Composición del Senado

Composición del Senado

Fernando Reviriego Picón

Curso de última actualización 2025/2026

El Senado es elegido por cuatro años y el mandato de los senadores termina cuatro años tras su elección o cuando se produzca la disolución, discrecional o automática, de la cámara. Se integra por senadores que tienen una doble procedencia. Por un lado, por un número fijo que son elegidos directamente por la ciudadanía; por otro, por un número variable, que son designados por las comunidades autónomas en función de criterios poblacionales. La mayor parte de los senadores provienen del primero de los bloques, esto es, son elegidos directamente por los ciudadanos, mientras que los senadores autonómicos representan apenas alrededor de la quinta parte del total. Con independencia de su origen tienen, una vez nombrados, una posición constitucional idéntica.

Senadores electivos:

Con relación a los primeros, los denominados senadores electivos, la Constitución establece que se elijan por cada provincia no insular cuatro senadores, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 69.2 CE). En el caso de las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con cabildo o consejo Insular, constituirá una circunscripción a los efectos de la elección y elegirán entre uno y tres senadores. Se escogerá uno, respectivamente, en las islas de Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; hay que destacar que hasta la reforma constitucional de 2026 Ibiza y Formentera formaban una única circunscripción. Se escogerán tres, respectivamente, en cada una de las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife (art. 69.3 CE). Por su parte, en Ceuta y Melilla se elegirán dos senadores respectivamente (art. 69.4 CE).

La suma de los senadores elegidos por esta vía es, por tanto, de doscientos nueve, desglosados de la siguiente manera: ciento ochenta y ocho en las provincias no insulares, diecisiete en las provincias insulares y cuatro en Ceuta y Melilla. El sistema de elección de estos senadores es mayoritario, esto es, son elegidos que obtengan un mayor número de votos. Ahora bien, se trata de un sistema mayoritario corregido con un voto restringido. De esta forma, en las circunscripciones provinciales los electores sólo podrán marcar tres nombres de los cuatro que pueden elegirse; en las islas mayores podrán marcar dos de tres, mientras que en el resto de islas, así como en Ceuta y Melilla, sólo uno. Es por ello que, sólo en este último caso, circunscripciones en las que se elige un solo escaño, cabe hablar de un sistema mayoritario puro. Es lógico pensar que, si no se hubiera optado por ese voto restringido, las dinámicas de voto llevaran a que todos los escaños en juego fueran para una misma formación política, aunque la diferencia de votos fuera muy escasa. Cabe apuntar, por último, que no se opera con un sistema de listas, sino que las candidaturas son individuales.

Senadores autonómicos:

Con relación a los segundos, los denominados senadores autonómicos, cada comunidad autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes (art. 69.5 CE). Este grupo de senadores suponen la manifestación más relevante de la vertiente estructural de la territorialidad de esta cámara y, de hecho, fue la opción inicialmente prevista en el Anteproyecto de Constitución para el conjunto de senadores.

Si bien la Constitución estableció que correspondería a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, en última instancia todas las comunidades han previsto que corresponda a las primeras. De hecho, en algunas comunidades autónomas para mantener una mayor conexión con la asamblea designante, se establece la exigencia de que la persona que sea elegida como senador, tenga la condición de parlamentario autonómico. Conforme las previsiones constitucionales la propuesta deberá asegurar una adecuada representación proporcional, algo complejo en algunos casos a la vista de las bajas magnitudes a designar, especialmente en el caso de las CCAA que no llegan al millón de habitantes. Una proporcionalidad que se conecta a la composición de la cámara autonómica y no a la de los diversos territorios de esa comunidad. Para esa concreción y ese ajuste de proporcionalidad, la fórmula D´Hont ha sido la que se ha establecido expresamente en muchas leyes de designación autonómicas, mientras que en otras comunidades autónomas simplemente se prevé que la designación corresponderá a la Mesa de la cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces; la ausencia de previsión alguna no puede derivar en ningún caso en una aplicación extensiva y analógica de la fórmula D´Hont. El número de senadores designado por esta vía es por tanto variable y oscila en la actualidad entre uno, para aquellas comunidades que no superan el millón de habitantes (Cantabria, La Rioja y Navarra) y los nueve de Andalucía que es la comunidad más poblada. En la actualidad (XV Legislatura) los senadores designados por las comunidades autónomas por esta vía son cincuenta y ocho. Para fijar el número al celebrar las elecciones al Senado se tomará en cuenta el censo de población de derecho vigente en ese momento.

En el caso de los senadores autonómicos la mayor parte de comunidades autónomas han optado por prever que la designación del senador o senadores que corresponda elegir por esta vía se haga con la renovación de la cámara autonómica, mientras que otras lo vinculan al momento de la renovación de la cámara alta. La relación entre la cámara y el senador tiene carácter unidireccional, agotándose en el acto de designación.

Videoclase sobre la composición del Senado (pincha aquí)

Análisis de sentencia sobre los senadores autonómicos (pincha aquí)