Protección de la salud

Protección de la salud

Leyre Burguera Ameave

Curso de última actualización (2026/2027)

En España, la regulación constitucional del derecho a la protección a la salud se encuentra recogida expresamente en el artículo 43 (apartados 1 y 2) aunque existen otros muchos preceptos a lo largo del texto que, de modo incidental, tratan aspectos relacionados con ella (artículo 40.2, 49, 50, 51.1) o cuestiones que pueden llegar a afectarla (artículo 45. 1 y 2, 47, etc.).

Como precedente inmediato cabe hacer referencia al artículo 46, párrafo 2º, de la Constitución de 1931 que aspiraba a asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Sin embargo, su actual formulación obedece a un modelo presente en muchas de las constituciones de nuestro entorno (es el caso, por ejemplo, del artículo 32 de la Constitución italiana de 1947) que tuvieron un contexto político-social muy concreto, el constitucionalismo posterior a la segunda guerra mundial, que determinó no solo su reconocimiento formal sino también su contenido. Frente a los derechos y libertades fundamentales, su recepción tardía condicionó en nuestro país, su configuración como derecho social, dentro de los principios rectores. Esta circunstancia ha hecho que se haya generado en torno a él un inagotable debate sobre la búsqueda de su verdadera eficacia y su naturaleza.

Nos encontramos ante un reconocimiento de la protección de la salud sustentado, preferentemente, sobre un tradicional modelo asistencial, centrado en la curación de la enfermedad y en la dimensión individual del derecho que ha sido objeto de un mayor desarrollo legislativo que el ámbito de la salud pública.

Desarrollo legislativo

Se ha centrado fundamentalmente en la importante tarea de ordenar y coordinar las actividades de la asistencia sanitaria, tal y como se desprende de la regulación de la Ley General de Sanidad de 1986, así como de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003, y de sus respectivas reformas. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la protección de la salud deja de atenderse exclusivamente desde la vertiente del cuidado de las personas enfermas ya que se complementa con la vertiente preventiva y de protección y promoción de la salud.

El Título VIII del texto constitucional diseña una organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad (art. 148.1.21.ª), reservando para aquél la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos (art. 149.1.16.ª). Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad con una desigual evolución de las prestaciones asistenciales, determinada por factores económicos, que ha reabierto el debate sobre la eficacia normativa de este derecho (Decreto-ley 16/2012).

A nivel estatal existen otras normas que inciden en la protección del derecho a la salud: Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos; Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, etc.

Por último señalar que, en todo caso, la sanidad estará vinculada a los tratados internacionales ratificados por España (artículo 39 de la Ley General de Sanidad) y al derecho a la Unión Europea (artículos 4.2.k, 6.a.,9, 36, 45, 52, 114 y 68 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Artículo 43 CE: “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

  1. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  2. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.