LAS PREGUNTAS
El artículo 111.1 CE establece que, el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras.
Las preguntas e interpelaciones como instrumentos de control o fiscalización se diferencian principalmente por cuestiones formales más que de contenido o materiales.
Se desarrollan en los artículos 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados (en adelante RCD) de forma muy similar a como se regula en el resto de los reglamentos parlamentarios.
De estos preceptos y del artículo 111.1 CE se deduce:
A) Las preguntas cabe definirlas como el instrumento de control de los parlamentarios para recabar información del Gobierno sobre un asunto concreto y determinado o sobre una actividad que está desarrollando y fijar de forma concisa la postura de quien pregunta en relación con la cuestión planteada.
B) Los sujetos legitimados para preguntar son los parlamentarios individualmente considerados. Por eso dice el artículo 185 RCD los diputados podrán formular preguntas al gobierno y a cada uno de sus miembros. Y este derecho de preguntar forma parte del estatuto jurídico del parlamentario que protege el artículo 23.2 CE, porque forma parte del núcleo esencial de su condición de representante.
C) El objeto de una pregunta no viene limitado por la CE, pero el artículo 186 RCD, de forma similar al resto de los reglamentos parlamentarios establece que deben referirse a la actividad del Gobierno en cuanto a tal y por lo tanto no pueden ser de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada ni suponer una consulta de índole estrictamente jurídica.
Por otro lado, el derecho a preguntar, según la jurisprudencia constitucional tiene una limitación y es que han de versar sobre competencias del Gobierno y este derecho no conlleva la obligación a obtener una respuesta concreta o satisfactoria (SSTC 44/2001 y 27/2011, etc.).
Las preguntas pueden formularse de dos maneras: para ser respondidas por escrito o para ser respondidas oralmente en comisión o en pleno.
D) El iter procedimental es el siguiente:
– Ha de presentarse por escrito ante la Mesa de la Cámara que la calificará y admitirá a trámite si se ajusta a lo establecido en el Reglamento (art. 186.1 y 3 RCD). Una vez admitida a trámite:
– En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y si solicita respuesta oral y no indica si en pleno o en comisión, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la comisión correspondiente (art. 187 RCD) y, si no se tramiten las preguntas orales en un periodo de sesiones, al finalizar este periodo se transformarán en preguntas escritas.
– Si la pregunta es de respuesta escrita: el Gobierno debe responder en los 20 días siguientes a su publicación en el Boletín de la Cámara, pudiendo solicitar prórroga del plazo a petición motivada y por acuerdo de la Mesa de la Cámara (art. 190 RCD).
– Si la pregunta es de respuesta oral en comisión: se podrá incluir en el orden del día de esa comisión, en el caso del Congreso de los Diputados, transcurridos 7 días desde su publicación. Con carácter general el debate suele tener una duración de 10 minutos a repartir entre el parlamentario que pregunta y el Gobierno que contesta y suele ser en cuatro turnos. Tras la escueta formulación de la pregunta por el parlamentario, contesta el Gobierno y aquel podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y tras la nueva intervención en duplica o de nueva contestación del Gobierno termina el debate. Estas preguntas pueden ser contestadas o directamente por los miembros del Gobierno o por cualquier alto cargo de su departamento (secretarios de Estado en el caso del Congreso de los Diputados, art. 189 RCD)
– Si la pregunta es de respuesta oral en pleno: corresponderá al presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces señalar el número y las preguntas que se van a incluir en el orden del día de una sesión plenaria y las que corresponderán a cada Grupo parlamentario. Con carácter general el debate es igual que en comisión, pero con menos tiempo pues suele ser 5 minutos a repartir entre el parlamentario que pregunta y el Gobierno. En estas preguntas no cabe delegación y se pueden dirigir tanto a los ministros o consejeros como al presidente del Gobierno (art. 188 RCD). Con carácter general, el Gobierno puede solicitar motivadamente la posposición por una sola vez de una pregunta, para que se sustancie en la sesión siguiente.
E) Este derecho puede ser lesionado tanto por el Ejecutivo como por los propios órganos parlamentarios.
– Si la Mesa de la Cámara es el órgano que inadmite tras agotar la reclamación ante la Mesa cabe interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección del ius in officium apelando al derecho del artículo 23.2 CE, según lo previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
– Si es el Gobierno quien incumple y no responde a la pregunta escrita, el Presidente de la Cámara a petición del autor de la pregunta ordenará que se incluya en la siguiente sesión de la comisión competente para su respuesta oral (art. 190 RCD). Aunque lo habitual es optar por el recurso, contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia según el Parlamento, previo amparo a la Mesa de la Cámara.
Fecha de última actualización: 23 de julio de 2024.
Autor de la entrada: Blanca Cid Villagrasa
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