de Ética de la Investigación, llamados a integrar entre sus funciones el control de la integridad científica, o bien a través de la creación de comités específicos de integridad científica que asuman esta función.