El Rey en la Constitución Española
David Delgado Ramos
Curso de última actualización (2026/2027)
La Constitución Española estableció que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. El adjetivo “parlamentaria” supone, en consonancia con la evolución de las formas históricas de la monarquía -de absoluta a limitada para después pasar a constitucional y, finalmente, parlamentaria- la traslación del poder de decisión política del monarca al Parlamento. Aunque la Monarquía sea una forma de gobierno, únicamente lo es cuando tiene la condición de parlamentaria, que implica que el rey no tiene competencias propias sino que ejerce influencia: esto es, carece de potestas pero posee auctoritas.
El Rey, en el diseño del Estado constitucional de la monarquía parlamentaria, se configura como jefe de Estado y, por lo tanto, como un actor político no politizado y, en consecuencia, neutral al posicionarse como magistratura de integración super partes. Es, en ese sentido, titular de un órgano constitucional: la Corona.
Esto se expresa en sus tres funciones constitucionales básicas:
- Símbolo de la unidad y permanencia del Estado: el Rey, en una monarquía parlamentaria, es una magistratura no contingente, por lo que representa al Estado en su conjunto. Su existencia constante y permanente sirve para personificar a la Nación en su totalidad.
- Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las Instituciones: siguiendo el célebre aserto de Adolphe Tiers en el siglo XIX, “El Rey reina, pero no gobierna”, lo cual se manifiesta, siguiendo a Bagehot, en la potestad de animar, advertir y ser consultado como garante del orden constitucional en su conjunto. Todo ello, sin interferir políticamente, ya que debe situarse al margen de la lucha partidista. Esta función únicamente puede desarrollarla por medio de las competencias expresamente atribuidas.
- La más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales: asume, como primera magistratura del Estado, y por delegación el Gobierno, la representación institucional del país.
A través de estas tres funciones articula sus relaciones con los tres Poderes del Estado:
En relación con el Poder Legislativo:
- Sanción y promulgación de las leyes: se trata de un acto debido sometido a refrendo. El Rey debe sancionar en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales. En ningún caso el rey puede negarse a la sanción de las leyes.
- Convocatoria de las Cortes: únicamente afecta a la reunión de las mismas al comienzo de cada legislatura, pero no a los supuestos de las reuniones ordinarias (periodos ordinarios de sesiones).
- Disolución de las Cortes: el supuesto normal de disolución se produce cuando termina el plazo de la Legislatura o cuando entra en funcionamiento la disolución anticipada (de responsabilidad exclusiva del Presidente del Gobierno).
- Convocatoria de elecciones: función absolutamente reglada, ya que el decreto de disolución habrá de fijar la fecha de las elecciones.
En relación con el Poder Ejecutivo:
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno: es la función en la que puede presentar mayor margen de discrecionalidad. El Rey propone un candidato (previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria), y lo nombra previa investidura y pone término a sus funciones.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno: acto meramente formal.
- Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros: solamente a efectos de ser informado de los asuntos de Estado, sin participación alguna en la adopción de acuerdos, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros: acto debido, en el cual no cabe discrecionalidad alguna.
- Conferir los empleos civiles, militares, honores y distinciones: de acuerdo con las leyes.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas: honorífico, no efectivo, ya que corresponde al Gobierno.
- El Rey y las relaciones internacionales: el rey acredita a los embajadores y a otros representantes diplomáticos; declara la guerra y la paz, previa autorización de las Cortes; y presta su consentimiento para que el Estado pueda obligarse internacionalmente por medio de tratados.
En relación con el Poder Judicial:
- La Justicia se administra en su nombre.
- Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y demás altos cargos judiciales.
- Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley.
Finalmente se señala que, a consecuencia de nuestro modelo de Estado, también posee unas funciones específicas en sus relaciones con las Comunidades Autónomas como es la sanción de los Estatutos de Autonomía, la convocatoria de los referéndums autonómicos o nombrar al Presidente de la Comunidad Autónoma.

