El artículo 101 CE. El Gobierno en funciones

El Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) está dedicado al Gobierno y a la Administración; por su parte, en el Título V (arts. 108 a 116) se regulan las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Se recogen allí, con diferente detalle, cuestiones como las competencias, composición, formación, estatuto de sus miembros, o relaciones con otros órganos, articulando su estructura mediante los principios presidencial y de colegialidad (y consiguiente responsabilidad solidaria), y la responsabilidad ministerial derivada de la acción gubernamental.

Pero el Constituyente, a diferencia de lo que suele ser habitual en sede constitucional, no se limitó a perfilar estas cuestiones, sino que, más aún, contempló en su artículo 101 los supuestos de cese del gobierno: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria -moción de censura y cuestión de confianza-, y dimisión o fallecimiento del Presidente.

También  resolvió allí el problema de la sucesión entre Gobiernos, al determinar que el Gobierno ha de continuar “en funciones” hasta la toma de posesión del siguiente Gobierno. La actividad del Gobierno cesante debe continuar, por tanto, hasta el acaecimiento de otro suceso (hecho-condición), que será la toma de posesión de los nuevos titulares del mismo. Este acontecimiento ha de llegar, mas se desconoce el momento exacto en que el mismo se verificará (certus an, incertus quando); si bien tiende a ser breve, lo cierto es que puede dilatarse mucho en el tiempo. Tras las elecciones de 2015 fueron más de trescientos días los que el Gobierno permaneció en esta situación de interinidad.

 

 

No se estableció por el contrario ninguna previsión sobre su ámbito de actuación (algo que sí encontramos en las Constituciones portuguesa o danesa -limitación a los actos estrictamente necesarios para asegurar la gestión de los negocios públicos o al despacho de asuntos ordinarios, respectivamente-), teniendo que esperar para ello a la aprobación de la Ley del Gobierno casi veinte años después. 

Se trató de un artículo bastante pacífico durante su tramitación, aunque si que tuvo algunos cambios destacados, como la desaparición de la incapacidad como supuesto de cese (por obra de la Comisión Mixta, pese a que no hubo discrepancias entre el Congreso y el Senado en este punto), o el hecho de que en el Anteproyecto de Constitución se recogieran diferencias en la composición del Gobierno en funciones al decretarse la continuidad del Presidente únicamente para el cese derivado de la celebración de elecciones generales. La discontinuidad del Presidente del Gobierno se tomaba allí como regla, por más que su continuidad resultaba exigida para el supuesto que habría de resultar teóricamente más frecuente; recordemos que, desde 1978, salvo en dos momentos, 1981, con la dimisión de A. Suárez, y 2018, con la moción de censura triunfante presentada contra M. Rajoy, todos los ceses se han debido a la celebración de elecciones generales.

En el blog se incorpora una video clase en la que se analiza este artículo 101, incorporándose, asimismo, unos pequeños ejercicios test autocorrectivos.

 

ENTRADAS RELACIONADAS: 

Videoclase el artículo 101 CE
TEST SOBRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES (ART. 101 CE)

Fecha de última actualización: 25 de marzo de 2024.

Autor de la entrada: Fernando Reviriego Picón