Composición del Senado

LA COMPOSICIÓN DEL SENADO.

A diferencia del Congreso de los Diputados que tiene un número de escaños fijo, el Senado de España tiene una composición cuyo número total varía en función de criterios demográficos.

Su composición se nutre de una cifra fija y de una variable. La fija es el número de senadores que se eligen por circunscripción (senadores electivos); mientras que hay otra parte que depende de las cifras de población de cada comunidad autónoma, siendo designados estos senadores por las propias comunidades autónomas (senadores autonómicos).

SENADORES ELECTIVOS:

La Constitución establece unas reglas de atribución de escaños por circunscripción que suman en total 208 senadores electivos que se desglosan de la siguiente manera:

  • 4 senadores por provincia.
  • De 1 a 3 según la isla o agrupaciones de islas de las que se trate (art. 69.3 CE: En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma).
  • 2 en Ceuta y 2 en Melilla.

Así, de manera automática resultan 208 senadores que se eligen en el marco de las elecciones generales (las últimas celebradas las de julio de 2023), aunque su sistema de elección tiene algunas singularidades como las siguientes:

  • Es un sistema mayoritario: ello implica que los candidatos más votados se llevan el escaño.
  • No es un sistema de lista: aunque los medios de comunicación hablan de listas abiertas, realmente no es un sistema de lista. Se trata de candidaturas individuales y, por tanto, salen elegidos los más votados. 
  • Voto restringido. El elector dispone de varios votos, pero se trata de un sistema restringido porque se permite votar a un número de candidatos rebajado en uno al equivalente al número de escaños de la circunscripción. Es decir, que si tenemos 4 escaños en juego, se podrá votar a 3. Esto se hace así porque al ser un sistema mayoritario, si se pudieran emitir tantos votos como escaños, las dinámicas de voto llevarían a que todos los senadores de la misma provincia fuesen del mismo partido. Por eso, este sistema restringido facilita que haya senadores de más de un partido. Obviamente, en las circunscripciones de un 1 senador no rige el voto restringido (aquí estamos ante un sistema mayoritario puro).

SENADORES AUTONÓMICOS

El artículo 69.5 CE establece: «Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional».

Por tanto, este número de Senadores puede variar con el tiempo.

En la actualidad las comunidades que más senadores designan por esta vía son Andalucía (9), Cataluña (8), Madrid (7) y Valencia (5). El resto de comunidades eligen entre 1 (Cantabria, Navarra y La Rioja, al no superar el millón de habitantes, sólo designan un Senador por este procedimiento) y 3 senadores.  

Para fijar el número al celebrar las elecciones al Senado se tomará en cuenta el censo de población de derecho vigente en ese momento (artículo 165.4 LOREG).

En la XIV Legislatura había 57 senadores autonómicos, por lo que había un total de 265 senadores (208 + 57).

Autor de la entrada: Fernando Reviriego Picón

Fecha de última actualización: 30/07/2023

Videoclase sobre la composición del Senado (pincha aquí)

Análisis de sentencia sobre los senadores autonómicos (pincha aquí)