Protección al consumidor

Protección al consumidor

Joaquín Sarrión Esteve

Curso de última actualización (2026/2027)

El marco jurídico de la Unión Europea se configura en una arquitectura o sistema multinivel en lo que es el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, lo que incluye la protección de los consumidores. Esta arquitectura ha sido fundamental para el reforzamiento del estatus económico, jurídico y constitucional de los ciudadanos y residentes en la UE, como actores -en igualdad- en el mercado de la UE, actuando tanto en el ámbito legislativo como en el jurisprudencial, aunque con limitaciones, puesto que esta protección y su desarrollo ha sido en gran medida instrumental para el propio proceso de integración europea.

La protección de los consumidores y usuarios, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, se reconoce de forma limitada exigiendo que las políticas de la Unión garanticen «un alto nivel de protección de los consumidores», lo que se ha desarrollado a nivel legislativo europeo y de Derecho interno. En el Derecho interno de los Estados miembros, el reconocimiento de la protección a os consumidores suele ser también limitado, así, por ejemplo, la Constitución española reconoce la protección a los consumidores y usuarios a través de un principio informador del ordenamiento jurídico (art. 51 CE). La legislación europea en esta materia ha sido relevante, sin perjuicio de que la el Derecho interno puede garantizar una protección más elevada, pero no inferior (art. 169.4 TFUE).

La evolución natural del acceso a la justicia de los consumidores en esta construcción jurídica implicó primero, tanto a nivel europeo como nacional, la configuración o construcción del acceso a la justicia como un derecho fundamental. Y, en segundo lugar, el reconocimiento de derechos procesales, con el fin de garantizar la eficacia de los derechos de los consumidores derivados del marco jurídico de la UE. Así, se entiende que en el Derecho de la Unión, el acceso a la justicia implica el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE), lo que incluye el derecho a un recurso judicial efectivo para los derechos y libertades garantizados por el Derecho de la UE, el derecho a una audiencia judicial pública y justa, la posibilidad de ser aconsejado, defendido y representado, y la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita para las personas que carezcan de recursos suficientes para garantizar la eficacia del acceso a la justicia.

Además, a nivel de la UE, podemos encontrar diversos mecanismos e instrumentos legislativos que tratan de mejorar el acceso a la justicia de los consumidores, así como abordar los desafíos relacionados con los litigios transfronterizos y la protección de los consumidores.

El papel de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha sido determinante, pues a partir de la doctrina de control de un estándar mínimo de protección al consumidor que comienza con la sentencia Oceano Grupo (casos acumulados C-240/98 a 244/98), ha desarrollado, de forma especial a partir de la crisis económica y posteriormente, lo que podemos denominar estatuto constitucional procesal del consumidor,    que se asienta especialmente en la sentencia Pénzügyi (C-137/08), y se consolida en la jurisprudencia posterior (Banco Español de Crédito, C-618/10; Aziz, C-415/11; y Sánchez Morcillo, C-169/14; Gutiérrez Naranjo, asuntos acumulados C-154/15 y C-307/15; y  Banco Primus, C-421/14), y que se puede resumir en el sentido de que el juez nacional debe garantizar de forma efectiva los derechos derivados de la regulación de la protección al consumidor en el Derecho de la Unión, pudiendo incluso en su caso superar los obstáculos o limitaciones que, derivados de la normativa nacional, puedan poner en peligro dicha efectividad.

Sin embargo, se mantienen las preocupaciones vinculadas a la complejidad de los procedimientos, los costes y la concienciación de los consumidores sobre sus derechos y los recursos disponibles, lo que podría afectar tanto a la eficacia como a la eficiencia de los instrumentos disponibles actualmente.

Por ello, es importante simplificar la legislación a nivel de la UE, tal vez mediante la promulgación de un código de protección de los consumidores hoy inexistente a nivel europeo, que incluya tanto regulaciones sustantivas como procesales.