La función de control de la acción del Gobierno.
El artículo 66. 2 de la Constitución establece: las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.
La función de las Cortes Generales de controlar la “acción del Gobierno” es consustancial a la forma de gobierno parlamentaria y se fundamenta en el carácter representativo de las Cortes Generales a las que corresponde la representación del pueblo español. Controlar la acción del Gobierno es el mayor exponente del principio democrático de un régimen parlamentario.
La Constitución no define la función de control, pero regula algunos instrumentos de control en el Título V CE bajo la rúbrica “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Tras reconocer en el artículo 108 CE que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política, en los artículos 109 a 116 regula instrumentos de control de la acción política del Gobierno que varían en función de su intensidad.
CLASIFICACIÓN:
A) El de menor intensidad: la solicitud de información (art. 109 CE) cabría entenderlo como el instrumento a partir del cual el Parlamento obtiene información para ejercer sus funciones, entre las que se encuentran la de control de la acción del Gobierno.
B) Los de intensidad media: comparecencias, preguntas e interpelaciones (arts. 110 y 111 CE) y la dación de cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma (art. 116 CE). Son los genuinos instrumentos de control porque esta es su verdadera finalidad. No van dirigidos a la ruptura de la relación de confianza ni a exigir responsabilidad, sino simplemente a que los ciudadanos estén informados y conozcan cómo se ejercen las políticas públicas por parte del Gobierno. A través de estos instrumentos el Parlamento, en pleno o en comisión, controla o fiscaliza al Gobierno.
C) Los de mayor intensidad: la moción de censura (arts. 113 y 114 CE) y la cuestión de confianza (art. 112 CE). Se basan en la existencia de una relación de confianza entre el Gobierno y las Cámaras. Son mecanismos a través de los cuales el Legislativo lleva a cabo un control del Ejecutivo mediante la exigencia de responsabilidad política y pueden llevar aparejado la extinción o ruptura de la confianza de las Cámaras en el Ejecutivo. Por eso, no sólo son instrumentos de control sino también de exigir responsabilidad al Gobierno y en último caso retirarle la confianza.
- Fecha de última actualización: 23 de julio de 2024.
- Autor de la entrada: Blanca Cid Villagrasa
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