El Derecho Constitucional como ciencia: objeto y método

La ciencia del Derecho Constitucional: objeto y método

Javier Sierra Rodríguez

Curso de última actualización (2026/2027)

El Derecho Constitucional como ciencia

Bajo la denominación Derecho Constitucional podemos identificar dos significados. Por un lado, aquella parte del ordenamiento jurídico que se sitúa en su cúspide y al que se pueden añadir rasgos como su carácter fundamental, fundacional o constitucional; y por otro, podemos utilizar esta denominación para hacer alusión a una disciplina, que tiene por objeto esa parte del ordenamiento jurídico. Distinguimos así entre el Derecho Constitucional como derecho, y el Derecho Constitucional como ciencia.

Para el desarrollo de esta segunda acepción debemos acudir al concepto de ciencia que nos ofrece la Real Academia y que la define como el “Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente”. Esto implica que el Derecho Constitucional debe tener algunos elementos configuradores propios que giren en torno a su objeto, su método o la difusión de sus conocimientos

Las dos visiones del Derecho Constitucional, como ciencia y como derecho, tienen un nexo en común, que es un tipo de norma: la Constitución. Como desarrollaremos a continuación, eso no significa que la disciplina se circunscriba únicamente al estudio de la Constitución. No obstante, en lo que ahora nos interesa, queremos destacar que objeto del Derecho Constitucional es la Constitución —pero no solo—. Esto nos permite ir extrayendo algunas de sus características.

a) Su método y su carácter como disciplina jurídica

En primer lugar, como ciencia y como derecho, coinciden en que nos sitúan en una disciplina jurídica. Esto es especialmente trascendente porque, en el proceso de emancipación del Derecho Constitucional de lo que antes se denominaba como Derecho Político, se ha ido desprendiendo de otros enfoques de carácter histórico, sociológico o politológico para quedarse, únicamente, como una ciencia jurídica.

En todo caso, al delimitar el Derecho Constitucional dentro de las ciencias jurídicas, esto nos lleva a preguntarnos sobre sus diferencias y similitudes con otros campos del saber dentro del derecho. Estos se centran el estudio de las normas jurídicas, en su interpretación, integración y sistematización. No obstante, no solo se circunscriben al derecho positivo, sino que se extienden, según el enfoque y perspectiva utilizada, al examen de la naturaleza y función del derecho, a la estructura y coherencia de las normas, a la evolución histórica y cultural, a la efectividad de las normas o a su interpretación. Los enfoques son muy variados, al igual que los métodos, que pueden centrarse en la lógica, la historia del derecho, la comparación, la interpretación literal, entre otras.

En cualquier caso, la disciplina de Derecho Constitucional puede aplicar diversos métodos, siendo el más aceptado el método jurídico-dogmático, es decir, en el análisis sistemático, lógico y estructurado de las normas, de modo que se pueda interpretar su sentido, alcance y coherencia interna dentro del sistema jurídico, y que se puede complementar con otros como el comparativo, el hermenéutico o el sistemático y principialista, entre otros.

Lo que nos interesa subrayar es que el Derecho Constitucional comparte método con el resto de las ciencias jurídicas, por lo que su distinción hay que buscarla en el objeto de estudio, tarea que no es sencilla porque el ordenamiento jurídico está conectado y la delimitación del objeto siempre tendré contornos difusos y habrá que fijarlos en función de criterios que no siempre son coincidentes.

b) Su objeto: el Estado Constitucional multinivel

Como ya hemos dicho, el objeto del Derecho Constitucional es la Constitución. Sin embargo, en este punto basta lanzar esta única idea, para que sepamos que el primer reto a afrontar es saber qué es una Constitución, es decir, definir el concepto de Constitución. De una manera flexible la podríamos concebir como el conjunto de normas de derecho público que tienen el mayor rango y que recogen como mínimo dos tipos de contenidos: la regulación de los órganos que encarnan los poderes del Estado y las declaraciones de derechos.

Esta definición básica, que podría ser objeto de debate, nos sirve de manera preliminar para ir avanzando hacia una posible delimitación del objeto de la disciplina, teniendo en cuenta, que se trata de la norma que ocupa el vértice superior del ordenamiento jurídico y que contiene las reglas básicas para regir la convivencia de las personas en un Estado constitucional.

Es precisamente este concepto de Estado Constitucional al que queremos llegar, como fórmula para evitar que el objeto de la disciplina se vea reducido a lo que Garrorena Morales ha bautizado críticamente como un “Derecho de la Constitución ya constituida”[1]. En su lugar, cuando hacemos alusión al Estado Constitucional como objeto, nos estamos refiriendo a algo más que al texto constitucional positivizado, en concreto, al modelo de Estado en el que un texto constitucional con carácter normativo y supremacía jurídica organiza y limita el poder político, garantiza los derechos fundamentales y regula las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Por tanto, desde esta perspectiva el objeto del Derecho Constitucional trasciende el estudio del texto constitucional. Así va hacia atrás, a los orígenes, a la historia constitucional, a los principios y a los fundamentos que hacen posible el Estado Constitucional; pero también hacia delante, hacia la legislación derivada de la Constitución, a la jurisprudencia constitucional, a las consecuencias de la descentralización y a los nuevos fenómenos de integración territorial supranacional que tienen una fuerte impronta constitucional. Por todo lo dicho, su objeto no solo es el Estado Constitucional, sino el Estado Constitucional multinivel.

