Constitución digital, tecnológica y del algoritmo

Constitución digital, tecnológica y del algoritmo

Joaquín Sarrión Esteve

Curso de última actualización (2026/2027)

El proceso de transformación digital que vivimos y el desarrollo progresivo de las tecnologías disruptivas emergentes, que incluye la Inteligencia Artificial y las neurotecnologías, están afectando al Derecho, y en particular al Derecho constitucional, al menos tal y como se había entendido hasta ahora, especialmente desde la perspectiva de la teoría de los derechos y su paradigma, la organización del Estado, así como también las categorías y conceptos utilizados en la dogmática constitucional.

Sin embargo, esta revolución tecnológica avanza de la mano de la globalización y el progresivo crecimiento del poder de las compañías privadas que desarrollan estas tecnologías.

  1. Balaguer, en su obra La Constitución del Algoritmo, ha identificado y desarrollado, con precisión, una teorización muy sugerente sobre la ruptura de la cultura constitucional contemporánea provocada por la doble concatenación o advenimiento de globalización y tecnología digital, que habría supuesto 1) la fragmentación del contexto cultural constitucional, con nuevos factores de legitimación que corresponden al poder global; 2) la pérdida de la constitución como referente cultural unitario; 3) la ruptura entre la realidad física y virtual, dado que una se regula por el Derecho público y la otra por el Derecho privado; 4) la afectación de la configuración de la realidad, derivada de la destrucción de la percepción social compartida de la realidad, que afecta al espacio público; y 5) la pérdida de la capacidad del Estado de ordenar la vida social por el desarrollo tecnológico; lo que reclamaría una “constitucionalización de la tecnología”, y una revalorización constitucional en el ordenamiento y en el espacio público fundamentada en los derechos fundamentales.

Así, la Constitución del Algoritmo, la Constitución digital, o la Constitución tecnológica, o, en con otras palabras, el constitucionalismo algorítmico, digital o tecnológico, son – de alguna manera- respuestas teóricas y dogmáticas a la necesidad de adaptación de los textos constitucionales, vía interpretativa o de reforma, a la dimensión digital y tecnológica tanto de los derechos y libertades -y su tutela- como de la organización del Estado, para hacer frente tanto a esos desafíos de fragmentación y pérdida de la cultura constitucional, como también a la reducción del poder del Estado.

En el marco de la protección de los derechos y libertades, se hace necesario no tanto una reescritura o de su concepción, sino más bien una relectura en clave digital de los mismos (derechos digitales). En este sentido, no se trata tanto de reconocer derechos y libertades a las máquinas (aunque hay quien lo defiende), sino de leer los derechos y libertades de las personas desde el enfoque de la vida digital, es decir, como derechos digitales; lo que puede requerir el reconocimiento de nuevas garantías para preservar su contenido, quizá ampliado, de estos derechos y libertades, tanto a nivel legal como jurisprudencial; garantías que, a su vez, pueden tener una suficiente autonomía como para ser considerados nuevos derechos y libertades con un contenido específico, y ello sin dejar de lado los posibles riesgos del reconocimiento de nuevos derechos.

En el marco de la organización del Estado (Estado digital, en red) se evidencia la necesidad de desarrollar la gobernanza digital en red, a través de organizaciones internacionales, incluyendo organizaciones supranacionales de integración como la Unión Europea y clásicas como el Consejo de Europa y Naciones Unidas, buscando reforzar la soberanía digital del individuo frente a la tecnología y el poder privado.

En este ámbito el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (CM(2024)52-final – Committee on Artificial Intelligence (CAI) – Council of Europe Framework Convention on Artificial Intelligence and Human Rights, Democracy and the Rule of Law, 17/05/2024), conocido como el primer tratado internacional jurídicamente vinculante para proteger los derechos humanos frente a la IA, y que no solo ha sido firmado y ratificado por algunos Estados parte del Consejo de Europa sino que, abierto a nivel global, ha sido firmado y aprobado, entre otros, por la Unión Europea, es un buen ejemplo del camino a seguir.

Ello sin perjuicio de la influencia que puedan tener otros textos de carácter programático, en forma de declaraciones o cartas no vinculantes. Así, por ejemplo, a nivel interno la Carta de Derechos Digitales (Gobierno de España, 2021); y a nivel europeo la Declaración Europea sobre Derechos y Principios Digitales (Unión Europea, 2022).