LAS GENERACIONES DE DERECHOS
Antonia Navas Castillo (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026
¿QUÉ SON LAS “GENERACIONES” DE LOS DERECHOS?
Se trata de una clasificación evolutiva y acumulativa de los derechos que se han ido reconociendo en el Estado de Derecho, desde su primera plasmación, con el Estado liberal de Derecho, hasta su configuración actual.
Existe, en consecuencia, una evolución paralela entre el modelo de Estado de Derecho y los derechos que en él se reconocen en función de las obligaciones y características que definen al modelo de Estado.
CLASIFICACIÓN
Aunque existe un amplio sector doctrinal que distingue tres generaciones de derechos correspondiéndose, la primera, con el Estado liberal de Derecho, en el que se inscriben los derechos individuales básicos y los derechos civiles y políticos; la segunda, comprensiva de los derechos económicos, sociales y culturales; y la tercera comprensiva de los derechos de los pueblos o de solidaridad; entendemos, sin embargo, que son cuatro las generaciones de los derechos, alcanzando, el Estado liberal de Derecho a las dos primeras generaciones. A estos efectos, se pueden distinguir:
- Primera generación de derechos (Primera etapa del Estado liberal de Derecho. Primera mitad del siglo XIX).
- Segunda generación de derechos (Crisis del Estado liberal. Segunda mitad del siglo XX).
- Tercera generación de derechos (Estado Social de Derecho. Siglo XX)
- Cuarta generación de derechos (Continúa siendo el Estado Social de Derecho el modelo de Estado. Siglos XX/XXI)
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS?
La primera generación de derechos se corresponde con el modelo de Estado que se consolida tras las Revoluciones liberales, un modelo de Estado en el que se pretende la limitación del poder político a través del Derecho, esto es, con el Estado liberal de Derecho en su primera etapa (primera mitad del siglo XIX).
Las características que definen a este nuevo modelo de Estado (su no intervención en los ámbitos social y económico; su individualismo ante la separación entre la sociedad y el Estado; la prohibición de grupos; así como el establecimiento de un sistema representativo todavía oligárquico; determina el reconocimiento de los derechos individuales básicos, como son el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad, así como el derecho a la igualdad formal y un incipiente derecho de participación política a través del sufragio censitario. Son libertades-resistencia que se dirigen a proteger la libertad individual frente al poder del Estado. Se advierte, con ello, una concepción negativa de la libertad, en tanto el Estado no debe de intervenir.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS?
La segunda generación de derechos se corresponde con la crisis del Estado liberal de Derecho que acontece en la segunda mitad del siglo XIX. El Estado liberal de Derecho no satisface las necesidades de la sociedad e inicia su evolución hacia el modelo de Estado Social de Derecho.
El contexto histórico en el que se inscribe se encuentra marcado por las transformaciones socioeconómicas que inciden en el sistema político, así como por la cada vez mayor relevancia del proletariado y de su lucha por formar parte de las instituciones estatales.
Es por ello que, se comienza a otorgar contenido material a los derechos individuales básicos reconocidos en la primera etapa del Estado liberal y, además, se otorga reconocimiento a determinadas libertades públicas: libertad de expresión, libertad religiosa, libertad de reunión, derecho de asociación (reconocimiento de grupos que permitirán el acceso al poder político estatal), extensión del sufragio (sólo universal masculino).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS?
La tercera generación de derechos es la que se corresponde con la consolidación del Estado Social de Derecho tras la Segunda Guerra Mundial (Siglo XX).
El Estado Social y democrático de Derecho es un modelo de Estado que, frente al abstencionismo estatal del Estado liberal de Derecho, se define por su carácter interventor en la sociedad y en la economía. El Estado sume la procura existencial del ciudadano, para lo que la redistribución de la riqueza no solo atenderá a criterios económicos sino de justicia social.
Es por ello que, a los derechos de las dos generaciones anteriores se incorporan, de un lado, los derechos económicos y sociales, dirigidos a que el ciudadano logre su desarrollo personal (derecho de huelga, derecho de sindicación, etc); de otro, los derechos de prestación, esto es, derechos que exigen la actuación del Estado (derecho a la educación, a la sanidad, etc).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS?
Como la tercera generación de derechos, la cuarta generación se corresponde con el actual Estado Social y democrático de Derecho, esto es, el modelo de Estado sigue siendo el modelo de la generación anterior, de ahí que no exista consenso sobre la existencia o no de esta nueva generación de derechos. Sin embargo, y a pesar de que el modelo de Estado no haya cambiado, la globalización del cambio tecnológico al que estamos asistiendo, la interdependencia estatal y la apertura internacional e integración supranacional que definen al Estado actual, advierten la necesidad de reconocer una cuarta de generación de derechos que alcanza, tanto a la reinterpretación de algunos de los derechos ya reconocidos a través de las generaciones anteriores, como a esos nuevos derechos que son consecuencia del vertiginoso avance de la tecnología y de las nuevas demandas de la sociedad.
A estos efectos, parte de la doctrina distingue tres bloques de derechos de cuarta generación:
- Los derechos que se dirigen a la protección del ecosistema y el patrimonio de la humanidad (derecho al medio ambiente; derecho de acceso a entornos naturales; derecho a la protección del patrimonio cultural; etc).
- Derechos que inciden en el estatuto jurídico de la vida humana como consecuencia de los avances en los ámbitos de la biología y la medicina, suponiendo, en este caso, la necesidad de redefinir algunos derechos ya existentes (derecho a la vida, derecho a la integridad física y moral), así como acoger el reconocimiento de nuevos derechos (derecho a la reproducción humana; etc).
- Derechos nacientes como consecuencia de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información (derecho a la protección de datos; derecho de acceder a la información y sus límites a través de la red; etc).
Bibliografía de referencia:
- Gómez Sánchez, Yolanda: Constitucionalismo Multinivel. Derechos Fundamentales, Sanz y Torres, 2023.
- Navas Castillo, Antonia; Navas Castillo, Florentina: El Estado Constitucional Multinivel, Dykinson, 2016.
- Torres del Moral, Antonio: Principios de Derecho Constitucional Español. Tomo I. Sistemas de Fuentes y Sistemas de los Derechos, Sexta Edición, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 2010.

