LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Salvador Martínez Rompeltien (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026
La administración de justicia se lleva a cabo en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (artículo 117.1 CE).
- Al igual que el resto de poderes públicos, el Poder Judicial está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE).
- La administración de justicia es un pilar clave para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. Le corresponde controlar y fiscalizar a los poderes ejecutivo y legislativo, con la excepción del control de la constitucionalidad de las leyes, competencia exclusiva en el caso español del Tribunal Constitucional.
- La función jurisdiccional consiste en resolver las controversias planteadas dentro del marco de competencias y procedimientos existente. Para ello, deberá someterse al sistema de fuentes establecido. Asimismo, le compete ejecutar lo juzgado.
- Disponemos de los siguientes cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social. Aparte, tenemos la jurisdicción militar, que supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional (artículo 117.5 CE).
Requisitos constitucionales de la administración de justicia
Tal y como preceptúa el artículo 120 CE, las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Asimismo, el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Y las sentencias serán siempre motivadas (de acuerdo con Derecho) y se pronunciarán en audiencia pública.
Desde la perspectiva de la ciudadanía, la administración de justicia debe respetar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ello impone garantizar el acceso a la justicia en defensa de los derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión.
Las garantías básicas del derecho a la tutela judicial efectiva son:
- El derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (previene contra la manipulación de la justicia).
- El derecho a la defensa y a la asistencia de letrado (garantiza la igualdad de armas).
- El derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE).
La tutela judicial efectiva como derecho de configuración legal
Corresponde al legislador, respetando los principios básicos fijados constitucionalmente, diseñar y configurar los requisitos formales, los cauces y procedimientos y demás condicionantes de la regulación de la administración de la justicia. Por dicho motivo, es fundamental el manejo de las distintas leyes procesales, de acuerdo con su respectivo orden jurisdiccional, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Recientemente ha entrado en vigor la conocida como ley de eficiencia procesal, que introduce en el orden jurisdiccional civil, para materias de carácter dispositivo principalmente, la obligación de acreditar el intento de solventar extrajudicialmente las controversias como requisito de procedibilidad. En el Preámbulo de dicha ley se dice que “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. En efecto, se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil.
El derecho a la justicia gratuita
Una de las especificaciones más reseñables en relación con el carácter social de nuestro Estado de Derecho (artículo 1.1 CE) es el mandato constitucional contenido en el artículo 119 CE. En dicho artículo se garantiza que la justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, así como en los demás casos en que el legislador lo considere.
Dicho derecho constituye una garantía frente al legislador respecto de la fijación de barreras de acceso al proceso de índole económica, así como a disponer de la pertinente defensa y representación procesal de oficio, en caso de no disponer de recursos económicos suficientes y/o cumplir con los requisitos económicos fijados ex lege para disfrutar de dicho derecho.