Principios, historia y enfoque comparado

Por ello, en primer lugar, diremos que el objeto del Derecho Constitucional hunde sus raíces en la experiencia constitucional histórica, en el desarrollo intelectual sobre los modelos de organización y limitación del poder, y se nutre e influye por lo acontecido en otros países. La vertiente histórica y comparada del constitucionalismo debe estar presente, al igual que el estudio de los principios constitucionales y las formas de organización del poder, aunque tengan una intensidad u ocupe un espacio más tímido en comparación al estudio de los contenidos del texto constitucional.

Fuentes

En segundo lugar, se incorpora el análisis del sistema jurídico, el estudio de las fuentes del Derecho y los orígenes y diversidad de las potestades normativas. Resulta fundamental examinar sus particularidades, especialmente su estructura compuesta por múltiples sub-ordenamientos y las relaciones entre ellos, garantizando así su coherencia interna. De ahí que entre dentro de su objeto las reglas y mecanismos destinados a la resolución de conflictos o antinomias. El estudio de las fuentes requiere el estudio del texto constitucional, el análisis de la interpretación del texto constitucional, pero también de la consideración de principios axiológicos, de los acuerdos internacionales y de las fuentes del Derecho de la Unión Europea que impactan en el Estado constitucional multinivel.

Constitución y legislación de relevancia constitucional

En tercer lugar, a partir la Constitución, tenemos que reafirmar que se trata de un texto que queda abierto en muchos aspectos y que precisa de la legislación para ser efectiva. El propio texto Constitucional remite al legislador, pero ya no se trata solo de depositar en el legislador su concreción, sino que su efectividad depende en muchos aspectos del contenido de esa legislación. Por otra parte, los contenidos de la Constitución han sido complementados e interpretados a lo largo de más de cuarenta años por el Tribunal Constitucional, por lo que no puede obviarse su jurisprudencia, muy al contrario, los pronunciamientos más destacables del Tribunal Constitucional sobre los contenidos de la Constitución deben ser tenidos en cuenta como parte del objeto de la disciplina. Por ello, el objeto del estudio no solo es el texto constitucional, sino que debe venir acompañado del compendio de legislación que, por su singular trascendencia, o por tener un contenido netamente constitucional, deben integrar el Derecho Constitucional junto a la jurisprudencia constitucional más destacada.

De manera inicial diríamos que la legislación a incorporar se corresponde con todas aquellas materias que quedan reservadas para el legislador orgánico y que se según el artículo 81.1 CE se refieren “al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”. No obstante, esta afirmación debe ser matizada, porque hay leyes que no tienen carácter orgánico y que siguen siendo esenciales para el funcionamiento de nuestro Estado Constitucional. En cierto modo, seguimos la línea de Matía Portilla[2], quien a la hora de delimitar que legislación debe formar parte del estudio del Derecho Constitucional español, apunta a la que versa sobre materias inherentes al Estado Constitucional porque esté en íntima conexión con el control funcional, temporal y material que limitan el poder del Estado.

De lo dicho hasta el momento, podemos realizar varias agrupaciones de legislación que debería integrar el estudio del Derecho Constitucional español.

  1. Poderes y órganos constitucionales. El efectivo funcionamiento de los poderes y de los órganos constitucionales no puede quedar reducido al estudio de los preceptos constitucionales. Por ello, con relación al control funcional del poder desde una óptica horizontal se incluiría la legislación relativa a la estructura y funcionamiento de los órganos constitucionales. Esto nos llevaría a contemplar la legislación que regula el gobierno, el poder judicial, el parlamento (los reglamentos parlamentarios), el Tribunal Constitucional y otros órganos de relevancia constitucional.
  2. Distribución territorial del poder. Con relación a la perspectiva vertical, se debería incluir los Estatutos de Autonomía y la legislación más relevante que tiene relación con la descentralización y la autonomía local, con la inclusión específica de la legislación que conforma el bloque de constitucionalidad.
  3. Derechos fundamentales. Quedaría incorporada la legislación de desarrollo y la que tiene una especial incidencia en los derechos fundamentales individuales y en sus garantías, incluyendo los que regulan su protección civil y penal, así como las situaciones de suspensión y limitación de derechos individuales o ante los estados excepcionales. Así mismo, dada la importancia que tiene los textos internacionales, en concreto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la labor de los tribunales internacionales, en particular el TEDH, deberían quedan integrados como materia de estudio, sin perjuicio de otros tratados y declaraciones internacionales suscritos por España que tienen una incidencia extraordinaria en nuestro funcionamiento constitucional.
  4. Conformación del poder. La regulación relativa a la producción de representación y sus garantías —régimen electoral y parte de la doctrina sustantiva de la JEC— y la utilización de los instrumentos que permiten la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos —institutos de democracia directa—, serían otro de los bloques de normativa a introducir. Dentro de este grupo se inserta también la legislación de los partidos políticos.
  5. Derecho Constitucional Europeo. El Derecho Constitucional español no puede quedar reducido al estudio de las fuentes de producción española, ya que, como hemos visto, hoy es también europeo. El proceso de integración, tratados, las fuentes, los órganos y organismos de la UE y su regulación de funcionamiento forman parte del Derecho Constitucional. Por ello, y aunque aquí se expresan de modo separado, la perspectiva multinivel debería estar presente de modo transversal en el resto de las agrupaciones temáticas que forman el objeto del Derecho Constitucional.

[1] Garrorena Morales, A., (1997). Cuatro tesis y un corolario sobre el Derecho Constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional, Año, 17, (51), p. 41.

[2] Matía Portilla, F. J. (2016), Proyecto docente de F. J. Matía Portilla para el concurso de acceso a una plaza de Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid. Documento fechado el 23 de septiembre de 2016.