Las constituciones: contenidos y elementos
Pablo Sánchez Molina
Curso de última actualización (2026/2027)
El constitucionalismo parte de una idea esencial: el poder debe estar sometido a límites. La Constitución es la norma jurídica fundamental de una comunidad política. Su función principal es racionalizar y limitar el ejercicio del poder, estableciendo las reglas básicas que ordenan la convivencia, la actuación de los poderes públicos y reconoce derechos a los ciudadanos frente a su actuación.
No existe, sin embargo, un único modelo de Constitución. Su forma, contenido, procedimientos de reforma, entre otros, pueden ser diferentes en cada sistema constitucional. Desde una perspectiva teórica, podemos aproximarnos al concepto de Constitución desde una vertiente formal y material, así como establecer diferentes clasificaciones atendiendo a sus principales características.
En cuanto a la vertiente formal, la Constitución es la norma jurídica fundamental y ocupa una posición singular dentro del ordenamiento jurídico. En los sistemas constitucionales contemporáneos se sitúa en su cúspide, lo que implica que el resto de normas deben respetarla y que los poderes públicos encuentran en su seno tanto su fundamento como los límites en el ejercicio del poder.
Esta especial protección se refleja también en los mecanismos previstos para su aprobación y reforma. En cuanto a su aprobación, el poder constituyente originario es aquel en virtud del cual un pueblo se dota de una Constitución que establece las reglas fundamentales de su convivencia. Se trata de un poder originario y extraordinario, no subordinado a los poderes constituidos. Una vez aprobada la Constitución, su modificación corresponde al poder de reforma constitucional, también denominado poder constituyente derivado, que permite modificarla respetando los procedimientos y, en su caso, los límites establecidos en la propia Constitución.
En cuanto a la vertiente material, lo relevante es aquello que regula. Son materialmente constituciones aquellas normas que regulan el ejercicio del poder, establecen sus límites y garantías y reconocen los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
Dentro de ese contenido encontramos, entre otras cuestiones, la distribución horizontal del poder entre los distintos órganos del Estado; la distribución territorial del poder; la configuración de la Jefatura del Estado como Monarquía o República; la opción por un sistema parlamentario, presidencial o semipresidencial; la existencia de una jurisdicción constitucional concentrada o difusa; y el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales.
Un texto constitucional puede incorporar normas que difícilmente consideraríamos esenciales para la organización del poder y, al mismo tiempo, pueden existir reglas materialmente constitucionales que se encuentren fuera del texto constitucional. Esta distinción resulta especialmente visible en sistemas en los que la Constitución no se encuentra codificada en un único documento jurídico.
Precisamente porque no existe un único modelo, podemos hablar de un verdadero menú de constituciones. La teoría constitucional ha elaborado distintas clasificaciones atendiendo a sus características:
- Constituciones codificadas y no codificadas. Las primeras concentran sus principales normas constitucionales en un único texto jurídico sistematizado. Las segundas se integran por normas, precedentes, convenciones, jurisprudencia y prácticas distribuidas entre distintas fuentes.
- Constituciones rígidas y flexibles, atendiendo al procedimiento de reforma. En las Constituciones flexibles basta con seguir el procedimiento legislativo ordinario para modificar las normas constitucionales. Las rígidas, por el contrario, exigen un procedimiento específico y más complejo. La rigidez permite reforzar la estabilidad de la Constitución y su superioridad jerárquica se hace más evidente.
- Constituciones originarias y derivadas. Las Constituciones originarias son aquellas que aportan algún aspecto novedoso al constitucionalismo y pueden servir posteriormente de referencia para otros sistemas. Las Constituciones derivadas, por su parte, se nutren de experiencias constitucionales anteriores.
- Constituciones normativas, nominales y semánticas. Karl Loewenstein propuso esta clasificación atendiendo a su relación con la realidad política. Las Constituciones normativas son aquellas que regulan efectivamente el ejercicio del poder y vinculan a gobernantes y gobernados. Las nominales contienen una voluntad de limitar y ordenar el ejercicio del poder, pero la realidad impide que sus previsiones alcancen plena efectividad. Por último, las semánticas son aquellas en las que el texto constitucional sirve, a modo de disfraz, para intentar legitimar una estructura de poder autocrática.
Esta última clasificación permite volver al punto de partida: no basta con que un texto reciba el nombre de Constitución para que exista un auténtico Estado constitucional. En esta línea, el art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que afirmaba que «una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución».

