ACCIÓN POSITIVA Y DISCRIMINACIÓN INVERSA
Laura Hernández Llinas (UNED)
Curso de última actualización: 2025/2026
Las medidas de acción positiva constituyen una de las herramientas más relevantes del Derecho antidiscriminatorio contemporáneo. Su finalidad es favorecer a colectivos que han sufrido históricamente situaciones de discriminación estructural, con el objetivo de avanzar hacia una igualdad real y efectiva.
El origen de estas medidas se encuentra en las políticas implementadas por los Gobiernos de John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson en la década de 1960 en los Estados Unidos. Con el objetivo de favorecer la integración de las minorías raciales, pusieron en marcha medidas que les otorgaban un trato beneficioso en ámbitos como el empleo y la educación superior. Estas iniciativas recibieron el nombre de affirmative action o acción positiva.
Posteriormente, estas medidas fueron incorporadas al Derecho europeo. A diferencia de Estados Unidos, donde surgieron principalmente para combatir la discriminación racial, en Europa se desarrollaron sobre todo para promover la igualdad entre mujeres y hombres. Actualmente, distintas normas de la Unión Europea reconocen expresamente la posibilidad de adoptar medidas que otorguen ventajas concretas al sexo menos representado o a colectivos que sufren desventajas estructurales, con el fin de alcanzar una igualdad efectiva.
En España, la Constitución no menciona expresamente las acciones positivas. No obstante, encuentran su fundamento en el artículo 9.2 CE, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Desde esta perspectiva, las acciones positivas no constituyen una excepción al principio de igualdad, sino una manifestación del mismo. Diversas normas españolas incorporan este tipo de medidas, especialmente en materia de igualdad de género en las relaciones laborales y la representación política.
Existe una cierta controversia doctrinal en torno a la distinción entre “acción positiva” y “discriminación inversa”, a pesar de que la legislación emplea únicamente el primero de estos términos. Algunos autores utilizan el término “acción positiva” para referirse a cualquier medida que favorezca a colectivos discriminados, reservando la expresión “discriminación inversa” para aquellos supuestos en los que la ventaja concedida a un grupo implica simultáneamente un perjuicio concreto para miembros del grupo mayoritario. Desde esta óptica, una campaña para promover la presencia de mujeres en espacios de los que han sido tradicionalmente excluidas sería una acción positiva, mientras que la disposición de cuotas o medidas de desempate a su favor en procesos de selección constituirían ejemplos de discriminación inversa. En todo caso, la calificación de una medida preferencial como “discriminación inversa” no conlleva automáticamente su constitucionalidad; únicamente implica que el estándar de constitucionalidad que deberá superar la medida en cuestión será más exigente.
Existen otros autores que rechazan el uso del término “discriminación inversa”. Argumentan que la discriminación no consiste simplemente en un trato diferente, sino en un fenómeno estructural vinculado a relaciones históricas de subordinación. Por ello, sostienen que una medida temporal destinada a corregir la infrarrepresentación de las mujeres puede generar un perjuicio individual a algunos hombres, pero no perpetúa una situación de subordinación grupal comparable a la discriminación que sufren los colectivos históricamente excluidos.
En definitiva, las acciones positivas son instrumentos jurídicos dirigidos a corregir desigualdades estructurales y a promover una igualdad efectiva. Aunque su legitimidad y alcance siguen siendo objeto de debate, constituyen una herramienta ampliamente reconocida tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el ordenamiento jurídico español.

