Hermann Heller

VIDEOCLASE sobre la cláusula del Estado social de Derecho de Hermann Heller
TEST sobre Hermann Heller y la cláusula del Estado social de Derecho

Hermann Heller y la cláusula del Estado social de Derecho: democracia, derecho y justicia social

Jorge Alexander Portocarrero Quispe (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026

 

  1. Introducción

La cláusula del Estado social de Derecho constituye hoy uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo contemporáneo, tanto en Europa como en América Latina. Su función es articular una concepción del Estado que no se limite a garantizar libertades formales ni a organizar el poder conforme a la legalidad, sino que asuma activamente la tarea de promover condiciones materiales de libertad e igualdad. Entre los juristas que contribuyeron decisivamente a la elaboración de esta idea destaca Hermann Heller, una de las figuras centrales del pensamiento jurídico‑político de la República de Weimar.

Heller no fue solo un teórico del derecho, sino un jurista comprometido con la defensa de la democracia frente a las amenazas autoritarias de su tiempo. Su propuesta del Estado social de Derecho surge como respuesta crítica tanto al liberalismo jurídico clásico como a las formas dictatoriales que pretendían vaciar de contenido social y democrático al Estado constitucional. En este sentido, su pensamiento conserva plena vigencia en los debates actuales sobre el alcance del constitucionalismo social.

2. Heller: el socialdemócrata, el gigante de Weimar

Hermann Heller (1891‑1933) fue un jurista de ascendencia germano‑judía que desarrolló su actividad académica y política en uno de los periodos más convulsos de la historia constitucional europea. Se doctoró en Derecho en Leipzig y se habilitó en Kiel bajo la dirección de Gustav Radbruch, uno de los grandes renovadores de la filosofía jurídica del siglo XX. En el ámbito político, Heller fue miembro del ala no comunista del Partido Socialdemócrata Alemán (SPD).

Su teoría del Estado se caracteriza por integrar legalidad, democracia y justicia social en una concepción unitaria. Frente a los enfoques puramente normativistas o decisionistas, Heller entendía el Estado como una realidad político‑social concreta, cuya legitimidad dependía tanto de su estructura jurídica como de su capacidad para articular una comunidad democrática real.

Junto con Hans Kelsen, Carl Schmitt y Rudolf Smend, Heller es considerado uno de los “cuatro gigantes de Weimar”. Con cada uno de ellos mantuvo profundas polémicas teóricas que marcaron la evolución del derecho constitucional europeo.

3. Las grandes polémicas de Weimar

  • Polémica sobre la cuestión de “qué es lo que integra” a una sociedad plural en un Estado democrático entre Heller (la unidad real, política y social del pueblo en la Constitución) y Smend (la herencia cultural integrada en la sociedad y canalizado a través de la Constitución).
  • Polémica sobre el concepto de ley en la Constitución de Weimar entre Heller (la ley es un acto político-democrático que tiene fuerza social) y Kelsen (la ley es un acto normativo cuya validez viene de su posición en la estructura jerárquica del sistema dotada de coerción) en el encuentro de la Asociación de Profesores Alemanes de Derecho Público en 1927.
  • Polémica sobre la constitucionalidad de la intervención del Reich al Estado de Prusia en virtud del art. 48.2 de la Constitución de Weimar en 1932 entre Heller (defensor del Estado de Prusia) y Schmitt (defensor del Reich) ante el Staatsgerichtshoff (aún no existía en Alemania un Tribunal Constitucional con control concentrado).

4. La cláusula Estado Social de Derecho

¿Es tarea del Estado garantizar el bienestar de sus ciudadanos, llegando incluso a tener que brindar prestaciones objetivas para paliar la desigualdad social? ¿Cómo justificar algo así en el marco de la tradición liberal del constitucionalismo occidental? ¿Hay alguna cláusula o principio constitucional al cual aferrarse?

Estado social de derecho es un Estado material de derecho en el que se atiende a los fines existenciales de sus miembros. Se preocupa por “tomar al hombre como totalidad pisco-física, condicionado por sus posibilidades sociales, especialmente económicas e individuales”. La democracia social que subyace a este Estado social de derecho está “orientada a la realidad y concede la mayor importancia a la organización equitativa de las relaciones socio-económicas”.

5. Estado social de derecho en las constituciones

Heller usó por primera vez la expresión Estado social de derecho en su ensayo “Estado de derecho o dictadura” del año 1929. En este ensayo, Heller no solamente contrapone el Estado social de derecho a la dictadura, sino que lo hace especialmente contra el Estado liberal de derecho basado en “la certeza de la libertad conforme a ley”.

La base de la clausula Estado social de derecho ya era reconocible en los escritos de Ferdinand Lasalle y Lorenz von Stein, así como en los derechos a a prestaciones sociales por parte del Estado consagrados en la Constitución mexicana de 1917.

Sin embargo, no es sino hasta que en 1929 que Heller en su ensayo “Estado de Derecho o dictadura” que la formula y da contenido.

Ni en la Constitución Mexicana de 1917 ni en la de Weimar de 1919 existía explícitamente la clausula “Estado social de derecho” tal y como la conocemos actualmente.

Muchas constituciones como la alemana (art. 20.1 y 28 GG), la boliviana (art. 1 CPB), la española (art. 1.1 CE), la peruana (art. 43.1 CP) o la polaca (art. 2 CP) incluyen la clausula de Estado Social de Derecho.

6. Heller en España

Forzado al exilio, luego de perder su cátedra en Frankfurt, Heller llegó a España a invitación del Ministro de Instrucción Pública, Fernando de los Ríos, en el año 1933. La Segunda República española de esa época quería atraer a los intelectuales que migraban a causa del nacionalsocialismo, por lo que se invitó a Heller como profesor extraordinario a la Universidad Central de Madrid (hoy Universidad Complutense).

Según el Prof. Antonio López Pina, la primera aparición pública de Heller en España tiene lugar en la inauguración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Santander.

Fue durante el primer seminario de derecho que Heller brindaba en el Semestre de otoño de 1933 que en medio de una clase (donde entre los asistentes se encontraba un joven Manuel García Pelayo) sufrió un ataque cardiaco que lo alejó definitivamente de las aulas universitarias. Heller moriría unos meses después en su casa de la Calle Claudio Coello, siendo enterrado el 5 de noviembre de 1933 en el Cementerio Civil de Madrid.

Lamentablemente, durante las postrimerías de la Guerra Civil sus huesos fueron a dar a una fosa común.

7. La clausula Estado social de derecho en España

Artículo 1 CE

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

[La Constitución], “obliga a dar relevancia a determinados puntos de vista entre los cuales descuella el principio del Estado social y democrático de derecho del art. 1.1, que informa una serie de disposiciones como el mandato del art. 9.2, que prescribe a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», y el conjunto de los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Título I, cuyo «reconocimiento, respeto y protección» informarán «la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos», según dice el art. 53.3 de la Constitución, que impide considerar a tales principios como normas sin contenido y que obliga a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes.”

8. Conclusión

La aportación de Hermann Heller al constitucionalismo contemporáneo reside en haber articulado una concepción del Estado de derecho en el que están conectadas intrínsecamente la democracia y la justicia social. Su formulación del Estado social de Derecho sigue siendo una referencia imprescindible para comprender el sentido material del constitucionalismo y su vocación de transformación social.