Barrera electoral
Lluís Subiela Escat
Curso de última actualización (2026/2027)
En un sistema electoral, el concepto de barrera electoral hace referencia a la cantidad mínima de votos que una candidatura necesita obtener para optar al reparto de escaños. Debe distinguirse entre la barrera electoral legal y la barrera electoral efectiva.
La barrera electoral legal
La barrera legal es el límite o requisito previsto en las normas electorales por el cual las candidaturas deben alcanzar o superar un porcentaje mínimo de votos para no ser excluidas del reparto de escaños en una circunscripción. En palabras del Tribunal Constitucional, la barrera electoral legal es «la fijación normativa de un determinado porcentaje de sufragios para acceder a la fase de distribución o adjudicación de escaños» (STC 197/2014, de 4 de diciembre).
Las barreras legales pueden diferenciarse según distintos criterios:
- Según su origen: es posible que las barreras estén determinadas en la Constitución o en la legislación electoral de desarrollo.
- Según su ámbito territorial: puede establecerse la obligación de obtener un mínimo de votos en todo el territorio de la elección o, en caso de que existan distintas circunscripciones, en cada una de ellas.
- Según su destinatario: en una misma elección pueden preverse distintas barreras legales, dependiendo del tipo de candidatura. Por ejemplo, en Italia, se exige un 3 % para las candidaturas formadas por un único partido y un 10 % para las coaliciones.
- Según su referencia: algunas barreras electorales exigen alcanzar un porcentaje respecto al total de votos válidos (que incluye los votos a candidaturas y los votos en blanco), otras lo hacen solo respecto al total de votos a candidaturas y otras, menos frecuentemente, se refieren a los votos emitidos (a candidaturas, blancos y nulos).
- Según la naturaleza del mínimo a alcanzar: en ocasiones, las barreras legales no obligan solo a alcanzar un determinado número de votos, sino que pueden exigir conseguir un cierto número de mandatos o escaños. Esto ocurre, por ejemplo, en Alemania, donde para optar al reparto de escaños proporcionales debe obtenerse, al menos, el 5 % de los votos a nivel nacional u obtener, al menos, tres mandatos directos en las circunscripciones uninominales.
La finalidad de las barreras electorales es excluir las candidaturas más pequeñas de la distribución de escaños y, en consecuencia, del parlamento, para evitar una excesiva fragmentación parlamentaria que pueda provocar inestabilidad o parálisis política. Cabe advertir, sin embargo, que las barreras electorales, especialmente cuando son muy altas, pueden utilizarse para excluir a determinados partidos del parlamento y reducir el pluralismo político.
En España la regulación electoral incluye barreras electorales. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) las prevé para las elecciones generales y municipales. Respecto a las primeras, el art. 163.1.a establece que para la asignación de escaños del Congreso de los Diputados no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en una circunscripción. En relación con los comicios municipales, el art. 180 aplica el mismo sistema electoral que para el Congreso, por remisión al citado art. 163, con la única salvedad de la barrera electoral, pues el art. 180 dispone que no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, al menos, el 5 % de los votos válidos emitidos. Para las elecciones al Parlamento Europeo, el art. 216 determina expresamente que regirá el art. 163, con excepción de los apartados 1.a y 2, es decir, excluyendo la barrera electoral, que no se aplica. Asimismo, debe señalarse que también se aplican barreras legales en las elecciones a los Consejos y Cabildos insulares.
En el caso de las Comunidades Autónomas, cabe señalar que cada Comunidad tiene libertad para configurar su propio sistema electoral dentro de los límites constitucionales. Ello implica que pueden decidir si introducir barreras o no y, en caso de lo primero, cómo establecerlas. En la práctica, todas las Comunidades Autónomas han incluido este elemento en sus sistemas electorales. De las diecisiete CCAA, catorce la prevén en sus leyes electorales, una lo hace en su Estatuto de Autonomía y dos las recogen en disposiciones transitorias de sus Estatutos. La altura y el ámbito territorial de la barrera varía según la Comunidad. Así, pueden encontrarse: 1) barreras del 3 % en la respectiva circunscripción; 2) barrera del 5 % en la circunscripción, pero con posibilidad de compensación si se ha superado el 5 % en el total de la Comunidad (Extremadura); 3) barreras del 5 % en la respectiva circunscripción; 4) barrera del 5 % en el conjunto de la Comunidad sobre los votos válidos o sobre los votos emitidos (Comunitat Valenciana); 6) el caso singular de Canarias, que establece dos barreras: del 4 % en su circunscripción autonómica y del 15 % para las circunscripciones insulares, aunque con posibilidad de compensarla si se ha superado la barrera autonómica.
La barrera electoral efectiva
Debe advertirse que la superación de la barrera legal permite que una determinada candidatura acceda al reparto de escaños, aunque ello no implica obtener algún asiento. En cambio, la barrera efectiva o umbral hace referencia al número mínimo de votos que una candidatura necesita para lograr el escaño. A diferencia de las barreras legales, que se establecen artificialmente, la barrera efectiva, también conocida como «umbral electoral», es el porcentaje mínimo de votos necesarios que una candidatura necesita para obtener efectivamente, al menos, uno de los escaños que están en liza en la circunscripción.
Mientras que la barrera legal es expresa, la barrera efectiva es tácita, es decir, no forma parte de la regulación jurídica del sistema electoral, sino que es uno de sus elementos materiales. Por eso, su ámbito territorial es siempre el de la circunscripción, ya que es donde se produce el reparto de escaños. El porcentaje mínimo de votos efectivo viene determinado por distintos factores, como la barrera legal, el tamaño o magnitud de la circunscripción (es decir, el número de asientos que reparte), la fórmula electoral de reparto, el número de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten y que superen la barrera legal o el voto que reciba cada una de las candidaturas, entre otros. Por eso, la barrera efectiva solo se puede calcular a posteriori de la elección.
El elemento que tiene más peso a la hora de determinar el umbral electoral es el tamaño de la circunscripción. Cuantos menos escaños se repartan en ella, mayor será el número de votos mínimos requeridos para obtener uno de los asientos. Al revés, cuanto mayor sea la magnitud, menor será el porcentaje de votos necesario. Por ello, en la práctica, cuando una circunscripción sea pequeña (reparta pocos escaños), una barrera legal que sea baja no tendrá efectos, pues la barrera efectiva será siempre mayor que la prevista en la normativa. Tomando como referencia las elecciones al Congreso de los Diputados, salvo en las circunscripciones de Madrid y Barcelona, que reparten un número grande de escaños (37 y 32, respectivamente), la barrera del 3 % que prevé la LOREG no tiene ningún efecto, ya que el umbral efectivo se encuentra siempre por encima en el resto de circunscripciones.

